PROYECTO DE TP
Expediente 3323-D-2009
Sumario: ESTABLECER LA IMPRESION DE FOLLETOS QUE CONTENGAN INFORMACION SOBRE LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES - LEY 26485 -.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE IMPRESIÓN DE FOLLETOS QUE CONTENGA
INFORMACION DE LA LEY 26.485.
Artículo 1.- Establécele la
impresión de 10.000.000 de ejemplares de un folleto que contenga
información sobre lo prescripto en la Ley 26.485 (LEY PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES
INTERPERSONLAES), para su distribución gratuita en todo el Territorio
de la Republica Argentina.
Artículo 2.- La impresión
a la que se refiere el artículo primero estará a cargo de la imprenta del
Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 3.- Las
presidencias de ambas cámaras dispondrán la distribución del folleto a
cada legislador para ser distribuidos en sus respectivos distritos
electorales.
Artículo 4.- El remanente
de la distribución establecida en el artículo 3º se destinara a la
Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas
previstas por el Presupuesto Nacional para la jurisdicción del Poder
Legislativo de la Nación.
Artículo 6.- Sin perjuicio
de lo prescripto en el articulo 1º de la presente ley, se realizará una
campaña de difusión masiva televisiva, grafica y radial sobre los
derechos y alcances de la ley 26485.
Artículo 7.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social
conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer.
Artículo 8.-.El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de
su promulgación.
Artículo 9.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley
26.485 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONLAES, constituye un
logro importante para nuestro sistema jurídico.
Según lo
prescripto en el art. 2º de la ley 26485, la misma tiene por objeto
promover y garantizar:
a) La eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la
vida;
b) El derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas
para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos;
d) El desarrollo de
políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra
las mujeres;
e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia
de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a
las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas
que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o
en los servicios especializados de violencia.
Según lo
prescripto en el art. 3 de la ley 26485, esta ley garantiza todos
los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley
26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia
y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación
y la seguridad personal;
c) La integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su
dignidad;
e) Decidir sobre la vida
reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad
de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y
asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas
integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso
gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente ley;
j) La igualdad real de
derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de
las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u
omisión que produzca revictimización.
Este tipo de logros
merecen ser conocidos por el conjunto de la sociedad toda, este
proyecto de ley tiene este claro objetivo: hacer conocer los alcances
de esta ley en todos los rincones de nuestro país, y que mejor que
quienes representan a la población de todo nuestra geografía, sean los
encargados de esta misión.
Por ello, el presente
proyecto busca la publicación del texto completo de la ley en un folleto
de distribución gratuita explicando los derechos que tienen las mujeres
ante la vulneración de los mismos en diferentes áreas
interpersonales.
Que los mismos sean
distribuidos entre los señores diputados de esta honorable Cámara y
que sean ellos quienes los distribuyan sus respectivos distritos
electorales.
En la importancia de la
divulgación en todo el territorio del país de esta Ley, de lo que ella
norma y de su espíritu, es que se solicita el apoyo de mis pares en la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0100-D-11 |