PROYECTO DE TP
Expediente 3322-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 161, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
MODIFICACION
DE LOS ARTS. 158 y 161 DE LA LEY
20744
Artículo 1°: Establécese la
modificación del art. 158 de la Ley 20744 que quedara redactado de la siguiente
forma:
El trabajador gozará de las siguientes
licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, tres (3)
días.
b) Por matrimonio, diez (10)
días.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de
la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, cinco (5) días.
d) Por fallecimiento de hermano, un
(1) día.
e) Para rendir examen en la
enseñanza media, terciaria, universitaria o en la presentación de una Tesis de
posgrado, tres (3) días por examen o presentación, con un máximo de diez (10)
días por año calendario."
Artículo 2°: Establécese la
modificación del art. 161 de la Ley 20744 que quedara redactado de la siguiente
forma: "A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del
artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. En el caso
de las tesis, las mismas deberán encuadrarse dentro de las carreras certificadas
por CONEAU. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber presentado
la tesis ante el tribunal mediante presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que la Ley
de Contrato de Trabajo establece a través de su articulado distintos hechos
generadores de licencias con goce de salarios como así también hechos que hacen
que el empleado deje de percibir la remuneración y se suspendan algunas de las
obligaciones emergentes de la relación laboral.
Tanto las licencias especiales como
las suspensiones comienzan a partir del mismo momento de ocurrido el hecho
generador, y ese hecho será el fundamento de su aplicación.
Entre los motivos que justifican las
licencias especiales mencionadas se encuentran:
• Nacimiento.
• Matrimonio.
• Fallecimiento.
• Estudios (exámenes).
La característica fundamental que
presentan todos ellos es que son extraordinarios, es decir, no se presentan en la
vida del empleado todos los días, con normalidad, por ello son titulados como
licencias especiales.
Dichas licencias encuentran su fundamento en la necesidad de otorgar al
dependiente mayor tiempo del que cuenta normalmente -debido a la falta de
prestación de servicios- para adaptarse a su nueva situación, reponerse y realizar
los trámites necesarios, sin la pérdida de remuneración, cumpliendo, de esta
forma, con la protección que la Constitución Nacional asigna a los derechos y
garantías a los trabajadores.
La ley establece la cantidad de días
que en cada supuesto el empleador debe otorgar a sus empleados.
Es importante insistir en que las
licencias se producen por el acaecimiento de estos hechos y que los plazos
correspondientes comienzan a contarse a partir de sucedidos los mismos,
computándose los citados plazos en días corridos, no pudiendo ser pospuestos,
debiendo ser al menos uno de los días hábil en caso de nacimiento, fallecimiento o
exámenes educativos coincidentes con domingo, feriados o días no
laborables.
Nuestra carta magna en su artículo 14
bis protege íntegramente el derecho de los trabajadores, otorgando derechos
irrenunciables para el trabajador. Pero considero que estos derechos deben ser
ampliados en lo que a educación se refiere. La educación y capacitación es un
elemento trascendental en la carrera laboral. Por ello, el crecimiento profesional
debe ser un esfuerzo de todas las partes que se benefician de ella, tanto de los
individuos, de las empresas y del Estado en su rol de garante y promotor de la
educación como instrumento de movilidad social.
Una mayor profesionalización de los
recursos humanos sirve a las empresas para aumentar su competitividad.
Es dable destacar que debido a que
las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan
normas más favorables a los trabajadores que las previstas en la Ley son válidas y
de aplicación, muchos convenios establecen licencias especiales más beneficiosas
para sus trabajadores que las legales, en virtud de lo cual deberá estarse a lo
previsto por ellos al respecto.
En tal sentido, distintos acuerdos
otorgan a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación mayor
cantidad de días correspondientes a licencia por matrimonio, licencia por mudanza
y trámites personales o prenupciales, licencia por donación de sangre, por
enfermedad de parientes o personas a
cargo del dependiente con mayor
extensión de parentesco, licencia por rendición de exámenes, posgrados y otras
consideraciones.
Es de suma importancia que estas
políticas ampliatorias de las licencias que se encuentran plasmadas en convenios o
acuerdos laborales, sean consagradas en la legislación nacional.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0052-D-16 |