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PROYECTO DE TP


Expediente 3325-D-2009
Sumario: TRABAJO DE LOS DETENIDOS, PRESOS O RECLUSOS. REGIMEN.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE EL TRABAJO DE LOS DETENIDOS, PRESOS O RECLUSOS
Artículo 1.- Se establece que toda persona que se encuentre privada de libertad, procesados con prisión preventiva y/o con condena firme o no, en todo el territorio de la República Argentina, deberá realizar una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de producción, a fin de que sus objetos producidos sean comercializados en el exterior de los servicios de prisión o reclusión de donde se encuentre alojados.
Artículo 2.- A los fines de lo prescripto en el artículo 1º de la presente ley, créase un fondo común de depósitos Bancarios, donde se derivarán las sumas que se obtuvieren por la comercialización de los trabajos que realicen los detenidos, presos o reclusos, dentro de las distintas unidades carcelarias.
Artículo 3.- Este fondo será administrado por el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que èste designe, el cual creará el "Consejo de Fondos de producción de los detenidos", que tendrá las siguientes funciones:
a)Destinar dichos fondos para la mantención de los descendientes, ascendientes o personas a cargo, de los detenidos, presos o reclusos.
b)Establecer políticas y planes de producción en las distintas áreas, teniendo en cuenta las habilidades que posea cada detenido.
c) Capacitar a los detenidos, presos o reclusos a fin de que aprendan oficios, mientras estén privados de su libertad y puedan utilizarlo cuando se reinserten en el mercado laboral.
d)Implementaciòn de educación primaria y secundaria obligatoria para todas las personas detenidas que no posean dichos estudios, y educación terciaria y universitaria optativa.
e) Realizar contratos y/o convenios en el ámbito publico y privado a fin de ubicar la producción de los presos, detenidos o reclusos
Artículo 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos conjuntamente con el Ministerio de Trabajo.
Artículo 5.-La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente a los Ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y del Trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa días de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, trata de paliar en algo, el grave daño que produce el ocio y tiempo libre que los presos, detenidos o reclusos, tienen en sus lugares de detención.
Y a su vez,ayudar a sus familias, quienes muchas veces pasan necesidades económicas, ya que esa persona era sostén del hogar, o padre de hijos menores, o tenía su cargo ascendientes o personas con discapacidad.
Por ejemplo y en apoyo de este proyecto es lo que se hizo en Sierra Chica: "Buenos Aires: explosión de fuentes de trabajo en cantera de U.2 de Sierra Chica.
Un nuevo capítulo de su larga historia iniciada en 1882 puede iniciar la Unidad 2 de Sierra Chica dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SERPENBA), con la primera explosión productiva realizada en su cantera que extenderá el alcance de esta explotación penitenciaria destinada al trabajo de los reclusos .
De su actual potencial laboral para 150 internos, con estas nuevas posibilidades el emprendimiento posibilitaría la creación de nuevas fuentes de trabajo, directas e indirectas, para unos 1.000 alojados dentro del sistema, según se informó oficialmente.
Abierto este nuevo ámbito laboral las autoridades procuraron las herramientas y elementos necesarios para poner a la cantera en condiciones de ser explotada racionalmente, de acuerdo a los estándares tecnológicos necesarios para que el trabajo de los presos alcance algunos niveles de rentabilidad.
Otros talleres carcelarios incorporados al sistema penitenciario provincial son los de panificados, lácteos, granjas frutihortícolas, viveros y siembras extensivas de cereales, oleaginosas y pasturas.
En 2004 comenzó a estudiarse la viabilidad y rentabilidad de la cantera dentro del muy especial marco que propone el trabajo carcelario.
Según los estudios realizados y la proyección de ingresos que generaría la explotación plena de la cantera de Sierra Chica "alrededor de 1000 personas privadas de libertad podrán acceder a diferentes proyectos laborales que actualmente están vigentes dentro del Servicio Penitenciario y que verán incrementado su capital de inversión para crear nuevas fuentes de trabajo"
La posibilidad que abre este nuevo emprendimiento, en cuanto a ocupación productiva para los internos de Sierra Chica, es la más eficaz dentro de un proceso de reinserción social precisamente basado, también en las cárceles, en educación y trabajo.
