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PROYECTO DE TP


Expediente 3323-D-2007
Sumario: LEY DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION. INCORPORACION DE: INCISO M) AL ARTICULO 7, ARTICULO 14 BIS, ARTICULO 19 BIS, INCISO M) AL ARTICULO 77, INCISO N) DEL ARTICULO 77; MODIFICACION DEL INCISO B) AL ARTICULO 13
Fecha: 05/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Incorpórese como inciso m del artículo 7 de la ley 24.449, el siguiente:
m) Elaborar un listado o mapa de las zonas de alto riesgo o con mayor accidentalidad a fin de remitirlo a la autoridad de aplicación para la implementación de operativos especiales en cada una de ellas;
Artículo 2. Modifíquese el inciso b) del artículo 13 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta cinco años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico- prácticos. Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, estarán sujetos a un período de prueba por el plazo de 2 años.
Artículo 3º. Incorpórese como artículo 14 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Artículo 14 bis. El cumplimiento de los requisitos en el otorgamiento de las licencias, establecidos en el artículo anterior, por parte de las jurisdicciones competentes será certificado previamente por la Comisión de Regulación del Transporte, previa consulta al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Se realizarán inspecciones anuales al mismo efecto. No tendrán validez nacional las licencias que hubieran sido otorgadas sin la certificación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 4º. Incorpórese como artículo 19 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Artículo 19 bis. La autoridad jurisdiccional expedidora deberá suspender la licencia de conducir a toda persona a la que se le haya dictado un auto de procesamiento, por el delito de homicidio, o prisión preventiva en ocasión de un proceso judicial. Si el titular de la licencia resultare condenado, la autoridad jurisdiccional procederá a dejar sin efecto la licencia otorgada y deberá comunicar esta situación al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Artículo 5. Incorpórese como inciso m del artículo 77 de la ley 24.449 el siguiente:
m) Sobrepasar la senda peatonal con luz roja
Artículo 6. Incorpórese como inciso n del artículo 77 el siguiente texto:
n) Exceder los límites de velocidad permitidos en la zona o lugar en que el vehículo circule.
Artículo 7. Incorpórese como inciso n del artículo 77 de la ley 24.449 el siguiente:
n) Conducir sin la licencia habilitante o vencida.
Artículo 8º. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º. La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación. La reglamentación contemplará el procedimiento de certificación de las licencias de conducir de las jurisdicciones competentes.
Artículo 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La accidentalidad vial es un problema que nos implica y nos atañe a todos. Miles de personas pierden la vida en accidentes de tránsito en nuestro país, lo cual constituye una auténtica epidemia. La accidentalidad, por su complejidad, no tiene una solución única y requiere de distintas medidas, simultáneas y coordinadas, tanto en el ámbito educativo, en el otorgamiento de la licencia de conducir -en lo relativo a los exámenes teórico prácticos- y la efectiva aplicación de las normas. Las acciones que se implementen deben ser continuas y extenderse en el tiempo, ya que la disminución de una alta tasa de accidentalidad sólo puede lograrse a largo plazo y con la participación de todos los actores implicados, con un esfuerzo pedagógico y, fundamentalmente, de concientización permanente.
En nuestro país, el promedio de fallecidos en accidentes de tránsito entre los años 1999 a 2002, y según los datos procesados por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones en Salud (DEIS), es de 4.146 víctimas fatales por año. Según el Registro Nacional de accidentes de Tránsito (RENAT), en el último año se produjeron 3.859 muertes por accidentes de tránsito y, según el mismo organismo, la cantidad de fallecidos crece paulatinamente desde el año 2004, cuando se contabilizaron oficialmente 3.047 muertos (Página 12, 14 de mayo de 2007).
Asimismo, cabe destacar que la prevención de accidentes de tránsito representa un desafío para todos los actores sociales, tanto del sector público, el sector privado y las distintas organizaciones no gubernamentales. Los países que han sabido modificar una estadística creciente, disminuyendo el número de muertos y lesionados, no lo hicieron focalizando sobre un único sector sino de manera integral, con políticas graduales y sostenidas, con plazos ciertos y resultados medibles.
Las empresas privadas, también, tienen una responsabilidad social que cumplir y todo lo que las mismas puedan realizar, en el ámbito de la seguridad vial, será de importancia para disminuir el grave flagelo que significa la gran cantidad de muertos y lesionados que el tránsito provoca en nuestra sociedad.
Por otra parte, cabe recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la resolución "Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo" (Nº 60/5), por la cual se organizó -del 23 al 29 de abril del corriente año- la Primera Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, con el fin de impulsar acciones de sensibilización a nivel de cada país miembro y, además, acciones conducentes a disminuir este grave flagelo. Con anterioridad a esa fecha, y durante el año 2004, se declaró el 7 de abril "Día Mundial de la Seguridad Vial", con el objetivo de aumentar la conciencia de la población mundial en relación a las consecuencias que provocan los accidentes de tránsito e impulsar la realización de nuevas acciones en torno de lo que se considera "una epidemia oculta".
En relación a las modificaciones propuestas en este proyecto, en nuestro país las licencias de conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, según lo establece la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449). En cambio, la Nación es competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional. La competencia reservada de la Nación se materializa en la denominada licencia nacional habilitante, que es el único documento que autoriza al conductor profesional a conducir en jurisdiccional nacional. La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) ha recibido por delegación del gobierno nacional la facultad de su otorgamiento. Por tal motivo, y según lo establece el presente proyecto, consideramos que la licencia de conducir debería tener carácter nacional y debería ser auditada por una autoridad nacional, por ejemplo a través de la CNRT. Otra de las modificaciones, apunta a incorporar dos nuevas faltas graves: Conducir sin licencia habilitante y sobrepasar la senda peatonal con luz roja, ya que las mismas no están incorporadas en la ley actual como infracciones. También, el proyecto incorpora en las funciones del Consejo Federal de Seguridad Vial una nueva: la posibilidad de ese organismo de efectuar un mapa de riesgo de las rutas argentinas.
Finalmente, destacamos que algunas modificaciones propuestas en este proyecto fueron consideradas de distintas iniciativas, impulsadas por organizaciones y asociaciones especializadas en esta temática y por organismos gubernamentales, como la Defensoría General de la Nación a través de su proyecto de iniciativa popular.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)