PROYECTO DE TP
Expediente 3325-D-2009
Sumario: TRABAJO DE LOS DETENIDOS, PRESOS O RECLUSOS. REGIMEN.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE EL TRABAJO DE LOS DETENIDOS, PRESOS O
RECLUSOS
Artículo 1.- Se establece
que toda persona que se encuentre privada de libertad, procesados
con prisión preventiva y/o con condena firme o no, en todo el
territorio de la República Argentina, deberá realizar una jornada
laboral de ocho (8) horas diarias de producción, a fin de que sus
objetos producidos sean comercializados en el exterior de los servicios
de prisión o reclusión de donde se encuentre alojados.
Artículo 2.- A los fines de
lo prescripto en el artículo 1º de la presente ley, créase un fondo
común de depósitos Bancarios, donde se derivarán las sumas que se
obtuvieren por la comercialización de los trabajos que realicen los
detenidos, presos o reclusos, dentro de las distintas unidades
carcelarias.
Artículo 3.- Este fondo
será administrado por el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
que èste designe, el cual creará el "Consejo de Fondos de producción
de los detenidos", que tendrá las siguientes funciones:
a)Destinar dichos fondos
para la mantención de los descendientes, ascendientes o personas a
cargo, de los detenidos, presos o reclusos.
b)Establecer políticas y
planes de producción en las distintas áreas, teniendo en cuenta las
habilidades que posea cada detenido.
c) Capacitar a los
detenidos, presos o reclusos a fin de que aprendan oficios, mientras
estén privados de su libertad y puedan utilizarlo cuando se reinserten
en el mercado laboral.
d)Implementaciòn de
educación primaria y secundaria obligatoria para todas las personas
detenidas que no posean dichos estudios, y educación terciaria y
universitaria optativa.
e) Realizar contratos y/o
convenios en el ámbito publico y privado a fin de ubicar la producción
de los presos, detenidos o reclusos
Artículo 4.- La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
conjuntamente con el Ministerio de Trabajo.
Artículo 5.-La Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria
pertinente a los Ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y del
Trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley
del Presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente
Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 6.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa
días de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto,
trata de paliar en algo, el grave daño que produce el ocio y tiempo
libre que los presos, detenidos o reclusos, tienen en sus lugares de
detención.
Y a su vez,ayudar a sus
familias, quienes muchas veces pasan necesidades económicas, ya
que esa persona era sostén del hogar, o padre de hijos menores, o
tenía su cargo ascendientes o personas con discapacidad.
Por ejemplo y en apoyo
de este proyecto es lo que se hizo en Sierra Chica: "Buenos Aires:
explosión de fuentes de trabajo en cantera de U.2 de Sierra
Chica.
Un nuevo capítulo de su
larga historia iniciada en 1882 puede iniciar la Unidad 2 de Sierra
Chica dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SERPENBA),
con la primera explosión productiva realizada en su cantera que
extenderá el alcance de esta explotación penitenciaria destinada al
trabajo de los reclusos .
De su actual potencial
laboral para 150 internos, con estas nuevas posibilidades el
emprendimiento posibilitaría la creación de nuevas fuentes de trabajo,
directas e indirectas, para unos 1.000 alojados dentro del sistema,
según se informó oficialmente.
Abierto este nuevo
ámbito laboral las autoridades procuraron las herramientas y
elementos necesarios para poner a la cantera en condiciones de ser
explotada racionalmente, de acuerdo a los estándares tecnológicos
necesarios para que el trabajo de los presos alcance algunos niveles
de rentabilidad.
Otros talleres carcelarios
incorporados al sistema penitenciario provincial son los de panificados,
lácteos, granjas frutihortícolas, viveros y siembras extensivas de
cereales, oleaginosas y pasturas.
En 2004 comenzó a
estudiarse la viabilidad y rentabilidad de la cantera dentro del muy
especial marco que propone el trabajo carcelario.
Según los estudios
realizados y la proyección de ingresos que generaría la explotación
plena de la cantera de Sierra Chica "alrededor de 1000 personas
privadas de libertad podrán acceder a diferentes proyectos laborales
que actualmente están vigentes dentro del Servicio Penitenciario y que
verán incrementado su capital de inversión para crear nuevas fuentes
de trabajo"
La posibilidad que abre
este nuevo emprendimiento, en cuanto a ocupación productiva para
los internos de Sierra Chica, es la más eficaz dentro de un proceso de
reinserción social precisamente basado, también en las cárceles, en
educación y trabajo.
