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PROYECTO DE TP


Expediente 3302-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25467, DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.
Fecha: 05/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, proceda a reglamentar la Ley Nacional 25.467, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, sancionada el 29 de agosto de 2001 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre del mismo año.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Transcurridos ya casi seis años desde su sanción, la Ley 25467 se haya aún sin reglamentar, incumpliéndose de esta manera su artículo 27 donde se establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentarla dentro de los ciento ochenta días de su promulgación, ocurrida en septiembre de 2001.
Esta norma establece un marco general para la actividad a través de la estructuración de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el objeto de articular competencias, por un lado, y de otorgar dirección y sentido a los esfuerzos presupuestarios y humanos encuadrándolos en un Plan Nacional Plurianual. Con espíritu inclusivo, la ley identifica a los actores del Sistema y regula varias instancias de participación; garantiza representación federal y promueve la transparencia, entre otros aspectos auspiciosos.
Su sanción por el Congreso evidenció en su momento la existencia de un consenso acerca de las herramientas necesarias para revertir la situación de retraso en un área de importancia estratégica.
Sin embargo, la morosidad en reglamentarla pone de manifiesto que aún no hemos logrado superar los obstáculos que la misma ley se proponía superar hace ya seis años. En este sentido, las instancias organizativas superadoras que instrumenta esta norma siguen siendo un futuro deseable, un sueño más que un presente conquistado.
Las zonas grises que deja esta ley sin reglamentar conspiran contra su misma esencia: se sigue estimulando la improvisación y la discrecionalidad, se permite la superposición de estructuras y programas, y se da pie a sucesivas marchas y contramarchas que redundan en la dilapidación de recursos materiales y humanos.
Una ley sancionada sin reglamentar es siempre un contrasentido. En este caso constituye un contrasentido sumamente oneroso para el país, por cuanto se obtura la posibilidad de lograr más y mejores niveles de articulación de la ciencia y la tecnología con la producción y con las necesidades de la sociedad toda.
En momentos en que el consenso generalizado apunta a la ciencia y la tecnología como área estratégica para el desarrollo, resulta dificultoso explicarse porqué el Poder Ejecutivo Nacional no ha reglamentado esta ley, pieza clave para el crecimiento económico y para el fortalecimiento de la independencia nacional y regional.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3390/2007 LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008