PROYECTO DE TP
Expediente 3326-D-2015
Sumario: METEORITOS, AEROLITOS Y DEMAS CUERPOS CELESTES. SE LOS DECLARA PATRIMONIO CIENTIFICO Y CULTURAL DE LA NACION O DE LAS PROVINCIAS EN CUYO TERRITORIO HAYAN CAIDO.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Declárese patrimonio
científico y cultural a los meteoritos, aerolitos u demás cuerpos celestes los que
constituirán dominio de la Nación o las provincias en cuyo territorio hayan
caído.
Artículo 2° Se declara fuera del
comercio y con prohibición absoluta de comercialización en todo el territorio
nacional, de todo cuerpo natural proveniente del espacio.
Artículo 2° La presente Ley es de
orden público y a sus efectos, no es aplicable el artículo 3º del Código Civil siendo
su vigencia de carácter retroactivo.
Artículo 3° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de los nuevas obligaciones del
Estado introducidas con la reforma constitucional de 1994, encontramos el párrafo
consagrado a la preservación del "patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica", agregando luego que "corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas,
Sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales."-Art. 41, Constitución Nacional.
En el amplio espectro de patrimonio
natural, cultural y de la diversidad biológica comprendemos al "conjunto de los
paisajes, restos fósiles, aerolitos, meteoritos y demás cuerpos celestes".
En correspondencia con estos
principios, es atribución del Congreso Nacional, dictar una Ley especial que
determine el dominio del Estado sobre el recurso, en este caso el bien a proteger -
meteoritos, aerolitos y otros cuerpos celestes-, dedicando el usufructo del mismo
como patrimonio de las generaciones presentes y futuras, y al desarrollo científico
y cultural nacional y local.
Siendo que se trata de bienes que
han sido reconocidos en su calidad
Científica en distintas comunidades,
incluso del exterior, corresponde que se dicte una Ley de protección y preservación
de estos objetos cuyo valor científico y cultural potencial es inapreciable. En la
actualidad existe un vacío normativo que ocasiona perjuicios a toda la comunidad y
que solo favorece a quienes trafican y manipulan estos bienes sacarlos
subrepticiamente fuera del país.
La calidad excepcional de los
meteoritos, aerolitos y otros cuerpos celestes que constitucionalmente queremos
proteger, y la forma en que han llegado a la tierra, su carácter no renovable y su
potencial científico suponen medidas excepcionales para su protección y
preservación: es necesario remitir la protección a los bienes ya
Descubiertos y por descubrir,
haciendo retroactivos los alcances de la ley.
No podemos soslayar que el pasado
30 de mayo del corriente año Gendarmería Nacional secuestró una carga de 215
piezas de meteoritos con un peso total de 1.500 kilos en un operativo realizado en
la provincia de Chaco y por el que fueron detenidas cuatro personas.
En efecto, personal del Escuadrón 1
"Roque Sáenz Peña" encontró el material al frenar un camión Mercedes Benz en un
control realizado esta madrugada sobre la ruta nacional N° 89, en las proximidades
de la localidad de "General Pinedo", en el marco del Operativo Escudo Norte
diseñado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Los efectivos notaron que dentro de
la cabina y debajo de las cuchetas del vehículo, ocupado por 4 personas mayores
de edad, había piedras minerales color óxido, de distintas dimensiones, que por
sus características evidenciaban que se trataría de meteoritos.
Al presumir que eran cuerpos
naturales provenientes del espacio, los cuales se encuentran protegidos y
regulados por las leyes provinciales, dieron inmediata intervención a la fiscalía de
investigaciones de Charata a cargo de Hugo Baigorri, quien dispuso la aprehensión
de los involucrados, el secuestro del rodado y la incautación de los meteoritos y
demás elementos hallados.
De acuerdo a lo informado por el
Ministerio de Seguridad de la Nación, los detenidos son tres ciudadanos argentinos
y uno paraguayo, mientras que la carga fue entregada al Departamento de
Investigaciones de la Policía de Chaco.
El ministro de Gobierno provincial,
Javier Oteo, dijo que "aún no hay información sobre el lugar de donde fueron
hurtados los cuerpos celestes" y recordó que el parque Campo del Cielo que aloja
meteoritos de grandes dimensiones, está solo a 32 kilómetros de General Pinedo,
lugar de las detenciones. "La información que tenemos es poca y preliminar.
Estamos interesado en el caso porque se trata de bienes públicos que
pretendemos queden en nuestra provincia porque es patrimonio de los chaqueños,
los argentinos y toda la humanidad", afirmó el funcionario.
Entre los cuerpos que hay en Campo
del Cielo está el denominado "El Chaco", de 37,4 toneladas, que es el aerolito más
grande caído en Argentina y considerando el segundo en el mundo.
En esa región se descubrieron y
extrajeron debajo de la tierra otros cuerpos celestes que se llamaron El Toba, El
Hacha, El Tonocote, El Abipón, El Mataco, El Taco, de distintas dimensiones y
peso.
Esta no es la primera vez que se
descubre el hurto de meteoritos: en enero de 1990 "El Chaco" estuvo cerca de ser
llevado de forma ilegal a Estados Unidos en un caso en el que estuvo involucrado
Roberto Haag, un coleccionista y vendedor de meteoritos, que poco tiempo
después quedó en libertad.
En ese año también se llevaron un
meteorito del museo de una escuela del paraje Las Víboras, donde había una
colección de casi 300 piezas recogidas por los alumnos en una zona próxima a
Gancedo, el municipio más cercano a Campo del Cielo, en el sudoeste de la
provincia y a menos de 100 kilómetros del límite con Santiago del Estero (Fuente:
La Voz del Interior, Agencia DYN y prensa de GN).
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
CULTURA |
COMERCIO |