PROYECTO DE TP
Expediente 3322-D-2009
Sumario: CREACION DE LA TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS A FAVOR DE LOS CLUBES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS BARRIALES.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE LA
CREACION
DE LA TARIFA SOCIAL BÁSICA.
Artículo 1.- Créase la
"TARIFA SOCIAL BÁSICA" de servicios públicos a favor de los clubes e
instituciones deportivas barriales que desarrollen actividades
destinadas a la promoción, desarrollo y contención del deporte en el
marco comunitario.
Artículo 2.- Serán
beneficiarias todas las instituciones deportivas barriales de todo el
territorio de la República Argentina que se encuentren legalmente
constituidas, sean estas asociaciones civiles sin fines de lucro,
sociedades de fomento o comisiones vecinales cuya misión fundacional
sea la práctica deportiva y que tengan como mínimo 10 años de
existencia, debidamente acreditada.
Artículo 3.- El Poder
Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 4.- Serán
funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) Celebrar los acuerdos
necesarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos
privatizadas,
b) Instruir a las empresas
públicas en dominio del Estado respecto a los objetivos de la presente
norma,
c) Establecer los criterios
según los cuales se determinarán los beneficiarios de la Tarifa Social
Básica,
d) Supervisar la puesta
en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativos en las
diversas jurisdicciones, y
e) Asegurar el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- Los Entes
Reguladores de servicios públicos tendrán las siguientes
funciones:
a) Incorporar a los
cuadros tarifarios la nueva Tarifa Social Básica creada por la presente
ley.
b) Verificar la correcta
aplicación de la Tarifa Social Básica por parte de las empresas
prestatarias de servicios.
Artículo 6.- Invitase a las
Provincias y Municipios, así como también a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a esta ley, mediante la eximisión del pago de
tributos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7.- La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su
promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todos los proyectos
que impulso, trato de que las funciones que caracterizan a los clubes
sociales deportivos son actuar como centros de participación y de
desarrollo social y, fundamentalmente, obrar como canales de
inclusión social.
Todo ello con la finalidad
de lograr una inserción social y comunitaria, de toda nuestra
sociedad.
Cierto es que, estos
clubes tienen que realizar un gran esfuerzo para obtener los recursos
que permitan su funcionamiento, tales como los necesarios para
afrontar el pago de los servicios públicos de agua, luz, gas, entre
otros.
Es por este motivo que
este proyecto crea la Tarifa Social Básica cuyo fin es descomprimir
financieramente a estas instituciones ya sea para facilitar su
funcionamiento o para destinar una parte de estos recursos al
mejoramiento de las instalaciones u optimización en la prestación de
los servicios.
Para asegurar que el
beneficio sea destinado a quien realmente lo merece, evitando
conductas oportunistas, planteamos que las entidades beneficiarias
tengan más de 10 años de existencia acreditada y comprobada.
Creo fervientemente en la
responsabilidad del Estado en el impulso de políticas que beneficien a
aquellas instituciones cuyo objetivo sea la inclusión social a través de
la práctica deportiva.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1828-D-2011 |