PROYECTO DE TP
Expediente 3323-D-2007
Sumario: LEY DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION. INCORPORACION DE: INCISO M) AL ARTICULO 7, ARTICULO 14 BIS, ARTICULO 19 BIS, INCISO M) AL ARTICULO 77, INCISO N) DEL ARTICULO 77; MODIFICACION DEL INCISO B) AL ARTICULO 13
Fecha: 05/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Incorpórese como inciso
m del artículo 7 de la ley 24.449, el siguiente:
m) Elaborar un listado o mapa de las
zonas de alto riesgo o con mayor accidentalidad a fin de remitirlo a la autoridad
de aplicación para la implementación de operativos especiales en cada una de
ellas;
Artículo 2. Modifíquese el inciso b)
del artículo 13 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Las licencias podrán otorgarse por
una validez de hasta cinco años, debiendo en cada renovación aprobar el examen
psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar
los exámenes teórico- prácticos. Los conductores que obtengan su licencia por
primera vez, estarán sujetos a un período de prueba por el plazo de 2 años.
Artículo 3º. Incorpórese como
artículo 14 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Artículo 14 bis. El cumplimiento de
los requisitos en el otorgamiento de las licencias, establecidos en el artículo
anterior, por parte de las jurisdicciones competentes será certificado previamente
por la Comisión de Regulación del Transporte, previa consulta al Registro Nacional
de Antecedentes del Tránsito. Se realizarán inspecciones anuales al mismo efecto.
No tendrán validez nacional las licencias que hubieran sido otorgadas sin la
certificación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 4º. Incorpórese como artículo
19 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Artículo 19 bis. La autoridad
jurisdiccional expedidora deberá suspender la licencia de conducir a toda persona
a la que se le haya dictado un auto de procesamiento, por el delito de homicidio,
o prisión preventiva en ocasión de un proceso judicial. Si el titular de la licencia
resultare condenado, la autoridad jurisdiccional procederá a dejar sin efecto la
licencia otorgada y deberá comunicar esta situación al Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito.
Artículo 5. Incorpórese como inciso m
del artículo 77 de la ley 24.449 el siguiente:
m) Sobrepasar la senda peatonal con
luz roja
Artículo 6. Incorpórese como inciso n
del artículo 77 el siguiente texto:
n) Exceder los límites de velocidad
permitidos en la zona o lugar en que el vehículo circule.
Artículo 7. Incorpórese como inciso n
del artículo 77 de la ley 24.449 el siguiente:
n) Conducir sin la licencia habilitante
o vencida.
Artículo 8º. Invítese a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º. La Autoridad de Aplicación
reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su
promulgación. La reglamentación contemplará el procedimiento de certificación de
las licencias de conducir de las jurisdicciones competentes.
Artículo 10º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La accidentalidad vial es un problema
que nos implica y nos atañe a todos. Miles de personas pierden la vida en
accidentes de tránsito en nuestro país, lo cual constituye una auténtica epidemia.
La accidentalidad, por su complejidad, no tiene una solución única y requiere de
distintas medidas, simultáneas y coordinadas, tanto en el ámbito educativo, en el
otorgamiento de la licencia de conducir -en lo relativo a los exámenes teórico
prácticos- y la efectiva aplicación de las normas. Las acciones que se implementen
deben ser continuas y extenderse en el tiempo, ya que la disminución de una alta
tasa de accidentalidad sólo puede lograrse a largo plazo y con la participación de
todos los actores implicados, con un esfuerzo pedagógico y, fundamentalmente, de
concientización permanente.
En nuestro país, el promedio de
fallecidos en accidentes de tránsito entre los años 1999 a 2002, y según los datos
procesados por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones en Salud (DEIS), es
de 4.146 víctimas fatales por año. Según el Registro Nacional de accidentes de
Tránsito (RENAT), en el último año se produjeron 3.859 muertes por accidentes de
tránsito y, según el mismo organismo, la cantidad de fallecidos crece
paulatinamente desde el año 2004, cuando se contabilizaron oficialmente 3.047
muertos (Página 12, 14 de mayo de 2007).
Asimismo, cabe destacar que la
prevención de accidentes de tránsito representa un desafío para todos los actores
sociales, tanto del sector público, el sector privado y las distintas organizaciones no
gubernamentales. Los países que han sabido modificar una estadística creciente,
disminuyendo el número de muertos y lesionados, no lo hicieron focalizando sobre
un único sector sino de manera integral, con políticas graduales y sostenidas, con
plazos ciertos y resultados medibles.
Las empresas privadas, también,
tienen una responsabilidad social que cumplir y todo lo que las mismas puedan
realizar, en el ámbito de la seguridad vial, será de importancia para disminuir el
grave flagelo que significa la gran cantidad de muertos y lesionados que el tránsito
provoca en nuestra sociedad.
Por otra parte, cabe recordar que la
Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la resolución "Mejoramiento de la
Seguridad Vial en el Mundo" (Nº 60/5), por la cual se organizó -del 23 al 29 de
abril del corriente año- la Primera Semana Mundial de las Naciones Unidas para la
Seguridad Vial, con el fin de impulsar acciones de sensibilización a nivel de cada
país miembro y, además, acciones conducentes a disminuir este grave flagelo. Con
anterioridad a esa fecha, y durante el año 2004, se declaró el 7 de abril "Día
Mundial de la Seguridad Vial", con el objetivo de aumentar la conciencia de la
población mundial en relación a las consecuencias que provocan los accidentes de
tránsito e impulsar la realización de nuevas acciones en torno de lo que se
considera "una epidemia oculta".
En relación a las modificaciones
propuestas en este proyecto, en nuestro país las licencias de conducir son emitidas
por municipalidades u organismos provinciales, según lo establece la Ley Nacional
de Tránsito (Nº 24.449). En cambio, la Nación es competente en el otorgamiento
de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
interjurisdiccional. La competencia reservada de la Nación se materializa en la
denominada licencia nacional habilitante, que es el único documento que autoriza
al conductor profesional a conducir en jurisdiccional nacional. La Comisión Nacional
de Regulación de Transporte (CNRT) ha recibido por delegación del gobierno
nacional la facultad de su otorgamiento. Por tal motivo, y según lo establece el
presente proyecto, consideramos que la licencia de conducir debería tener carácter
nacional y debería ser auditada por una autoridad nacional, por ejemplo a través
de la CNRT. Otra de las modificaciones, apunta a incorporar dos nuevas faltas
graves: Conducir sin licencia habilitante y sobrepasar la senda peatonal con luz
roja, ya que las mismas no están incorporadas en la ley actual como infracciones.
También, el proyecto incorpora en las funciones del Consejo Federal de Seguridad
Vial una nueva: la posibilidad de ese organismo de efectuar un mapa de riesgo de
las rutas argentinas.
Finalmente, destacamos que algunas
modificaciones propuestas en este proyecto fueron consideradas de distintas
iniciativas, impulsadas por organizaciones y asociaciones especializadas en esta
temática y por organismos gubernamentales, como la Defensoría General de la
Nación a través de su proyecto de iniciativa popular.
Por los motivos expuestos, solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |