PROYECTO DE TP
Expediente 3310-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 158 (LICENCIA DE 2 DIAS POR NACIMIENTO O ADOPCION), INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS (LICENCIA DE 45 DIAS PARA LAS MADRES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE GUARDA POR ADOPCION), INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 178 (PRESUNCION DE DESPIDO POR ADOPCION).
Fecha: 20/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el inciso
a) del Art. 158 del capítulo II Régimen de Licencias especiales, del
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744 (T.O.) el que quedará
redactado de la siguiente forma:
a) Por nacimiento de hijo u
otorgamiento de guarda con fines de adopción, dos (2) días corridos.
Artículo 2.- Incorpórase como
Art. 177 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) el siguiente texto:
"Articulo 177 bis": Queda prohibido el
trabajo personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días posteriores al
otorgamiento de la guarda de adopción.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, con la
presentación del certificado o la resolución judicial que así lo acredite. La
trabajadora conservará su empleo durante el período indicado, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social que garantizarán a
la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al
período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante
la adopción el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la
notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 3.- Incorpórase como
segundo párrafo del Art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.) el
siguiente texto:
"Se presume salvo prueba en
contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de adopción
cuando fuese dispuesto dentro de los siete y medio (7 1/2) meses posteriores a la
fecha del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, siempre y cuando la
mujer haya cumplido con su obligación de acreditar fehacientemente dicha
circunstancia. En tales condiciones dará lugar al pago de una indemnización igual
a la prevista en el art. 182 de esta ley".
Artículo 4.- Modificase el primer
párrafo del artículo 3 de la Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Quedan excluidos de las
prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones por maternidad, por
licencia por adopción y por hijos con discapacidad los trabajadores que perciban
una remuneración inferior a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS
CUATRO MIL CON UN CENTAVO (4.000,01). (Tope máximo de remuneración
sustituido por Art. 1° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir
del 1º de julio de 2007).
Artículo 5.- Modifícase el Art. 6
de la Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Se establecen las siguientes
prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por licencia por
adopción.
g) Asignación por nacimiento.
h) Asignación por adopción.
i) Asignación por matrimonio.
Artículo 6.- Modificase el Art. 11
de la Ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La asignación por maternidad y por
licencia por adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración
que las trabajadoras hubieran debido percibir en su empleo, que se abonarán
durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres
meses.
Artículo 7.- Modificase el inc. e)
del artículo 18 de la Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
e) Asignación por maternidad y licencia
por adopción: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo
11 de la presente ley.
Artículo 8.- Modificase el art. 21
de la Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Cuando el trabajador o la trabajadora
se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las
prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a excepción
de la asignación por maternidad y la licencia por adopción, que serán percibidas
en cada uno de ellos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La licencia por
adopción no está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (T.O.). El otorgamiento
de la misma depende la voluntad del empleador, o del gremio para el cual el
empleado trabaje (Ej. El estatuto Docente) o del lugar donde la adoptante reside
(Ej. Empleados municipales de Santa Cruz).
La ley de Contrato de Trabajo
al no referirse a los padres adoptantes introduce una diferencia injustificada entre
padres biológicos y adoptivos.
A la luz de la
Constitución Nacional (arts. 16 y 14 bis) a los Tratados de Derechos Humanos
incorporados a partir de la Reforma Constitucional de 1994 (art. 75 inc.22), la
presente iniciativa que contempla modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo
y la Ley de Asignaciones Familiares (Ley 24714), tendientes a equiparar los
derechos de las madres biológicas y adoptivas, no cabe duda alguna, que tiende a
resolver una asignatura pendiente con los adoptantes que trabajan en nuestro
país.
Se mencionará a
continuación la normativa jurídica nacional e internacional vigente que tutelan los
derechos de la familia, los que sin duda deben aplicarse sin discriminación a los
adoptantes.
Artículos 14 bis y 16 de la
Constitución Nacional: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en
un registro especial. (...) El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna." Y el Art. 16: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas".
a) en los tratados de Derechos
Humanos incorporados a partir de la Reforma Constitucional de 1994 (artículo 75,
inc. 22)
b) En cuanto a las normas
internacionales involucradas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, por el que los Estados partes reconocen la necesidad de
conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible,
especialmente para su constitución (artículo 10).
c) La Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por el cual los Estados
firmantes se comprometen, en su artículo 11, a adoptar las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.
d) La Convención sobre los
Derechos del Niño, que en su artículo 18 establece que los Estados partes deben
poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que
ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del
niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el
desempeño de sus funciones.
e) El Convenio Nº156 sobre la
"Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con
responsabilidades familiares" (OIT), aprobado por Argentina en 1986. En sus
artículos 3º, 7º y 8º respectivamente indican las personas con responsabilidades
familiares tiene el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de
discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales".
f) La Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 y la Plataforma
de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en la revisión del Convenio sobre la
protección de la maternidad del año 2000, que sostuvo "la igualdad de todas las
mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y
el niño", y donde en particular, se contempló un "Proyecto de ley de licencias
indistintas para maternidad/paternidad, adopción y enfermedad de los hijos y las
hijas", equiparando el vínculo biológico con el adoptivo.
Precedentes:
En SAN CARLOS DE BARILOCHE en
un fallo ejemplar, los jueces de la Cámara Laboral Juan Lagomarsino, Carlos
Salaberry y Ariel Asuad hicieron lugar al amparo presentado ante el Tribunal del
Trabajo provincial de esa ciudad, a través del expediente N°18462/06; por una
empleada que acababa de adoptar a una criatura recién nacida y resolvieron que
sus empleadores debían otorgarle licencia por maternidad (90 días) y pagarle las
asignaciones familiares previstas para hijos biológicos. La acción fue deducida a
raíz de que la madre -trabajadora en relación de dependencia- solicitó a su
empleador el otorgamiento de la licencia por maternidad, que le fue denegada por
cuanto no existe norma vigente que contemple el beneficio para el caso de
adopción.
En un fallo del 11 de mayo de 2006, el Tribunal resolvió hacer lugar al amparo
interpuesto, declarando que la presentante -madre adoptiva- tenía derecho a
gozar de licencia de maternidad con motivo del otorgamiento en guarda para
adopción un menor.
Por lo anteriormente expuesto es
que considero que la persona que quiere acceder a una causa tan noble
como es la adopción, debe tener las garantías que le permitan disfrutar y
generar un ámbito cálido para la criatura que es adoptado/a.
Si esto se ve impedido desde el
aspecto jurídico, ese vacío legal es un obstáculo a las buenas intenciones de
aquellas personas que desean adoptar.
Toda persona tiene el derecho a
formar una familia, y si adopta debe tener los medios para alcanzarlo con las
mismas igualdades que una madre/padre biológico/a. Donde las diferencias
no se vean plasmadas en ninguna etapa de la vida familiar.
Así como también, el derecho
esencial del hijo adoptado es tener la posibilidad de recibir los mismos
cuidados y atenciones que un hijo biológico.
El hecho de que exista una
rémora legal, que coloque a la persona en la disyuntiva de que si adopta no
puede gozar de licencia para dar atención, cuidado y una adecuada
adaptación al hijo para integrarse a una nueva vida familiar, merece una
respuesta legal que no puede dilatarse.
Por estas razones brevemente
expuestas, que ampliaré en el recinto el día de debate para su sanción,
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
14/08/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0633/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1984-D-2007, 5345-D-2007, 0330-D-2008, 0977-D-2008 y 3310-D-2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 28/08/2008 |