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PROYECTO DE TP


Expediente 3322-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 161, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION
DE LOS ARTS. 158 y 161 DE LA LEY 20744
Artículo 1°: Establécese la modificación del art. 158 de la Ley 20744 que quedara redactado de la siguiente forma:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, tres (3) días.
b) Por matrimonio, diez (10) días.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, cinco (5) días.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, universitaria o en la presentación de una Tesis de posgrado, tres (3) días por examen o presentación, con un máximo de diez (10) días por año calendario."
Artículo 2°: Establécese la modificación del art. 161 de la Ley 20744 que quedara redactado de la siguiente forma: "A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. En el caso de las tesis, las mismas deberán encuadrarse dentro de las carreras certificadas por CONEAU. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber presentado la tesis ante el tribunal mediante presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la Ley de Contrato de Trabajo establece a través de su articulado distintos hechos generadores de licencias con goce de salarios como así también hechos que hacen que el empleado deje de percibir la remuneración y se suspendan algunas de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
Tanto las licencias especiales como las suspensiones comienzan a partir del mismo momento de ocurrido el hecho generador, y ese hecho será el fundamento de su aplicación.
Entre los motivos que justifican las licencias especiales mencionadas se encuentran: • Nacimiento.
• Matrimonio.
• Fallecimiento.
• Estudios (exámenes).
La característica fundamental que presentan todos ellos es que son extraordinarios, es decir, no se presentan en la vida del empleado todos los días, con normalidad, por ello son titulados como licencias especiales. Dichas licencias encuentran su fundamento en la necesidad de otorgar al dependiente mayor tiempo del que cuenta normalmente -debido a la falta de prestación de servicios- para adaptarse a su nueva situación, reponerse y realizar los trámites necesarios, sin la pérdida de remuneración, cumpliendo, de esta forma, con la protección que la Constitución Nacional asigna a los derechos y garantías a los trabajadores.
La ley establece la cantidad de días que en cada supuesto el empleador debe otorgar a sus empleados.
Es importante insistir en que las licencias se producen por el acaecimiento de estos hechos y que los plazos correspondientes comienzan a contarse a partir de sucedidos los mismos, computándose los citados plazos en días corridos, no pudiendo ser pospuestos, debiendo ser al menos uno de los días hábil en caso de nacimiento, fallecimiento o exámenes educativos coincidentes con domingo, feriados o días no laborables.
Nuestra carta magna en su artículo 14 bis protege íntegramente el derecho de los trabajadores, otorgando derechos irrenunciables para el trabajador. Pero considero que estos derechos deben ser ampliados en lo que a educación se refiere. La educación y capacitación es un elemento trascendental en la carrera laboral. Por ello, el crecimiento profesional debe ser un esfuerzo de todas las partes que se benefician de ella, tanto de los individuos, de las empresas y del Estado en su rol de garante y promotor de la educación como instrumento de movilidad social.
Una mayor profesionalización de los recursos humanos sirve a las empresas para aumentar su competitividad.
Es dable destacar que debido a que las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores que las previstas en la Ley son válidas y de aplicación, muchos convenios establecen licencias especiales más beneficiosas para sus trabajadores que las legales, en virtud de lo cual deberá estarse a lo previsto por ellos al respecto.
En tal sentido, distintos acuerdos otorgan a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación mayor cantidad de días correspondientes a licencia por matrimonio, licencia por mudanza y trámites personales o prenupciales, licencia por donación de sangre, por enfermedad de parientes o personas a
cargo del dependiente con mayor extensión de parentesco, licencia por rendición de exámenes, posgrados y otras consideraciones.
Es de suma importancia que estas políticas ampliatorias de las licencias que se encuentran plasmadas en convenios o acuerdos laborales, sean consagradas en la legislación nacional.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0052-D-16