Otro Ejemplo: Trabajadores de día, presos de noche: una experiencia en Esquel:
Algunos trabajan como barrenderos, contratados por la Municipalidad. Otro en una carpintería y además estudia Derecho. La gente no cree que signifiquen un riesgo y casi todos los aceptan con naturalidad.
A las ocho de la mañana Antonio Gajardo llega a la carpintería "Modelos" en su auto. Viene de tomar mate en la casa que comparte con su mujer y sus dos hijos. Casi al mismo tiempo llega Pedro P. (34) sobre su bicicleta. Antes, estuvo toman do mate cocido con sus compañeros del pabellón de pre-egreso de la cárcel de Esquel, donde cumple una condena de 12 años por homicidio.
En otro lugar de la ciudad cinco hombres bajan de un viejo volcador Ford carretillas, palas, escobi llones. Empiezan a barrer el polvo y las piedras de ripio del asfalto de la avenida Alvear, uno de los cuatro boulevares de la ciudad. Son barrenderos contratados por la Municipalidad; también están detenidos en la prisión local, adonde vuelven cuando terminan el trabajo del día. Después Pedro empezó a preocuparse por tener "un oficio". Probó varios talleres en la cárcel, "hasta que llegué a la carpintería; Tres veces me quisieron cambiar de taller pero yo me planté, me atrapó el oficio, me gustaron los muebles, las aberturas". Hace un año surgió su chance de trabajar afuera. En Esquel no es una novedad que los presos hagan trabajos fuera de la cárcel. Además de los contratos para el barrido de las calles -que la Municipalidad tiene desde hacer varios años con el Ente Cooperador Penitenciario-, históricamente los detenidos han colaborado con tareas como la pintura de escuelas, cortado de leña o mudanzas.
Acceder a la posibilidad de trabajar fuera de la cárcel durante el día no es fácil. Para pedir una salida laboral con vigilancia reducida -como la que tienen los presos-barrenderos en Esquel- tiene que haber cumplido como mínimo un tercio de la condena. Y la mitad para lo que se llama régimen de semilibertad. Además, se evalúa su conducta y su capacidad de resocialización. Si se cumplen todos los requisitos, el detenido tiene que conseguir que alguien le de empleo, o tener una profesión que le permita trabajar por su cuenta.
En EEUU, el noventa y siete por ciento de los 125 mil presos federales son delincuentes no violentos. Se cree que más de la mitad de los 623 mil reos en cárceles municipales o de los condados son inocentes de los crímenes que se dice cometieron. De estos la gran mayoría está en espera de juicio. Dos tercios del millón de prisioneros estatales han cometido ofensas no violentas. El 16 por ciento de los dos millones de encarcelados sufre alguna enfermedad mental.
Al contrario, es a que los presos, ayuden a sus familias, y que se ayuden a ellos mismos, aprendiendo un oficio, un trabajo digno y remunerativo.
En México el sistema penitenciario debería de funcionar bajo un esquema de franquicia o privatización ya que los internos de los centros penitenciarios SOLO SON UNA CARGA ECONÓMICA PARA LA SOCIEDAD, PARA SUS PROPIAS FAMILIAS QUIENES TIENEN QUE SUBSISTIR EN EL EXTERIOR Y AL SALIR LIBRES NO SABEN HACER NADA NO CONSIGUEN TRABAJO Y SUS HIJOS SIGUEN EL MISMO CAMINO.
En virtud de los argumentos esgrimidos, considero que este proyecto de es de vital importancia ya que volver al mundo exterior no debe resultar fácil luego de pasar años en una celda.
Y atender esa recuperación puede ser más efectivo en la prevención de futuros delitos que otras tantas severas medidas que suelen proponerse, y permite la reinserción social y laboral.
Para que meses después no vuelvan a engrosar las superpobladas cárceles del país, ayuda bastante que los presos salgan con un oficio.
Es en ese momento cuando los condenados esperan que no se los juzgue de nuevo.
Por las razones expuestas, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0453-D-11