PROYECTO DE TP
Expediente 3315-D-2014
Sumario: EXHIBICION DE FOTOGRAFIAS DE MUJERES Y NIÑOS DESAPARECIDOS Y PROFUGOS DE LA JUSTICIA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION TELEVISIVA.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1°.- A solicitud del Tribunal o Fiscalía
intervinientes, en causas vinculadas con la trata o tráfico de personas, especialmente
mujeres y niños, desaparecidos y prófugos de la justicia ,los prestadores de servicio de
televisión deberán exhibir, en todos sus noticiosos durante el lapso que establezca la
reglamentación , que no podrá ser inferior a siete días , las fotografías de las presuntas
víctima, o prófugos de la justicia que al efecto remitan los jueces y fiscales , con indicación
de la denominación , dirección física , teléfono , e mail del Tribunal o Fiscaliza .-
Art. 2°.-La prestación del servicio tendrá
carácter gratuito en los medios televisivos oficiales nacionales, y la extensión no será
considerada para el computo horario de la publicidad comercial.
Art 3º.- Se establecerán convenios con los
distintos medios audiovisuales privados para hacer efectivo lo dispuesto en el Art 1º
Art. 4°.-Las empresas prestadoras harán saber a la autoridad solicitante la forma en que se
cumplió el cometido encomendado a las mismas.
Art 5º.- Los gastos que demanden la ejecución
de la presente ley se imputaran a Rentas Generales
Art 6º.- Será autoridad de aplicación el
AFSCA.
Art.7°.-La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 90 días a contar de su
promulgación.-
Art. 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de conocimiento público La República
Argentina ha asumido su compromiso para sancionar y erradicar la trata o tráfico de
personas, especialmente mujeres y niños, dando estricto cumplimiento a compromisos
asumidos internacionalmente y de acuerdo con las previsiones positivas del ordenamiento
nacional.
En esta línea y como fruto de la práctica recogida aparece necesario favorecer las tareas de
ubicación de las eventuales víctimas con la mayor premura posible apelando a la
colaboración masiva de la sociedad, la que se debe involucrar directamente para así
facilitar la erradicación de la reprobada lacra.
Para satisfacer este propósito resultará útil que los Tribunales y Fiscalías actuantes recurran
sistemáticamente a la difusión de la fisonomía de las víctimas por medio de la exhibición de
sus fotografías, a fin de que el público las reconozca y pueda contar con la posibilidad de
colaborar en su ubicación; lo que cabe viabilizar a través de mensajes televisivos incluidos
durante la emisión de los noticiosos que, por su función, fijan la atención de los
televidentes en materia informativa.
Como le ha pasado a la mayoría desde hace
años, me siento profunda y sinceramente conmovida en igual medida que todos, por la
desaparición forzada y el persistente desconocimiento a través de los años, sobre la
suerte corrida por Marita Verón.
Este lamentable y triste caso sirve para
seguir combatiendo la represión de la trata de personas.
La persecución y represión de la trata de
personas constituye una obligación de todos los pueblos civilizados de la Tierra , obligados
todos como miembros de la comunidad internacional a observar , -entre otros Tratados
con jerarquía constitucional , la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de
diciembre de 1.948 que proclama los derechos de todo individuo "a la seguridad de su
persona" y a no ser "sometido a esclavitud ni a servidumbre", con la prohibición de ser
"sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes".
La Argentina está obligada por la Constitución
Nacional, pero también por todas convenciones internacionales de derechos humanos, la
convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena, el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, la convención
sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, la convención de las
Naciones Unidas Contra la delincuencia organizada tras nacional. En este sentido cabe citar
la convención para la represión de la trata de personas y explotación de la prostitución
ajena, adoptada por Naciones Unidas en el año 1949, ratificada por nuestro país en los
años 1857 y 1958 y su protocolo facultativo en el año 1960:
Esta convención dice, la prostitución y el mal
que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la
dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo.
Surgiendo de la lectura de dicha convención que la prostitución y la trata son
inseparables.
Demás está el hablar de los números de
estadísticas de estos delitos los mismos son elocuentes así las Naciones Unidas estiman que
hay 2.500.000. Personas que están siendo esclavizadas, incluyendo a la explotación sexual
y que son objeto de trata, Tenemos 250.000 personas en América latina víctima de este
delito y por supuesto las sumas millonarias que mueve, que ronda aproximadamente los
31.600 millones de dólares por año.
Estamos hablando de delitos aberrantes de
crimen organizado de crimen trasnacional, y como tales no es fácil enfrentarlos, pero para
ello hoy estamos legislando.
Estamos en presencia de delitos de tal
magnitud que esto implica aplicar, no solo la norma penal con toda la rigurosidad y
severidad que corresponde, sino que es necesario coordinar esfuerzos, es entonces en
este sentido que se propicia el presente proyecto de ley, para que los medios televisivos,
exhiban en sus noticieros las fotografías de las presuntas víctimas que envíen los tribunales
o fiscales.
Se estima que el tiempo que deberán
exhibirse debe ser de siete días, pues ese es el plazo en que las personas son
transportadas o trasladadas de un lugar a otro, entonces que mejor que contar con la
colaboración de los noticieros que son masivamente vistos por la población, quienes en
definitiva colaboraran de manera directa en aportar datos sobre esas personas.
Todo es poco para la estructura, poderío y
dimensión de las organizaciones delictivas dedicadas a lucrar con el tráfico y explotación
de individuos. Que no reconocen fronteras.-.
El combate, en nombre de la ley, requiere de
la actuación de cada uno de los poderes del Estado dentro de su espacio institucional,
con consciencia, aumentando sin descanso la potencia de la guerra sin cuartel contra este
tipo de organizaciones del mal.
Quiero destacar que mi compromiso con el
tema en debate se extiende desde años, de allí el proyecto que se somete a la
consideración de esta honorable cámara de diputados,
En igual sentido y en este marco normativo
incluimos a los desaparecidos y prófugos de la justicia.-
Por todo lo expuesto solicito a los Sres.
Legisladores acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |