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PROYECTO DE TP


Expediente 3321-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional contra el Trabajo Infantil en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el objetivo de elaborar e implementar un plan contra el trabajo infantil, en el marco de los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por nuestro país, así como de la normativa constitucional referida a la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y la restante legislación del trabajo.
Artículo 2°.- El Programa Nacional contra el Trabajo Infantil establecerá las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, contempladas en el artículo 3º del Convenio 182, y definirá las acciones orientadas sobre los siguientes ejes:
a. Fortalecimiento de la articulación entre los órganos competentes de los ministerios de Trabajo, Educación, Salud, Economía y Desarrollo Social, así como la coordinación de los esfuerzos públicos en general y privados, y los niveles provinciales y municipales con el nivel nacional.
b. Definición de los trabajos que por su naturaleza, o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, tal como estipula el artículo 4º del Convenio 182 de la OIT (ley 25.255).
c. Relevamiento integral del estado actual del trabajo infantil en nuestro país. A estos efectos se convocará a participar a asociaciones gremiales y entidades no gubernamentales especializadas.
d. Concientización de la sociedad sobre la existencia de esta realidad y sus consecuencias.
e. Implementación de campañas para certificar y divulgar los productos elaborados sin el aporte de mano de obra infantil.
f. Otorgamiento de incentivos económicos y de prestaciones asistenciales para aquellas familias involucradas en esta problemática con necesidades básicas insatisfechas.
g. Adopción de acciones para incorporar a la escolaridad a los niños afectados posibilitando su acceso y permanencia en el sistema escolar.
h. Implementación de una red de establecimientos para la atención de los niños que por su edad, aún no ingresan al sistema educativo, como salas maternales, casas de acogimiento diurno, casas nido, etc.
i. Intensificación de las acciones de control del cumplimiento de la normativa vigente y la efectiva sanción en caso de su violación.
Articulo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Articulo 4º: La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Articulo 5º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa días de su promulgación.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las peores caras de la miseria humana es el trabajo infantil, penado y malvisto por la Naciones desarrolladas.
El día 12 de junio del año 2002 se estableció el primer "Día Mundial contra el Trabajo Infantil", patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de reforzar el movimiento mundial para erradicar el trabajo infantil, promoviendo solidaridad y apoyo entre todos aquellos y aquellas que luchan contra la explotación de niños, niñas y adolescentes en el mundo. Nuestro país, con la aprobación de la ley 26.064 sancionada el 16 de noviembre de 2005, ratificó el compromiso en esta lucha.
Por trabajo infantil se entiende: "toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia realizada por niñas o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso".
El trabajo infantil representa un urgente problema que implica la violación de derechos humanos, sociales y económicos de la niñez.
Se estima que en la actualidad 246 millones de niños y niñas de entre 5 y 17 años trabajan. De ellos, 171 millones -el 70%- trabajan en situaciones o condiciones peligrosas en minas, con pesticidas y químicos en la agricultura o manejando maquinarias peligrosas. Alrededor de 73 millones tiene menos de 10 años. Su inmadurez física los expone a las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, que van desde - por nombrar algunas- rotura o pérdida completa de un miembro del cuerpo hasta enfermedades respiratorias y gastrointestinales, debido por ejemplo, al excesivo calor en los campos y en las fábricas. Aunque el número de enfermedades y lesiones es más elevado en el caso de los niños y niñas que trabajan en el sector agrícola, la frecuencia de las lesiones infantiles es mayor en la construcción y la minería.
En América Latina, el trabajo infantil rural afecta a 20 millones de niños y niñas, de los cuales unos 7 millones están expuestos a las "peores formas" de trabajo infantil.
En la Argentina, en las explotaciones agropecuarias, señala el libro "Los niños que trabajan" , el trabajo de los niños se desarrolla junto a miembros de su familia en una proporción aún superior que la que tiene en el ámbito urbano.
Los niños se insertan en el trabajo junto a miembros de la familia en las propias explotaciones familiares, como mano de obra familiar, así como también ayudan a sus padres asalariados que son remunerados sobre la base de sistemas de pago a destajo, en general en producciones agroindustriales como la explotación de tabaco, algodón, caña de azúcar, o en la cosecha de melón y sandía, en la producción hortícola y en la floricultura.
El trabajo infantil en las áreas rurales acentúa aún más la desigualdad y la exclusión social porque se suma la disparidad existente entre la población que reside en las áreas urbanas y aquella que lo hace en áreas rurales. Sólo el 56% de los chicos con edades entre 15 y17 años que viven zonas rurales asistían al sistema educativo en 2001, cifra que en cambio, superaba el 82% entre aquellos del mismo grupo etáreo que residían en ciudades de 2000 o más habitantes.
Es muy importante el número de jóvenes que vive en pequeñas localidades en el campo y que no logran acceder a la educación secundaria y especialmente que no la terminan. El riesgo a que se enfrentan los niños al trabajar también implica dejar de recibir una educación. Una importante parte de la población infantil más pobre abandona la escuela porque debe trabajar.