Otro Ejemplo:
Trabajadores de día, presos de noche: una experiencia en Esquel:
Algunos
trabajan como barrenderos, contratados por la Municipalidad.
Otro en una carpintería y además estudia Derecho. La gente
no cree que signifiquen un riesgo y casi todos los aceptan con
naturalidad.
A las ocho de la mañana
Antonio Gajardo llega a la carpintería "Modelos" en su auto. Viene de tomar
mate en la casa que comparte con su mujer y sus dos hijos. Casi al mismo
tiempo llega Pedro P. (34) sobre su bicicleta. Antes, estuvo toman do mate
cocido con sus compañeros del pabellón de pre-egreso de la cárcel de Esquel,
donde cumple una condena de 12 años por homicidio.
En otro lugar de la ciudad cinco
hombres bajan de un viejo volcador Ford carretillas, palas, escobi llones.
Empiezan a barrer el polvo y las piedras de ripio del asfalto de la avenida
Alvear, uno de los cuatro boulevares de la ciudad. Son barrenderos
contratados por la Municipalidad; también están detenidos en la prisión local,
adonde vuelven cuando terminan el trabajo del día.
Después Pedro empezó a preocuparse por tener "un oficio". Probó varios
talleres en la cárcel, "hasta que llegué a la carpintería; Tres veces me
quisieron cambiar de taller pero yo me planté, me atrapó el oficio, me
gustaron los muebles, las aberturas". Hace un año surgió su chance de trabajar
afuera.
En Esquel no es una novedad que los presos hagan trabajos fuera de la cárcel.
Además de los contratos para el barrido de las calles -que la Municipalidad
tiene desde hacer varios años con el Ente Cooperador Penitenciario-,
históricamente los detenidos han colaborado con tareas como la pintura de
escuelas, cortado de leña o mudanzas.
Acceder a la posibilidad de
trabajar fuera de la cárcel durante el día no es fácil. Para pedir una salida
laboral con vigilancia reducida -como la que tienen los presos-barrenderos
en Esquel- tiene que haber cumplido como mínimo un tercio de la condena.
Y la mitad para lo que se llama régimen de semilibertad. Además, se evalúa
su conducta y su capacidad de resocialización. Si se cumplen todos los
requisitos, el detenido tiene que conseguir que alguien le de empleo, o tener
una profesión que le permita trabajar por su cuenta.
En EEUU, el noventa y siete
por ciento de los 125 mil presos federales son delincuentes no
violentos. Se cree que más de la mitad de los 623 mil reos en cárceles
municipales o de los condados son inocentes de los crímenes que se
dice cometieron. De estos la gran mayoría está en espera de juicio.
Dos tercios del millón de prisioneros estatales han cometido ofensas
no violentas. El 16 por ciento de los dos millones de encarcelados
sufre alguna enfermedad mental.
Al contrario, es a que los
presos, ayuden a sus familias, y que se ayuden a ellos mismos,
aprendiendo un oficio, un trabajo digno y remunerativo.
En México el sistema
penitenciario debería de funcionar bajo un esquema de franquicia o
privatización ya que los internos de los centros penitenciarios SOLO
SON UNA CARGA ECONÓMICA PARA LA SOCIEDAD, PARA SUS
PROPIAS FAMILIAS QUIENES TIENEN QUE SUBSISTIR EN EL
EXTERIOR Y AL SALIR LIBRES NO SABEN HACER NADA NO
CONSIGUEN TRABAJO Y SUS HIJOS SIGUEN EL MISMO CAMINO.
En virtud de los argumentos
esgrimidos, considero que este proyecto de es de vital importancia ya que
volver al mundo exterior no debe resultar fácil luego de pasar años en una
celda.
Y atender esa recuperación
puede ser más efectivo en la prevención de futuros delitos que otras tantas
severas medidas que suelen proponerse, y permite la reinserción social y
laboral.
Para que meses después no
vuelvan a engrosar las superpobladas cárceles del país, ayuda bastante que los
presos salgan con un oficio.
Es en ese momento cuando los
condenados esperan que no se los juzgue de nuevo.
Por las razones
expuestas, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0453-D-11 |