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PROYECTO DE TP


Expediente 3306-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA VENTA DE ACCIONES DE "YPF", QUE EFECTUO LA EMPRESA "REPSOL" A "PETERSEN ENERGIA S. A".
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que informe, a través del organismo que corresponda, sobre los puntos que se indican a continuación:
1. Si tiene conocimiento de que 14,9% de las acciones de YPF, y el manejo de la empresa, están actualmente en manos de Petersen Energía S.A. (PESA).
2. Si conoce que, según el Registro Mercantil Central, institución oficial del Reino de España, PESA es una sociedad dedicada a la inversión, gestión y administración de valores, títulos y acciones que cotizan en Bolsa, con un capital de sólo 60.102 euros, y un único accionista: la sociedad Petersen Energy PTY Ltd., con domicilio en Rialto Towers, 525 Collins Street, Melbourne (Australia).
3. Si tiene conocimiento de que, en Australia, PTY se emplea como abreviatura de propietary = propiedad personal y que la expresión "PTY Ltd." significa "empresa personal de responsabilidad limitada".
4. Si conoce la identidad del accionista que, de tal forma, controla YPF.
5. Si el acuerdo por el cual Repsol vendió el 14,9% de las acciones de YPF a PESA incluye una cláusula de distribución obligatoria de dividendos.
6. Si dicha distribución forzada de dividendos no es incompatible con las necesidades de reinversión que tienen el país y la propia YPF.
7. Si es de su conocimiento que, en distintos medios de comunicación, particularmente en España, se ha dicho que la venta de las acciones y la cesión del control a PESA obedecieron a "presiones" que Repsol habría recibido en la República Argentina.
8. Si conoce que PESA adquirió su participación en YPF gracias a:
a. créditos de la propia Repsol, que proveyó US$ 1.105 para que PESA le comprara; y
b. la financiación de un grupo de bancos (Credit Suisse, BNP Paribas, Goldman Sachs e Itaú), que completaron el dinero necesario para que PESA comprara las acciones de acciones de YPF, dando como garantía las mismas acciones objeto de la operación.
9. Si conoce que los créditos otorgados a PESA por YPF y el grupo de bancos se devolverán con el pago de los dividendos que YPF ha quedado obligada a distribuir.
10. Si conoce que YPF giró en los últimos seis años aproximadamente veintisiete mil millones de pesos en concepto de dividendos.
11. Si ese egreso de recursos ha ido en detrimento de las inversiones necesarias para la continuidad de la empresa y la preservación del patrimonio energético del país.
12. Si tiene conocimiento de las negociaciones que Repsol estaría haciendo en China, para vender el paquete mayoritario de YPF a la China National Petroleum Corporation (CNPC) y China National Offshore Oil Company Limited (CNOOC).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como informaran oportunamente diversos medios periodísticos, entre ellos www.rionegro.com.ar (29/02/2008/), la operación de compraventa de las acciones de YPF entre Repsol y el Grupo Petersen presenta numerosos interrogantes. Interrogantes que deben ser aclarados en beneficio del país y la opinión pública. Algunos son financieros, otros son políticos y otros tienen negativas consecuencias para el futuro energético de la Argentina.
Interrogantes financieros
En relación con la operación de compraventa, cabe en primer lugar hacer una apreciación comparativa. El valor de capitalización bursátil de Repsol era, al momento de la operación, de 27.787 millones de euros (1.221.000 acciones a 22,50 euros cada una). YPF (con un capital nominal dividido en 393 millones de acciones) fue valorada en el contrato de compraventa en 15.000 millones de dólares. El precio de la acción de Repsol YPF SA en la bolsa de Nueva York era de 34 dólares. El precio pagado por las acciones de YPF, según los términos del contrato es de 38,13 dólares. ¿Un inversor inteligente, compraría acciones de la filial si puede optar por comprar acciones de la matriz?
La respuesta depende de la financiación.
No es lo mismo comprar cash en la bolsa de Nueva York que comprar acciones de YPF para pagarlas en cómodas cuotas semestrales a lo largo de 10 años. Pero sirve para alimentar una suspicacia lógica.
Desde la perspectiva financiera, siempre se compara el precio de retorno del capital invertido con el costo de las inversiones financieras necesarias. En esta operación la tasa de retorno de YPF -calculada según el promedio de dividendos pagados- es del 6%, mientras, los intereses comprometidos con los bancos internacionales en el préstamo recibido por Petersen es del 8,65%. La ecuación financiera parece carecer de razonabilidad.
