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PROYECTO DE TP


Expediente 3324-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE ARTICULOS 167 Y 184, SOBRE DELITOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 167 y 184 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1.- Incorporase al Artículo 167 del Código Penal, como inciso 5º, el siguiente texto: "si se cometiere el robo en establecimientos educativos, de todos los niveles educacionales, públicos o privados"
Artículo 2.- Modificase el inciso 5º del Artículo 184 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: " ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos públicos o privados, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos."
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para los delitos de robo y daño en perjuicio de establecimientos educativos de todos los niveles sean públicos y privados, tratando con ello de preservarlos y que quien delinque sea castigado realmente, ya que su delito acarrea un grave y algunas veces irreparable daño.
En tal sentido, la iniciativa no solo propone condenar con mayor firmeza la sustracción con violencia de objetos de establecimientos educativos sino también considerar el daño cometido contra estos establecimientos como equivalente al daño ejecutado en archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
Es mi firme convicción que actos delictivos como robar y cometer daño contra establecimientos educativos merecen por parte del Estado condenas mayores debido a los perjuicios que estos eventos generan a la enseñanza que en esos lugares se imparte.
En esencia, porque se trata de atentados contra la educación, y así, contra la sociedad toda que se esfuerza por dotar a sus miembros de los conocimientos necesarios para desempeñarse en ella y ganarse la vida dignamente.
Por esa razón, se propone agregar al artículo 167, que establece las circunstancias en que al robo se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años, un punto contemplando el evento que tal acto se cometiere en un establecimiento educativo.
Respecto al daño, como se ha mencionado, se propone equiparar el cometido en establecimientos educativos a aquel ejecutado en otros objetos o lugares que por su eminente carácter público o sagrado han merecido un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de acuerdo al artículo 184 del Código penas de tres meses a cuatro años de prisión.
Todo ello, en contraste con la prisión de quince días a un año que se aplica por daños en general, categoría ésta que actualmente incluye los establecimientos educativos.
Por las razones expuestas, le solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0417-D-11