Sin duda, uno de los factores que profundiza la exclusión de estos jóvenes es la pobreza y el trabajo en condiciones precarias al cual deben recurrir desde niños.
Las dificultades son más agudas entre aquellos que no han terminado el nivel secundario, porque tienen menos posibilidades para acceder a puestos de calidad. Luchar contra el trabajo infantil es luchar por la igualdad de oportunidades de los niños y jóvenes en nuestro país.
En el ámbito urbano si bien tenemos índices más alentadores, también se registran terribles situaciones de trabajo infantil que revisten formas de esclavitud.
Los talleres textiles clandestinos son uno de los ejemplos más lamentables de esta situación. Los niños trabajan extensas jornadas, con pago a destajo y por prenda, pago en negro, reclutamiento mediante engaños, superexplotación abusando del altísimo nivel de vulnerabilidad social de los costureros y sus familias. La Unión de Trabajadores Costureros denunció las situaciones de semi- encierro o de reducción a la servidumbre, exposición a enfermedades pulmonares, tuberculosis, alimentación precaria y situaciones de intimidación bajo diversas formas.
Según el ultimo relevamiento realizado en al Ciudad de Buenos Aires por la Dirección General de Niñez en el año 2001, entre las principales actividades que desarrollan los niños que transitan por la ciudad se encuentran: mendicidad 41,7%; cirujeo 20%; venta ambulante 14%; apertura de puertas de taxis 10,1%; robo y prostitución 1,2%.
En promedio el total de los niños y adolescentes llevaban 3,3 años realizando actividades económicas en la calle. Todas estas situaciones pueden implicar la descolarización, la pérdida de oportunidades futuras y daño físico y emocional. El trabajo de los niños no sólo resulta un antecedente perturbador de un crecimiento saludable, sino también un factor que obtura el acceso a capacidades materiales y simbólicas, constituyéndose en uno de los determinantes de los procesos de exclusión social.
La infancia se encuentra en un estado de vulnerabilidad grave en cuanto a su calidad de vida y a su futuro. Esto requiere de una intervención urgente y eficaz en defensa del derecho a la educación, alimentación, protección, familia, juego, descanso, salud y ambiente adecuado para el desarrollo que deben tener todos los niños y niñas.
La pobreza y la marginalidad social que da origen al trabajo infantil son los aspectos visibles de este problema. Por eso al momento de poner en práctica políticas para luchar contra el trabajo infantil, éstas deben abordar el problema desde una perspectiva integral incluyendo los desórdenes y carencias del ambiente y los problemas que afectan al grupo familiar de origen que subyacen a la situación mencionada.
Crear las condiciones para la resolución de conflictos personales, culturales, intra-familiares y de subsistencia que agobian la vida cotidiana de las familias con niños y niñas en situación de calle es una tarea que las áreas sociales deben incluir en la planificación y diseño de políticas concretas para la erradicación del trabajo infantil.
Nuestro país ha asumido obligaciones activas en derechos humanos al suscribir Pactos y Convenciones que incorporó además a la propia Constitución Nacional. No sólo tiene la obligación como Estado de evitar la violación de los mismos, sino que asume la obligación de ser un activo promotor para que los derechos lleguen todos los habitantes de nuestro país sin discriminación.
No son meras declaraciones para mañana sino compromisos para hoy, de cumplimiento inmediato. Nuestro país no puede tolerar la existencia de trabajo infantil y debe actuar decididamente para erradicarlo, asistir a las víctimas y sancionar a los responsables.
Desde el punto de vista institucional es necesario ampliar la capacidad dentro de la estructura gubernamental que se encargue de formular y aplicar un plan nacional de acción contra el trabajo infantil que diseñe acciones concretas en el marco de la legislación vigente, en particular de la Convención de los Derechos del Niño con rango constitucional y de los convenios de la OIT, N° 138 y 1821, ratificado por ley N° 25.255, así como la ley 26061.
El deterioro de las condiciones de vida del conjunto de la población se expresa en forma mucho más pronunciada entre los menores de 18 años. Estas generaciones no pueden seguir esperando un cambio en su presente con promesas inciertas de futuro.
Una política realista del combate al trabajo infantil requiere conocer la dimensión y características del problema, aspectos que no son claros en nuestro país donde el Ministerio de Trabajo anuncia la existencia de 1.500.000 niños que trabajan.
No obstante las políticas impulsadas desde los organismos laborales responsables de evitar esta catástrofe carecen de planes de acción integrales.
La mayor parte de los programas estatales sólo cubren necesidades inmediatas de manera paternalista e incluso represiva, sin apostar a la promoción y al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
La pobreza en la infancia va de la mano del deterioro en el acceso a la educación, de la imposibilidad de acceder a un sistema preventivo de salud, de la inexistencia de un sistema de justicia que cuente con un régimen de debido proceso.
Las políticas públicas en general y las económicas en particular, señala el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, afectan directamente a la niñez que se encuentra en situación de vulnerabilidad social debido a la ausencia de recursos dirigidos a la implementación de programas de promoción y asistencia y de políticas sociales enmarcadas en los principios de la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061.
Por todo lo aquí expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0099-D-11