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PROYECTO DE TP


Expediente 3310-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966, TITULO VI: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Artículo 1º.- Incorporase como inciso j del artículo 21 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"j) Los bienes inmuebles con destino residencia permanente, casa habitación, vivienda única, cuya valuación fiscal no exceda del importe que anualmente determinará la Administración Federal de Ingresos Públicos".
Art. 2º.- Incorporase como artículo 24 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"Art. 24.- No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículo 22 y 23 resulten iguales o inferiores a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.-)".
Art. 3º.- Modificase el artículo 25 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"Art. 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior".
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por fin actualizar la base imponible del Impuesto a los Bienes Personales, de manera de que la misma guarde una relación real con el valor que los bienes tienen en la actualidad.
En efecto, con el valor que los bienes inmuebles poseen en la actualidad son muchas las personas que han pasado a ser sujetos activos del impuesto, dado que los valores establecidos en la norma no han sido ajustados pese al contexto inflacionario que venimos vivenciando en los últimos años, cuando no ha sido ese el objetivo primario al momento de establecer el tributo.
En virtud de ello, proponemos establecer un ajuste a dicha base, fijándola en cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.-) pero, a su vez, incorporando una exención a aquellos bienes inmuebles destinados a la vivienda única familiar, cuyo valor fiscal no exceda del importe que cada año determinará el organismo recaudador.
Por otra parte, propiciamos una actualización en los valores establecidos para la determinación de la alícuota aplicable, fijando las siguientes escalas:
- De $ 440.000 a $ 1.000.000: 0.50%;
- De $ 1.000.000 a $ 2.750.000: 0.75%;
- De $ 2.750.000 a $ 7.000.000: 1%;
- De más de $ 7.000.000: 1,25%.
En el entendimiento de que la medida propuesta contribuirá a la redistribución equitativa de la carga fiscal, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)