PROYECTO DE TP
Expediente 3302-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25467, DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.
Fecha: 05/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que,
a través del organismo que corresponda, proceda a reglamentar la Ley Nacional
25.467, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, sancionada el 29 de agosto de
2001 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre del mismo año.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Transcurridos ya casi seis años desde
su sanción, la Ley 25467 se haya aún sin reglamentar, incumpliéndose de esta
manera su artículo 27 donde se establece que el Poder Ejecutivo Nacional
procederá a reglamentarla dentro de los ciento ochenta días de su promulgación,
ocurrida en septiembre de 2001.
Esta norma establece un marco
general para la actividad a través de la estructuración de un Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación con el objeto de articular competencias, por un
lado, y de otorgar dirección y sentido a los esfuerzos presupuestarios y humanos
encuadrándolos en un Plan Nacional Plurianual. Con espíritu inclusivo, la ley
identifica a los actores del Sistema y regula varias instancias de participación;
garantiza representación federal y promueve la transparencia, entre otros aspectos
auspiciosos.
Su sanción por el Congreso evidenció
en su momento la existencia de un consenso acerca de las herramientas
necesarias para revertir la situación de retraso en un área de importancia
estratégica.
Sin embargo, la morosidad en
reglamentarla pone de manifiesto que aún no hemos logrado superar los
obstáculos que la misma ley se proponía superar hace ya seis años. En este
sentido, las instancias organizativas superadoras que instrumenta esta norma
siguen siendo un futuro deseable, un sueño más que un presente
conquistado.
Las zonas grises que deja esta ley sin
reglamentar conspiran contra su misma esencia: se sigue estimulando la
improvisación y la discrecionalidad, se permite la superposición de estructuras y
programas, y se da pie a sucesivas marchas y contramarchas que redundan en la
dilapidación de recursos materiales y humanos.
Una ley sancionada sin reglamentar
es siempre un contrasentido. En este caso constituye un contrasentido
sumamente oneroso para el país, por cuanto se obtura la posibilidad de lograr más
y mejores niveles de articulación de la ciencia y la tecnología con la producción y
con las necesidades de la sociedad toda.
En momentos en que el consenso
generalizado apunta a la ciencia y la tecnología como área estratégica para el
desarrollo, resulta dificultoso explicarse porqué el Poder Ejecutivo Nacional no ha
reglamentado esta ley, pieza clave para el crecimiento económico y para el
fortalecimiento de la independencia nacional y regional.
Por todo lo expuesto
precedentemente, es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3390/2007 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |