PROYECTO DE TP
Expediente 3324-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE ARTICULOS 167 Y 184, SOBRE DELITOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 167 y
184 DEL CODIGO PENAL
Artículo
1.- Incorporase al Artículo 167 del Código Penal, como inciso 5º, el
siguiente texto: "si se cometiere el robo en establecimientos
educativos, de todos los niveles educacionales, públicos o
privados"
Artículo
2.- Modificase el inciso 5º del Artículo 184 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente manera: " ejecutarlo en archivos,
registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos públicos o
privados, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público;
en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u
otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos."
Artículo 3.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 4.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de
su promulgación.
Artículo 5.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene como objetivo modificar el Código Penal a fin de agravar las
penas para los delitos de robo y daño en perjuicio de establecimientos
educativos de todos los niveles sean públicos y privados, tratando con
ello de preservarlos y que quien delinque sea castigado realmente, ya
que su delito acarrea un grave y algunas veces irreparable daño.
En tal sentido, la
iniciativa no solo propone condenar con mayor firmeza la sustracción
con violencia de objetos de establecimientos educativos sino también
considerar el daño cometido contra estos establecimientos como
equivalente al daño ejecutado en archivos, registros, bibliotecas,
museos, puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público,
tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u
otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
Es mi firme convicción
que actos delictivos como robar y cometer daño contra
establecimientos educativos merecen por parte del Estado condenas
mayores debido a los perjuicios que estos eventos generan a la
enseñanza que en esos lugares se imparte.
En esencia, porque se
trata de atentados contra la educación, y así, contra la sociedad toda
que se esfuerza por dotar a sus miembros de los conocimientos
necesarios para desempeñarse en ella y ganarse la vida
dignamente.
Por esa razón, se
propone agregar al artículo 167, que establece las circunstancias en
que al robo se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años, un
punto contemplando el evento que tal acto se cometiere en un
establecimiento educativo.
Respecto al daño, como
se ha mencionado, se propone equiparar el cometido en
establecimientos educativos a aquel ejecutado en otros objetos o
lugares que por su eminente carácter público o sagrado han merecido
un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles
de acuerdo al artículo 184 del Código penas de tres meses a cuatro
años de prisión.
Todo ello, en contraste
con la prisión de quince días a un año que se aplica por daños en
general, categoría ésta que actualmente incluye los establecimientos
educativos.
Por las razones
expuestas, le solicito a mis pares que me acompañen con la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0417-D-11 |