Interrogantes políticos
Petersen Energía SA, la sociedad española que aparece suscribiendo la compra del 14,9 % de las acciones de YPF, y que se comprometió a abonar créditos por 2.033 millones de dólares tiene un capital suscripto de 60.102 euros. Un capital irrisorio comparado con el volumen de compromisos financieros contraídos. Los bancos internacionales, naturalmente, obtienen la garantía de Repsol en cumplimiento de todos los pagos. Pero entonces, cabe preguntarse: ¿los bancos le prestan a Petersen, le prestan a Repsol, o prestan por alguna otra razón?
Otra cuestión que debería ser aclarada es el motivo por el cual se utiliza una sociedad australiana -Petersen Energy PTY Ltd-, que es a su vez la accionista única de la sociedad instrumental española -Petersen Energía SA-. Conectado con este tema es la determinación de la inversión real que hizo el Grupo Petersen. Si atendemos a los compromisos financieros contraídos, Petersen Energía SA tiene que pagar un total de 2.033 millones de dólares hasta el 21 de febrero de 2018, fecha del vencimiento del préstamo de Repsol (vendor's loan). De ese total, 1.018 millones de dólares se deben a los bancos internacionales y 1.015, a Repsol. Esto supone amortizaciones de capital de aproximadamente 200 millones al año. Pero, por el otro lado recibiría unos 200 millones de dólares anuales en concepto de utilidades de YPF (si se repitiera el reparto de beneficios del 2006). Es decir que pagaría con el importe de las utilidades de YPF el principal de los créditos obtenidos (sin computar intereses).
En relación con los créditos obtenidos, cabe destacar que el banco que asume la mayor responsabilidad (US$ 601 millones) es el Crédit Suisse, que ha actuado como agente financiero de la provincia de Santa Cruz.
Más dividendos = menos inversiones = perjuicio para el país
Una última reflexión cabe formular en relación con la cláusula de pay out establecida en el acuerdo de accionistas suscripto entre Repsol y Petersen Energía SA. Mediante esta cláusula (7.3 del referido Acuerdo) se establece la obligación de distribuir en forma de dividendos el 90% de las utilidades de la compañía. Esta cláusula supone una grave limitación a la capacidad de inversión de YPF, para favorecer el programa de pagos del accionista comprador. La trascendencia de esta disposición debe considerarse a la luz de las necesidades de inversión en materia energética que requiere Argentina y la peligrosa evolución de sus reservas comprobadas.
En Argentina se aprecia desde hace años una caída sistemática de la producción y las reservas de gas y petróleo. La última previsión establece reservas de gas para 10 años y de petróleo para 9 años. El nivel de reservas está directamente vinculado con la tasa de inversión y el esfuerzo exploratorio de las empresas privadas. En 1989, los pozos de exploración, en relación con los de explotación, representaban el 12,1% (98 pozos). En 2004 habían descendido al 3,1% del total (34 pozos). Según algunas previsiones, Argentina volverá a ser importador neto de crudo en dos o tres años.
La supuesta "argentinización de YPF" ¿beneficiosa o perjudicial para el país?
El diario "La Nación" (edición del 12/05/06) hacía el siguiente comentario acerca de la - en ese entonces hipotética- venta de las acciones de YPF: "Hay una sospecha que puede resultar incómoda y que nunca se dirá en la Argentina, pero que transmiten, siempre en voz baja, ejecutivos de los mercados financiero y petrolero: para el accionista, dado el grado de incertidumbre imperante en el país y la región, el elevado nivel de retenciones a las exportaciones y la madurez de los yacimientos, desprenderse de parte de sus activos en la Argentina es una noticia positiva". O sea que, de alguna manera, aún teniendo que financiar al comprador, Repsol encontraba beneficios en la operación.
Máxime si mediante una de la cláusulas del convenio de compra, YPF quedaba obligada a distribuir el 90% de las ganancias anuales mediante el pago de dividendos, desistiendo para eso de inversiones posiblemente imprescindibles.
En cuanto al Grupo Petersen, si el Ejecutivo confirmara la información de la que disponemos, eso demostraría que dicho grupo -de dueño desconocido y sin expertisse en materia petrolera- se aseguró el control de YPF mediante la adquisición de sólo 14,9% de las acciones, y a pagar con el flujo de dividendos forzados de la propia YPF.
Esto no sería indiferente a los intereses generales del país, porque afectaría la inversión, la producción y la eficiencia de una empresa fundamental para nuestro futuro energético.
Por otra parte, en tal caso sería necesario revisar la legalidad de la operación.
Por tales motivos, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO UNION PERONISTA
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010