PROYECTO DE TP
Expediente 3305-D-2008
Sumario: GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: ASISTENCIA MEDICA Y PREVENTIVA, ASISTENCIA PSICOLOGICA.
Fecha: 20/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho a la salud integral de las personas que hayan
sido víctimas de violencia sexual.
Artículo 2°.- Las personas que
hayan sido víctimas de violencia sexual tienen derecho a solicitar la aplicación
de un conjunto de medicación profiláctica preventiva, en forma gratuita e
inmediata, compuesto por: vacuna contra la Hepatitis B; medicación
antirretroviral específica para interferir la replicación del virus de
inmunodeficiencia humana; medicamentos contra todas las enfermedades de
transmisión sexual; y vacuna antitetánica. En el caso de que la víctima sea una
mujer, además, se deberá proveer un método de anticoncepción de emergencia
de tipo hormonal.
Artículo 3º.- Las personas que
hayan sido víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia
psicológica gratuita, desde el momento en que se haya tomado conocimiento
de la situación padecida y hasta su recuperación.
Artículo 4º.- Todos los
establecimientos médicos asistenciales públicos o privados enmarcados en las
leyes 23.660, 23.661, y 24.445, dentro de las 72 horas de producido el hecho
de violencia sexual que hubiera padecido la víctima, deberán proveer y aplicar
la medicación mencionada en el artículo 2º, y a la vez prestar la atención
prevista en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 5º.- El procedimiento
deberá asegurar la preservación de los elementos probatorios en condiciones
óptimas. La atención a la víctima de violencia sexual será brindada procurando
la mejor calidad, observando un trato digno y respetuoso, y resguardando la
intimidad de la persona atendida.
Artículo 6º.- En el caso de que la
víctima fuere una niña, niño o adolescente, se dará cumplimiento de lo
establecido en los artículos precedentes, dentro de los alcances de la Ley Nº
26.061 "Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes".
Artículo 7º. - Será la autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley serán atendidos
con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la
administración pública para el Ministerio de Salud.
Se autoriza al Poder Ejecutivo
nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de
la misma.
Artículo 9º.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a
los noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 10º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad la protección de la salud integral de todas las personas víctimas de
delitos sexuales. Se trata de personas cuyos derechos humanos básicos, como
los referidos a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad sexual y a la
seguridad han sido vulnerados.
La violencia sexual atañe a la salud
pública, por lo tanto es obligación del Estado ofrecer una respuesta integral que
recomponga, en cuanto sea posible, el bienestar integral de las personas
víctimas.
La violencia sexual no hace
discriminación de sus víctimas: la sufren personas de distintas edades,
condiciones de vida y en todos los países del mundo, con gravísimas
consecuencias para sí, para sus familias y para la comunidad en general. Por
ello, en tanto haya aunque solo fuera una persona víctima de esta violencia, el
Estado debe actuar en la contención psicológica y en la protección de la salud,
con urgencia, como lo amerita el acto de discriminación más cruel y riesgoso
para la víctima que pueda tolerarse en una sociedad madura y civilizada. No
hacerlo, implicaría una interpretación parcial de la violencia sexual, y la
concepción de que ésta es apenas una circunstancia ocasional o azarosa.
Vasta bibliografía del campo de la
Psiquiatría y de la Psicología se ha dedicado a estudiar y categorizar los efectos
de la violencia sexual, que como todo suceso que irrumpe de manera brusca en
la organización psíquica de un individuo, produce una lesión. La imprevisibilidad
del acto, la imposibilidad de la huida y el mismo temor a la propia muerte
paralizan a la víctima que, inevitablemente, queda expuesta al pánico, y al
posterior trauma con consecuencias perennes de gran impacto en la vida de la
persona que padeció violencia sexual. A esos efectos, se suma el potencial
riesgo orgánico para la víctima: enfermedades de transmisión sexual, infección
con el virus de inmunodeficiencia humano, así como la posibilidad de un
embarazo no deseado.
Nuestro país ha asumido
responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y
acuerdos internacionales, especialmente la Convención de Belem do Para
aprobada y ratificada por Ley 24.632; la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Eliminación contra la Mujer incorporada a la Constitución
Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño. En
cada uno de esos instrumentos, la Argentina ha tomado el compromiso de
actuar con la debida diligencia y establecer procedimientos legales y justos para
proteger a las personas que hayan sido sometidas a violencia, así como a
prestar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria de
esas personas.
Este proyecto de ley tiene como
principal objetivo brindar a toda aquella persona que ha sido víctima de
violencia sexual la protección integral de su salud, de modo específico,
accesible y gratuito, en el momento de la demanda, sin distinción de sexo o
edad.
Se incorpora, además, el método
de anticoncepción de emergencia de tipo hormonal, para minimizar el potencial
riesgo de un embarazo producto de la violencia, con la consecuencia psicológica
crónica que esa contradicción implica.
Por último, se prevé la
preservación de todo aquel elemento de prueba de violencia sexual que pudiera
resultar de los estudios y prácticas realizados.
Por lo expuesto, solicito la
consideración de este Proyecto de Ley, su estudio en el seno de las Comisiones
que correspondiera, y el posterior acompañamiento de mis pares para lograr su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
02/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
05/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |