PROYECTO DE TP
Expediente 3310-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966, TITULO VI: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Artículo 1º.- Incorporase como inciso j
del artículo 21 de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes
Personales, el siguiente:
"j) Los bienes inmuebles con destino
residencia permanente, casa habitación, vivienda única, cuya valuación fiscal no
exceda del importe que anualmente determinará la Administración Federal de
Ingresos Públicos".
Art. 2º.- Incorporase como artículo 24
de la Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el
siguiente:
"Art. 24.- No estarán alcanzados por el
impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes,
valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículo 22 y 23 resulten iguales o
inferiores a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.-)".
Art. 3º.- Modificase el artículo 25 de la
Ley 23966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, el siguiente:
"Art. 25.- El gravamen a ingresar por
los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones
y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley
Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y
explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Los sujetos de este impuesto podrán
computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el
patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta
el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior".
Art. 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por fin
actualizar la base imponible del Impuesto a los Bienes Personales, de manera de
que la misma guarde una relación real con el valor que los bienes tienen en la
actualidad.
En efecto, con el valor
que los bienes inmuebles poseen en la actualidad son muchas las personas que
han pasado a ser sujetos activos del impuesto, dado que los valores establecidos
en la norma no han sido ajustados pese al contexto inflacionario que venimos
vivenciando en los últimos años, cuando no ha sido ese el objetivo primario al
momento de establecer el tributo.
En virtud de ello,
proponemos establecer un ajuste a dicha base, fijándola en cuatrocientos cuarenta
mil pesos ($ 440.000.-) pero, a su vez, incorporando una exención a aquellos
bienes inmuebles destinados a la vivienda única familiar, cuyo valor fiscal no
exceda del importe que cada año determinará el organismo recaudador.
Por otra parte,
propiciamos una actualización en los valores establecidos para la determinación
de la alícuota aplicable, fijando las siguientes escalas:
- De $ 440.000 a $ 1.000.000:
0.50%;
- De $ 1.000.000 a $
2.750.000: 0.75%;
- De $ 2.750.000 a $
7.000.000: 1%;
- De más de $ 7.000.000:
1,25%.
En el entendimiento de que la medida
propuesta contribuirá a la redistribución equitativa de la carga fiscal, es que
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |