PROYECTO DE TP
Expediente 3300-D-2015
Sumario: EDIFICIO DE LA IGLESIA DE SAN ANTONIO DE PADUA, SITUADA EN EL DEPARTAMENTO LA VIÑA, PROVINCIA DE SALTA. SE LO DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Declárase
Monumento Histórico Nacional al edificio de la Iglesia de San Antonio de Padua,
situada en el pueblo de La Viña, Departamento del mismo nombre, Provincia
de Salta.
ARTÍCULO 2º.- A los fines
dispuestos en el artículo 1º de la presente ley, el citado bien quedará amparado
por las disposiciones de las leyes 12.665 -modificada por la ley 24.252- y
25.197.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las
gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1º, 3º, 3º bis, 4º y 6º
de la ley 12.665 - modificada por la ley 24.252- y su reglamentación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Viña es una localidad, en la Provincia de Salta, cabecera del Departamento
homónimo, se encuentra a 88 km de la Ciudad de Salta. Ubicada a la vera de
la RN 68 "km 101"; y del Ferrocarril General Belgrano, que su red troncal y
ramales la conectan con el sur boliviano, con el norte chileno y con el Puerto
Barranqueras (Chaco) sobre el Río Paraná, hacia el este, tiene
aproximadamente 7.435 habitantes con el censo del año 2.010
Por el año
1556, ingresa desde Chile las primeras cepas de viñas, introducidas por el
Padre Juan Cedrón y son plantadas en la zona de Anta, por estar en esos años
el Valle Calchaquí sublevado por la penetración Hispánica. Se plantaron luego
en Campo Santo y el actual Departamento de la Viña (de donde proviene su
nombre), en la hacienda del Padre Alonso de OSMA., de allí que la zona
llamada la Viña tiene como existencia de nombre desde el siglo XVII
aproximadamente formalizándose mediante un proceso a lo largo de los años
recién en los albores del siglo XVIII. Nace un pueblo "La Viña" el mismo surge
del anhelo de los Poderes Públicos al sancionar la Ley de Expropiación de la
Provincia (Nº 44 de fecha 13/03/ 1885 ) que persigue , se funden Pueblos
florecientes que surjan enriqueciendo el patrimonio de la Provincia. Con fecha
03 de diciembre de 1886, los señores Diputados y Senadores de la
Provinciales, sancionan con fuerza de Ley (Nº 222 / 1886) La "Expropiación de
terrenos para la creación de un Pueblo en el lugar de "La Viña" Departamento
de San Bernardo de Díaz.
Este Pueblo se funda por la
iniciativa de varios pobladores del lugar, entre los que podemos destacar al
dueño de las tierras expropiadas, Don Juan de Dios Figueroa y su Sra. Esposa,
Don Juan Esteban Núñez, su Sra. Esposa Doña Amelia Zambrano ,Don
Benjamín Chávez, su Sra. Esposa Doña Elisa Frías, Lindor Gómez, Carmen
Villagrán, Encarnación de Nuñez y Angel María Figueroa, estos últimos según
Plano de la oficina de topografía de la Provincia,
cuya copia se encuentra en la
Iglesia de San Antonio ( La Viña),que dice Junio de 1888.
Con Fecha 16 de Agosto de 1889,
Don Juan de Dios Figueroa, otorga escritura traslativa de dominio a favor del
Gobierno de la Provincia la cual no es asentada en el registro inmobiliario, lo
que dio lugar a que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto del 05 de Mayo de
1933, para poder asegurar la adjudicación de los terrenos a sus legítimos
poseedores, correspondiente al Pueblo de la Viña.
Con fecha 23 de Junio de 1892,
según la Ley 461 , se otorga la designación como "Capital del Departamento de
la Viña" al Pueblo del mismo nombre, compuesto por los siguientes parajes y
localidades: Castañares, La antigua estación Ferroviaria, distante a 3 Km. Del
Pueblo de la Viña, la que servía de nexo entre Salta Capital y Alemanía . Hoy
en La Viña se cultiva poroto, tabaco (Criollo, Virginia y Burley), avena, alfalfa,
cebada forrajera, centeno, ají seco, orégano, ajo y hortalizas. La ganadería, en
tanto, abarca vacunos, ovinos, porcinos, equinos, asnales, mulares, conejos y
aves. Su plaza principal es denominada San Martín y está rodeada de palmeras
y pinos alrededor.
La Iglesia de
La Viña, su centenaria construcción de 1830 está asentada sobre un antiguo
oratorio edificado en 1700, fue mandada a construir por Don Juan de Dios
Figueroa, quien fuera uno de los Fundadores del Pueblo de la Viña, cuyos
restos están sepultados en el templo
La Parroquia
está bajo la advocación de San Antonio de Padua cuya festividad se realiza los
13 de Junio de cada año con gran despliegue de colorido criollo. Guarda
platería y hermosos tesoros de la época colonial, entre ellos un Cristo articulado
de la escuela cuzqueña y una Inmaculada de la escuela limeña.
Datos arquitectónicos:
La Iglesia es de una sola nave,
que remata en un altar mampostero de composición neoclásica. El techo tiene
una estrctura de cabradas de madera, hoy a la vista, con alfajías tejuelas y
tejas, antes del altar zonificando el púlpito se encuentran dos gruesos pilares
mamposteros conteniendo uno de ellos un púlpito de madera. Sobre el acceso
hay un coro de entre piso de madera que tiene un vano que comunica al atrio
de acceso. Acompaña en los muros nichos ciegos con marcos de madera
conteniendo pinturas e imágenes.
La fachada aparece dominando la
torre con una base maciza de mampostería que parece apretar el cuerpo
central de la nave con los contrafuertes de otra torre que no se construyó, el
centro es simple rematado con un frontis que contiene el techo a dos aguas por
atrás, tiene el vano de la puerta de acceso principal y otro superior a la ventana
del coro, y dos columnas cilíndricas simétricas dispuestas marcando los dos
niveles de altura.
El bien
jurídico descripto es de importante valor cultural e histórico en la provincia de
Salta, es no solo reflejo de la tradición del lugar y materialización del espíritu y
costumbre de los salteños, sino también destaca los antecedentes históricos,
arquitectónicos y religiosos, de nuestros antepasados originarios primeros y los
que llegaron luego, para dejar su legado a las generaciones futuras,
contribuyendo al nacimiento y desarrollo de nuestra Nación, patrimonio que
debemos proteger y preservar como testimonio vivo en la memoria
colectiva.
Lo expresado y según informes
remitidos por la Dirección de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y
Urbano de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de
Cultura, la obtención y el alcance del status jurídico "Monumento Histórico
Nacional" mediante la sanción de una ley del Honorable Congreso de la
Nación..
En virtud de lo
expuesto precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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