PROYECTO DE TP
Expediente 3317-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 117 Y 119.
Fecha: 05/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley
24.156 De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional
Artículo 1°.- Modificase el título VII
Del Control Externo, Capítulo I, artículo 117 primer párrafo de la ley 24.156 De
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 117: Es materia de su competencia
el control externo posterior en todos los casos, previo y simultáneo para operaciones de
gran magnitud económica; sobre la gestión presupuestaria, económica, financiera,
patrimonial, legal, así como el dictamen de los estados contables financieros de la
Administración Central, organismos descentralizados, empresas y Sociedades del Estado y
los entes reguladores de los servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las
obligaciones emergentes de los respectivos contratos."
Artículo 2°.- Modificase el
título VII Del Control Externo, Capítulo I, artículo 119 de la ley 24.156
De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 119: Para el desempeño de
sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá .
A. Realizar todo acto, contrato u
operación que se relacione con su competencia,.
B. Exigir la colaboración de
todas las entidades del sector público y toda su documentación. las que estarán
obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes
relacionados con ejercicio de sus funciones, pudiendo requerir la
intervención judicial necesaria.
C. Promover las investigaciones
de contenido patrimonial, en los casos que corresponda, comunicando sus
conclusiones al Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del
inciso f de este articulo.
D. Denunciar ílicitos
que surgen de sus investigaciones e intervenir en los mismos como
parte querellante
Además deberá:
E. Formular los criterios de
control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa a ser utilizadas
por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas deberán atender a un modelo
de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros de
legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
F. En el ejercicio de su
competencia en forma previa y/o simultánea, formulará
recomendaciones al controlado y realizará el seguimiento de su
cumplimiento, pudiendo proceder al bloqueo de fondos y/o a la
suspensión de los funcionarios responsables en caso de persistir
incumplimientos graves a sus recomendaciones.
G. Presentar a la comisión
mencionada, antes del 1 de mayo, la memoria de su actuación;
H. Dar a publicidad todo el
material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de
la comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deba permanecer reservado.
Articulo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde un punto de vista general,
el control es una institución básica e intrínseca del sistema republicano de Gobierno,
establecido por la Constitución Nacional en el artículo 1º: "La Nación Argentina adopta
para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente
Constitución."
Una de las
características del gobierno constitucional de derecho la constituye el concepto de
soberanía popular, a través del cual los gobernantes son elegidos por el pueblo al
cual representan y correlativamente asumen las responsabilidades propias de tan
alta función. Vale decir que son responsables ante él (pueblo) por su gestión.
Aristóbulo Del Valle al referirse a la forma Republicana de Gobierno, define ..." es
la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los
hombres, cuyo gobierno es el simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de
tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración"
La Corte ha señalado
que "donde haya un poder de gobierno cualquiera sea el departamento de que se
trate debe haber una responsabilidad" (Fallos 5:15).
El estado administra
los recursos de la sociedad, que le ha delegado la potestad de recaudarlos y
utilizarlos con el fin de satisfacer a las necesidades públicas, debiendo informar
respecto de su utilización. Es por ello, que se establece un conjunto de
atribuciones y facultades expresadas en los ordenamientos normativos (Ley 24.156
y Decreto ley 23. 354/56) que generan la obligación de rendir cuentas.
Transcurrida ésta
etapa de fortalecimiento institucional desde la creación de la Auditoría General de
la Nación , creemos que ha llegado la oportunidad de mejorar el sistema del
control externo.
Es por ello, y para
asegurar la debida utilización de los recursos públicos en el marco de las políticas
públicas el control debe ser instrumentado mediante un sistema eficaz y eficiente.
La reforma normativa que se propone pretende que el control se efectúe en forma
previa, concomitante y también luego de la realización del acto.
Aunque antes de
ingresar en la reforma propiamente dicha debemos precisar el alcance de la
competencia del la Auditoría General de la Nación en su ubicación constitucional.
Así pues, el constituyente de 1994, aún luego de la sanción de la ley 24.156 creó
nuevos órganos de control "extrapoderes" incorporándolos a la Constitución
histórica. Debemos mencionar que ha generado y genera interrogantes
interpretativos tanto desde el punto de vista teórico doctrinario, como en su
aspecto práctico. Justamente al definir su competencia, atribuciones y funciones se
plantean los conflictos.
En cuanto a la
Naturaleza de la Auditoría el Dr. Germán Bidart Campos en su obra Manual de la
Constitución Reformada expresa: "La Auditoría es definida como órgano de
asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional."..."el sentido de la
autonomía se adscribe al ejercicio de la función que le incumbe, ya que la norma
dice autonomía funcional, como para prohibir toda interferencia -así sea del
congreso o de cualquier órgano al que asiste técnicamente - por eso decimos que
es un órgano extrapoderes."
Las dos funciones que
diseña el artículo 85 de la Constitución Nacional según el autor antes mencionado
al que adherimos, divide en dos el ámbito de competencias de la auditoría. Por un
lado la asistencia técnica del congreso y por el otro el control de legalidad, gestión
y auditoría. Es en éste segundo aspecto dónde controla.
Estimamos que para la
consecución de sus fines el organismo debe efectuar su labor de control externo
en todos los casos, pero es imprescindible que para operaciones de gran
significación económica se efectúe un control previo y concomitante o simultáneo a
la realización del acto. Ya en la discusión de la ley 24.156 el Diputado Melchor
Cruchaga se refería al tema manifestando "...el control no es efectivo si es
posterior. Está dicho en todos los idiomas: el control posterior es histórico, no
detiene nada: ni el acto ni el contrato ni al funcionario" "... Desde ya que esto no
es un control ..." "... si no estamos dispuestos a que el congreso se convierta en
una morgue nacional debemos reaccionar, si no vamos a enterrar esta magnífica
posibilidad que hoy tenemos de ejercer los controles parlamentarios que se merece
nuestro país. "
En el proceso del
control del gasto existen distintas etapas en algunas de las cuales interviene la
SIGEN. Existen también diferentes montos de aplicación que estimamos deben
diferenciarse a la hora del control de la ejecución del gasto. Las posibilidades de
un control previo y concomitante o simultáneo de la totalidad de los actos y
contratos que realiza el estado, es de difícil concreción práctica y esos son los
motivos que nos llevan a reflexionar sobre su aplicación a operaciones de gran
magnitud económica. La transparencia en la gestión de los
recursos de la sociedad debe aplicarse para garantizar el cumplimiento de la
ley.
La profesionalización
de la carrera gubernamental está llevando lentamente a la consecución de las
políticas públicas en forma continua, dónde los funcionarios refrendan los soportes
documentarios en el control previo de legalidad. Pero en mayor medida se ven
comprometidas las arcas del estado en éstas operaciones de grandes recursos que
requieren se extremen todas las medidas posibles para la mejor gestión. El
funcionario que administra los recursos debe someterse al doble control y hacerse
responsable en el momento mismo en que eventualmente se está cometiendo un
error, existiendo de tal forma la posibilidad de su corrección sin el perjuicio
económico al patrimonio público.
Debemos hoy tener en
cuenta que a diferencia de la fecha de la sanción de la norma se han incrementado
los avances tecnológicos y el dinamismo de las operaciones financieras, en las que
el estado en muchos casos es un espectador pasivo, pero debe hacerse
responsable de las consecuencias dañosas. Dicho estado debe abocarse a efectuar
una evaluación integral, debe complementar su labor con puntos de vista
metodológica y disciplinariamente diverso. Así también debe observar el
funcionamiento de la administración pública nacional .
Estas posiciones que
se reiteraron sobre todo en a discusión parlamentaria en la Cámara de Diputados,
parecen haber sido receptadas luego de diez años de transcurrida la sanción de la
ley. El camino desarrollado presenta claramente sus logros y también los aspectos
que se deben cambiar. En ese sentido la realización de las Primeras Jornadas
sobre el Control Público en la Argentina, organizadas conjuntamente por la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional y
la Auditoría General de la Nación. El evento contó con el auspicio del Programa de
las Naciones Unidas para el desarrollo, representantes de los distintos organismos
que forman el universo del control: La Sindicatura General de la Nación, los
Tribunales de Cuenta Provinciales, La Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, las organizaciones no gubernamentales, Funcionarios de Hacienda y
personalidades del ámbito académico.
Con motivo de las
referidas jornadas se puso de manifiesto que se imponía la necesidad de
reflexionar sobre sus efectos y nivel de aplicación y de efectuar una evaluación
exhaustiva de la ley 24.156. Algunas de las ideas centrales de aquellas discusiones
fueron tomadas para la formulación de éste proyecto de ley.
Es así que en el
articulo119, proponemos que para el desempeño de sus funciones la Auditoria
General de la Nación podrá: "Exigir la colaboración de todas las entidades del
sector publico y toda su documentación. las que estarán obligadas a suministrar
los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con ejercicio de
sus funciones, pudiendo requerir la intervención judicial necesaria."
Es ésta una
herramienta frecuentemente reclamada por quienes deben a diario desempeñar
roles de responsabilidad, sancionado actos lesivos al patrimonio del estado.
Por otra parte, es
pertinente la referencia que el Senador Raúl Baglini, quién intervino en la sanción
de la ley y que con motivo de las jornadas manifestó que "...se entabló un debate
riquísimo sobre la necesidad de establecer un control previo selectivo para
operaciones de gran magnitud, se discutió también si las unidades de auditoría
interna debían depender del controlado o de la propia Auditoría. Además se analizó
la exigencia de recaudos para la designación de los auditores y su cualidad
funcional y profesional, así como las facultades de la AGN de denunciar ilícitos y de
inicial acciones judiciales a fin de demandar la nulidad de los actos lesivos "
Reforzando su exposición plantea que "la falta de acceso directo y coactivo,
intervención judicial mediante, a la información y la documentación de los
controlados."
En la sesión realizada
en el Senado, con motivo de la Ley de creación el Senador Trilla intervino
solicitando lo siguiente: " En cuanto al mismo ártículo 119 propongo agregar un
inciso que diga " demandar judicialmente la nulidad de todo hecho, acto o contrato
que considere lesivo al patrimonio del sector publico nacional". Resulta ilustrativo
del espíritu reinante en aquella oportunidad, que al terminar de formular la
propuesta refirió: "...Esto también figura en la sanción e la Cámara de Diputados.
Hay un acuerdo global de los dos sectores principales para mantener éste tema..."
Es por ello, que en el
inciso b. Del artículo 119 proponemos el siguiente texto: "Exigir la colaboración de
todas las entidades del sector publico y toda su documentación. las que estarán
obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes
relacionados con ejercicio de sus funciones, pudiendo requerir la
intervención judicial necesaria."
Asimismo en el inciso
d. Y para reafirmar las potestades, proponemos la facultad de denunciar ílicitos
que surgen de sus investigaciones e intervenir en los mismos como
parte querellante
En el inciso G del
articulo 119 incorporamos cuestione que habían sido debatidas en el marco de
discusión de la ley : "En el ejercicio de su competencia en forma previa y/o
simultánea, formulará recomendaciones al controlado y realizará el
seguimiento de su cumplimiento, pudiendo proceder al bloqueo de
fondos y/o a la suspensión de los funcionarios responsables en caso de
persistir incumplimientos graves a sus recomendaciones.". Un antecedente
importante que hemos tenido en cuenta al formular el presente proyecto es la
intervención del Sr. Diputado Melchor Cruchaga que al redactar en su proyecto las
funciones de la "Contraloría General de la Nación " en su inciso g. establece: "
Realizar análisis especiales de procedimiento, actos y contratos de significación
económica, por si o a petición de las Cámaras del Congreso." En el inciso i : "
mantener registro patrimonial de los funcionarios públicos y disponer
investigaciones dirigidas a verificar enriquecimientos indebidos u otras
irregularidades que se presuma como cometidas por aquellos" .
En grandes líneas a
través de las reformas sugeridas se apunta a instalar la práctica de evaluar las
políticas estructurales, identificando de éste modo las ineficiencias, el costo de las
decisiones en término de necesidades no satisfechas, establecer mecanismos de
premios y castigos en el acierto de las decisiones públicas. La administración
financiera no es un objetivo en si misma sino que debe apuntar una gestión
integral en la que el control y sus herramientas para perfeccionarlo constituyen un
núcleo inescindible.
Se deben mejorar los
instrumentos, éstos no son neutros sino que se relacionan con los procesos de
modernización del estado.
Por estos motivos, es
que solicitamos a ésta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |