PROYECTO DE TP
Expediente 3306-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA VENTA DE ACCIONES DE "YPF", QUE EFECTUO LA EMPRESA "REPSOL" A "PETERSEN ENERGIA S. A".
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para solicitar que informe, a través del organismo que
corresponda, sobre los puntos que se indican a continuación:
1. Si tiene conocimiento
de que 14,9% de las acciones de YPF, y el manejo de la empresa, están
actualmente en manos de Petersen Energía S.A. (PESA).
2. Si conoce que, según el
Registro Mercantil Central, institución oficial del Reino de España, PESA
es una sociedad dedicada a la inversión, gestión y administración de
valores, títulos y acciones que cotizan en Bolsa, con un capital de sólo
60.102 euros, y un único accionista: la sociedad Petersen Energy PTY Ltd.,
con domicilio en Rialto Towers, 525 Collins Street, Melbourne (Australia).
3. Si tiene
conocimiento de que, en Australia, PTY se emplea como abreviatura de
propietary = propiedad personal y que la expresión "PTY Ltd." significa
"empresa personal de responsabilidad limitada".
4. Si conoce la identidad
del accionista que, de tal forma, controla YPF.
5. Si el acuerdo por el
cual Repsol vendió el 14,9% de las acciones de YPF a PESA incluye una
cláusula de distribución obligatoria de dividendos.
6. Si dicha distribución
forzada de dividendos no es incompatible con las necesidades de
reinversión que tienen el país y la propia YPF.
7. Si es de su
conocimiento que, en distintos medios de comunicación, particularmente
en España, se ha dicho que la venta de las acciones y la cesión del control a
PESA obedecieron a "presiones" que Repsol habría recibido en la
República Argentina.
8. Si conoce que PESA
adquirió su participación en YPF gracias a:
a. créditos de la propia
Repsol, que proveyó US$ 1.105 para que PESA le comprara; y
b. la financiación de un
grupo de bancos (Credit Suisse, BNP Paribas, Goldman Sachs e Itaú), que
completaron el dinero necesario para que PESA comprara las acciones de
acciones de YPF, dando como garantía las mismas acciones objeto de la
operación.
9. Si conoce que los
créditos otorgados a PESA por YPF y el grupo de bancos se devolverán
con el pago de los dividendos que YPF ha quedado obligada a
distribuir.
10. Si conoce que YPF giró
en los últimos seis años aproximadamente veintisiete mil millones de
pesos en concepto de dividendos.
11. Si ese egreso de
recursos ha ido en detrimento de las inversiones necesarias para la
continuidad de la empresa y la preservación del patrimonio energético del
país.
12. Si tiene conocimiento
de las negociaciones que Repsol estaría haciendo en China, para vender el
paquete mayoritario de YPF a la China National Petroleum Corporation
(CNPC) y China National Offshore Oil Company Limited (CNOOC).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como informaran
oportunamente diversos medios periodísticos, entre ellos
www.rionegro.com.ar (29/02/2008/), la operación de compraventa de las
acciones de YPF entre Repsol y el Grupo Petersen presenta numerosos
interrogantes. Interrogantes que deben ser aclarados en beneficio del país
y la opinión pública. Algunos son financieros, otros son políticos y otros
tienen negativas consecuencias para el futuro energético de la
Argentina.
Interrogantes financieros
En relación con la operación de
compraventa, cabe en primer lugar hacer una apreciación comparativa. El
valor de capitalización bursátil de Repsol era, al momento de la operación,
de 27.787 millones de euros (1.221.000 acciones a 22,50 euros cada una).
YPF (con un capital nominal dividido en 393 millones de acciones) fue
valorada en el contrato de compraventa en 15.000 millones de dólares. El
precio de la acción de Repsol YPF SA en la bolsa de Nueva York era de 34
dólares. El precio pagado por las acciones de YPF, según los términos del
contrato es de 38,13 dólares. ¿Un inversor inteligente, compraría acciones
de la filial si puede optar por comprar acciones de la matriz?
La respuesta depende de la
financiación.
No es lo mismo
comprar cash en la bolsa de Nueva York que comprar acciones de YPF
para pagarlas en cómodas cuotas semestrales a lo largo de 10 años. Pero
sirve para alimentar una suspicacia lógica.
Desde la perspectiva
financiera, siempre se compara el precio de retorno del capital invertido
con el costo de las inversiones financieras necesarias. En esta operación la
tasa de retorno de YPF -calculada según el promedio de dividendos
pagados- es del 6%, mientras, los intereses comprometidos con los bancos
internacionales en el préstamo recibido por Petersen es del 8,65%. La
ecuación financiera parece carecer de razonabilidad.
Interrogantes políticos
Petersen Energía SA, la
sociedad española que aparece suscribiendo la compra del 14,9 % de las
acciones de YPF, y que se comprometió a abonar créditos por 2.033
millones de dólares tiene un capital suscripto de 60.102 euros. Un capital
irrisorio comparado con el volumen de compromisos financieros
contraídos. Los bancos internacionales, naturalmente, obtienen la garantía
de Repsol en cumplimiento de todos los pagos. Pero entonces, cabe
preguntarse: ¿los bancos le prestan a Petersen, le prestan a Repsol, o
prestan por alguna otra razón?
Otra cuestión
que debería ser aclarada es el motivo por el cual se utiliza una sociedad
australiana -Petersen Energy PTY Ltd-, que es a su vez la accionista única
de la sociedad instrumental española -Petersen Energía SA-. Conectado
con este tema es la determinación de la inversión real que hizo el Grupo
Petersen. Si atendemos a los compromisos financieros contraídos, Petersen
Energía SA tiene que pagar un total de 2.033 millones de dólares hasta el
21 de febrero de 2018, fecha del vencimiento del préstamo de Repsol
(vendor's loan). De ese total, 1.018 millones de dólares se deben a los
bancos internacionales y 1.015, a Repsol. Esto supone amortizaciones de
capital de aproximadamente 200 millones al año. Pero, por el otro lado
recibiría unos 200 millones de dólares anuales en concepto de utilidades de
YPF (si se repitiera el reparto de beneficios del 2006). Es decir que pagaría
con el importe de las utilidades de YPF el principal de los créditos
obtenidos (sin computar intereses).
En relación con los créditos
obtenidos, cabe destacar que el banco que asume la mayor responsabilidad
(US$ 601 millones) es el Crédit Suisse, que ha actuado como agente
financiero de la provincia de Santa Cruz.
Más dividendos =
menos inversiones = perjuicio para el país
Una última
reflexión cabe formular en relación con la cláusula de pay out establecida
en el acuerdo de accionistas suscripto entre Repsol y Petersen Energía SA.
Mediante esta cláusula (7.3 del referido Acuerdo) se establece la obligación
de distribuir en forma de dividendos el 90% de las utilidades de la
compañía. Esta cláusula supone una grave limitación a la capacidad de
inversión de YPF, para favorecer el programa de pagos del accionista
comprador. La trascendencia de esta disposición debe considerarse a la luz
de las necesidades de inversión en materia energética que requiere
Argentina y la peligrosa evolución de sus reservas comprobadas.
En Argentina se aprecia desde
hace años una caída sistemática de la producción y las reservas de gas y
petróleo. La última previsión establece reservas de gas para 10 años y de
petróleo para 9 años. El nivel de reservas está directamente vinculado con
la tasa de inversión y el esfuerzo exploratorio de las empresas privadas. En
1989, los pozos de exploración, en relación con los de explotación,
representaban el 12,1% (98 pozos). En 2004 habían descendido al 3,1% del
total (34 pozos). Según algunas previsiones, Argentina volverá a ser
importador neto de crudo en dos o tres años.
La supuesta
"argentinización de YPF" ¿beneficiosa o perjudicial para el país?
El diario "La
Nación" (edición del 12/05/06) hacía el siguiente comentario acerca de la -
en ese entonces hipotética- venta de las acciones de YPF: "Hay una
sospecha que puede resultar incómoda y que nunca se dirá en la Argentina,
pero que transmiten, siempre en voz baja, ejecutivos de los mercados
financiero y petrolero: para el accionista, dado el grado de incertidumbre
imperante en el país y la región, el elevado nivel de retenciones a las
exportaciones y la madurez de los yacimientos, desprenderse de parte de
sus activos en la Argentina es una noticia positiva". O sea que, de alguna
manera, aún teniendo que financiar al comprador, Repsol encontraba
beneficios en la operación.
Máxime si mediante una de la
cláusulas del convenio de compra, YPF quedaba obligada a distribuir el
90% de las ganancias anuales mediante el pago de dividendos, desistiendo
para eso de inversiones posiblemente imprescindibles.
En
cuanto al Grupo Petersen, si el Ejecutivo confirmara la información de la
que disponemos, eso demostraría que dicho grupo -de dueño desconocido
y sin expertisse en materia petrolera- se aseguró el control de YPF
mediante la adquisición de sólo 14,9% de las acciones, y a pagar con el
flujo de dividendos forzados de la propia YPF.
Esto no sería indiferente
a los intereses generales del país, porque afectaría la inversión, la
producción y la eficiencia de una empresa fundamental para nuestro
futuro energético.
Por otra parte, en tal
caso sería necesario revisar la legalidad de la operación.
Por tales motivos,
solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | NACIONAL SINDICAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FABRIS (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |