PROYECTO DE TP
Expediente 3303-D-2008
Sumario: SUSPENSION DE LA RESOLUCION MEYP 125/08 DE RETENCIONES MOVILES AGROPECUARIAS, HASTA TANTO EL CONGRESO DE LA NACION FIJE LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION PARA CEREALES Y OLEAGINOSAS.
Fecha: 20/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Suspéndase la Resolución
N° 125 del 10 de Marzo de 2008, dictada por el Ministerio de Economía y
Producción, hasta tanto el Congreso de la Nación fije la alícuota de los derechos
de exportación para cereales y oleaginosas.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente anuncio del envío
por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley de ratificación de la resolución
125/08 del Ministerio de Economía y Producción, nos impulsa la presentación de
este proyecto de ley de suspensión de la misma, hasta tanto el Congreso
establezca los derechos de exportación.
Entendemos que el debate
sobre la resolución que generó la mayor crisis entre los sectores rurales y el
gobierno que la historia reciente recuerde, merece un tratamiento genuino que su
vigencia empañaría.
La resolución 125/08 fue
dictada sorpresivamente el 10 de marzo de 2008, norma por la cual se instauraron
las retenciones móviles aplicadas a ciertos cereales y oleaginosas. La reacción
popular surgida desde ese momento, es consecuencia de su carácter
desalentador y confiscatorio a la producción.
La protesta generalizada de
los productores, el lock out, los piquetes en todas las rutas por más de noventa
(90) días y las protestas en todas las ciudades y pueblos del país reclamando una
solución y diálogo, han impulsado la presentación de este proyecto por el Poder
Ejecutivo al parlamento, para que de su debate y modificaciones, surja el
consenso necesario para que de su aplicación todos los sectores se vean
beneficiados, y el país por fin se encamine hacia la paz social tan necesaria.
Sin duda, la amplitud y la
profundidad del estudio que requiere este debate fundamental, requiere la
imperiosa necesidad de suspender la vigencia de la resolución 125/08, hasta tanto
el Congreso decida. No puede válidamente considerarse una normativa que en las
actuales condiciones del conflicto se pretende ratificar, si simultáneamente
continúa la vigencia que tanta resistencia genera.
No se deben desvirtuar el
debate y las propuestas de modificación que seguramente los legisladores querrán
hacer. Los consensos se logran con la amplitud y seriedad necesarias que la
institucionalidad republicana tiene por su propia naturaleza, por lo que no se
puede pretender tratar un proyecto de ley para la ratificación de la vigencia de una
normativa de rango ministerial, mientras su conflictiva vigencia continúa.
Sin perjuicio de los motivos
mencionados, no podemos dejar de mencionar que la suspensión de la resolución
125/08, generaría un inmediato alivio para la sociedad toda, que espera señales
alentadoras de la recuperación del diálogo.
La falta de diálogo imperante
entre los sectores en crisis, no debe estimularse desde el Congreso y la
suspensión de la resolución 125/08 será el comienzo del destrabe del conflicto, y
del reinicio de las conversaciones.
El Congreso justamente, es
el ámbito ideal para que las expresiones de todos los sectores se expresen y
participen honestamente en la elaboración de una norma consensuada, en la que
intervengan todos los sectores, y sea el inicio del acuerdo para una verdadera
política agropecuaria para el mediano y largo plazo.
Por lo mencionado, resulta
necesaria la suspensión de la resolución 125/08 que proponemos en este proyecto
de ley, y que solicitamos sea acompañado por nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |