PROYECTO DE TP
Expediente 3299-D-2009
Sumario: DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUE NATIVO; CORTE DE ARBOL: REGIMEN SANCIONATORIO. MODIFICACION DEL ARTICULO 186 INCISO 2 B) DEL CODIGO PENAL (INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS).
Fecha: 13/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
DESTRUCCIÓN O
DEGRADACIÓN DE BOSQUE NATIVO
CORTE
DE ARBOL DE BOSQUE NATIVO
REGIMEN
SANCIONATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Personas
Jurídicas.- Las personas jurídicas serán responsabilizadas
penalmente conforme a lo dispuesto en esta Ley, cuando
el autor o los partícipes del delito actuaren como
mandatarios o como órganos, miembros o
administradores de una persona de existencia ideal.
La
responsabilidad penal de las personas jurídicas no
excluye a las de las personas físicas, autoras o co-
autoras, o partícipes del mismo hecho.
Artículo 2- Multa.- La
multa será calculada según los criterios del Código Penal,
si se revelara como ineficaz, incluso aplicada en su
máximo valor, podrá ser aumentada hasta tres veces,
teniendo en cuenta el valor de la ventaja económica
obtenida.
Artículo 3- Decomiso.- El
decomiso se aplicará según el Código Penal y como
sanción accesoria, sin perjuicio de otras que resulten
aplicables, y se realizará sobre los bienes o productos
forestales obtenidos o movilizados ilegalmente, así como
de equipos, materiales, herramientas e instrumentos
utilizados para la comisión del ilícito.
Tratándose
de productos perecederos o maderas, los mismos serán
valuados y donados a instituciones científicas, sanitarias,
penales y otras con fines benéficos.
Artículo 4- . Agravantes.-
Son circunstancias que agravan la pena, cuando no
constituyen o califican al delito:
1-
Reincidencia en los delitos de naturaleza ambiental;
2 - Haya el
agente cometido el delito:
a) Para
obtener ventaja pecuniaria;
b)
Coaccionando a otros para la ejecución material del
delito;
c)
Afectando o exponiendo al peligro, de manera grave,
a la salud pública o al medio ambiente;
d)
Alcanzando áreas urbanas o cualquier asentamiento
humano;
e) En
período de defensa de la fauna;
f) En
domingos o feriados;
g) En la
noche;
h) En
épocas de sequía o inundaciones;
i)
Mediante fraude o abuso de confianza;
j)
Mediante abuso de derecho de licencia, permiso o
autorización ambiental;
k)
Facilitada por funcionario público en ejercicio de sus
funciones.
3 - Del
hecho resulta la disminución de aguas naturales, la
erosión del suelo y la modificación del régimen climático.
En estos
casos la pena será aumentada de un sexto a un tercio.
Artículo 5 - Categorías de
bosques nativos.- Las categorías de conservación de los
bosques nativos son las siguientes:
-
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas
que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de
conectividad, la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen,
ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad,
aunque estos sectores puedan ser hábitat de
comunidades indígenas y ser objeto de investigación
científica.
-
Categoría II (amarillo): sectores de mediano
valor de conservación, que pueden estar degradados pero
que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional
con la implementación de actividades de restauración
pueden tener un valor alto de conservación y que podrán
ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento
sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
-
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de
conservación que pueden transformarse parcialmente o
en su totalidad.
CAPITULO II
DE LOS
DELITOS
Artículo 6 - Será reprimido con reclusión o
prisión de seis a diez años y multa, el que
intencionalmente ocasione la destrucción o degradación
de bosques nativos de Categoría I (rojo).
Artículo 7 - Será reprimido con prisión de seis
a diez años y multa, el que corte árboles de bosques
nativos de Categoría I (rojo).
Artículo 8 - Será
reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y
multa el que intencionalmente ocasione la destrucción o
degradación de bosques nativos de Categoría II
(amarillo).
Artículo 9 - Será
reprimido con prisión de tres a diez años y multa el que
corte árboles de bosques nativos de Categoría II
(amarillo).
Artículo 10 - Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años y
multa el que intencionalmente ocasione la destrucción o
degradación de bosques nativos de Categoría III
(verde).
Artículo 11 - Será
reprimido con prisión de dos a cuatro años y multa el que
corte árboles, sin autorización de la autoridad
competente, de bosques nativos de Categoría III
(verde).
Artículo 12 - Culpa.- En
los casos precedentes, cuando el delito se comete por
imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, la pena será reducida a la mitad.
Artículo 13 - Será reprimido con prisión de un
año a tres años y multa, el que queme a cielo abierto
subproductos derivados de desmontes o
aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
CAPITULO III
Artículo
14 - - Modifícase el artículo 186 inc. 2º, b) del Código
Penal, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 186.- El que
causare incendio, explosión o inundación, será
reprimido:...
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el
que causare incendio o destrucción por cualquier otro
medio;
b) De bosques nativos,
viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o
cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en
explotación, ya sea con sus frutos en pie o
cosechados;
Artículo 15 - La presente ley se tendrá por
incorporada al Código Penal.
Artículo 16 - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley obedece o, para mejor decir, nace de la
necesidad de proteger el medio ambiente, es decir
proteger una armónica relación del hombre con la
naturaleza.
Soy diputada nacional por la Provincia de
Misiones, de lo cual siento mucho orgullo así como de sus
bellezas naturales, que salpican toda la provincia, entre
los que se encuentran los bosques nativos. De ellos se
trata. Misiones cuenta con 72 áreas protegidas, que
cubren una superficie de 807.708 hectáreas.
Sin
perjuicio de la vigencia de la Ley 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos,
que los establece para el enriquecimiento, la
restauración, conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos; reitero, en virtud de su
vigencia y con motivo de su cumplimiento, la autoridad de
aplicación de la Provincia de Misiones ha realizado durante
el transcurso del corriente año, los controles forestales
pertinentes. Como resultado de ello, se constataron
desmontes sin autorización sobre varias hectáreas de
bosques nativos en propiedades privadas, detección que
se efectuó por medio de imágenes satelitales, que luego
fueron corroboradas por inspecciones de campo. En
todos los operativos se constató la infracción a la Ley Nº
26.331, además de la Ley Prov. Nº 854 de Protección de
Bosques y por ello se aplicaron las multas de rigor.
Pagadas que fueron, la tala ilegal continuó, superando en
algunos casos, la zona afectada. Asimismo, hubo
situaciones que ante la imposibilidad de transportar o
vender la madera, por no contar con los permisos y guías
correspondientes, los árboles cortados fueron quemados,
acrecentando inclusive la posibilidad de incendios
forestales, en momentos que se daba un alto riesgo de
siniestro por la sequía reinante.
Con ello, se advierte el incumplimiento de la norma que
prohíbe la quema a cielo abierto de todo material forestal
que es consecuencia del desmonte.
Se
advierte, Sr. Presidente por lo expuesto, que aun
aplicando la sanción administrativa, no alcanza como
freno a tal desmesura. Por lo que resulta necesario acudir
a otro remedio, que pueda afectar otro bien jurídico
protegido, la libertad, y que sirva como prevención contra
el ilícito.
En consecuencia, nos
encontramos frente a la sanción penal como contrapartida del ilícito o delito,
que por esta iniciativa propiciamos, y tipificamos, ante la realidad que se
presenta y el vacío legal imperante.
Resulta
esclarecedor lo que sostiene el jurista peruano Columbus
Murata sobre la naturaleza jurídica de los delitos
ambientales, para quien el delito ambiental es un delito
social, pues afecta las bases de la existencia social
económico, atenta contra las materias y recursos
indispensables para las actividades productivas y
culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas
en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones
hombre - espacio. Ab initio, debemos señalar que el
conjunto de normas penales que sancionan conductas
contrarias a la utilización racional de los recursos
naturales, debe llevar intrínseca la condición formal de
sancionar mediante penas tales conductas y,
fundamentalmente, los tipos penales deben ser correctos
y funcionales a fin de lograr una justa y eficaz protección
del medio ambiente. (1)
Asimismo, el Derecho Penal, en cuanto
instrumento protector del ambiente, es auxiliar de las
prevenciones administrativas, y por sí solo carece de
aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de
efectos negativos para el entorno en general; este
Derecho, no es evidentemente el único recurso con que
cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las
conductas que se consideran infractoras del mismo, pero
sí representa el instrumento más grave. Es decir que esta
es la nota distintiva entre las sanciones penales y las
otras, como por ejemplo las administrativas. Por tanto
solo deben aplicarse sanciones penales en aquellos casos
en los cuales, o bien no es suficiente la tutela que puede
ofrecer otro sector del ordenamiento jurídico, o bien
porque la gravedad del hecho cometido denuncia como
inoperantes otras medidas que no sean las penales. (2)
En sentido contrario, hay autores que opinan que no es
secundaria la naturaleza del Derecho Penal, puesto que
aún cuando defienda bienes jurídicos o instituciones
pertenecientes a otras ramas del Derecho; no se limita a
enumerar sanciones meramente protectoras de diferentes
realidades jurídicas, sino que antes de prever una pena,
es el propio ordenamiento penal el que indica el ámbito
de los comportamientos acreedores de tales penas. Por
tanto, de ordinario la norma penal nunca está
subordinada totalmente a lo que disponen leyes no
penales; se resalta que el Derecho Penal es tan autónomo
como las más tradicionales disciplinas jurídicas. (3)
Postiglione, sostiene que al hablar de delito ambiental, se
hace referencia a ilícito ambiental, y lo define diciendo
que es en general el "Hecho antijurídico, previsto por el
derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente, o sea al
aspecto esencial de la personalidad humana, individual y
social, en relación vital con la integridad y el equilibrio del
ambiente, determinado por nuevos trabajos o acciones
sobre el territorio y por alteraciones voluntarias, químicas
o físicas o por cualquier otro atentado o perjuicio, directo
o indirecto, o en uno o más componentes naturales o
culturales y las condiciones de vida de los seres
vivientes". (4)
La
protección penal ambiental implica una nueva visión,
donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el
sustratum jurídico protegido y en si mismo valioso. La ley
penal que contempla a la protección del ambiente
tipificará las conductas que atenten contra la
conservación, la defensa y el mejoramiento ambiental.
Es
necesario contar con un sistema instrumental inhibitorio
idóneo que impida que el daño suceda, bloqueando la
acción ilícita y su dinamismo destructivo. La protección
ambiental implica una nueva visión donde el equilibrio
ecológico y la calidad de vida son el sustrato jurídico
protegido y en sí mismo valioso.
La
regulación penal de las conductas de efectos negativos
para el ambiente, obliga a tipificar estos delitos como de
peligro, con el fin de adelantar la protección penal a
supuestos en los cuales aún no haya acaecido un efectivo
daño o lesión al ambiente. (5)
Bajo esta
rúbrica de conductas delictivas que como punto en
común presentan un mismo bien jurídico protegido, esto
es el medio ambiente natural. Estas figuras, `pueden, no
obstante, sistematizarse en tres grandes grupos: aquellas
conductas que afectan en general a cualquier elemento
del medio ambiente -flora, fauna, agua, aire; aquellas
otras que suponen una lesión directa a especies
protegidas, tanto en la fauna como en la flora; y por
último, aquellas que implican una urbanización irregular o
una utilización abusiva del suelo. (6)
El autor
acota además que, como cierre a este tema se prevé una
medida cautelar frente al establecimiento de la actividad
causante de contaminación, la cual no tiene un carácter
sancionatorio strictu sensu, pero resulta acertada su
previsión en el ámbito de estos delitos, teniendo en
cuenta que estas conductas configuran una modalidad de
criminalidad social, de cuello blanco; tal y como diría el
maestro Gimenéz de Azua, caracterizada por el éxito
económico del móvil que inspira su actuación ilícita, y en
donde la pena, tradicionalmente considerada, carece de
estímulo preventivo que pudiera gozar frente a otras
formas de criminalidad. (7)
Ahora
bien, cabe señalar que en lo que respecta a los delitos
ecológicos, el bien jurídico protegido principal es el medio
ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger
el medio ambiente estamos protegiendo o tutelando la
vida humana; cuestión que enuncia la doctrina germana e
ibérica. Sólo recordemos el enunciado del principio "ubi
homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius", el cual propugna
que sin un medio ambiente adecuado no podría existir
vida, sin vida no habría sociedad y sin sociedad no
existiría el derecho, por consiguiente el medio ambiente
se constituye como un prius para la propia existencia del
hombre y de todo cuanto existe en nuestro planeta. (8)
Sr.
Presidente, también sobre el tema que nos ocupa, a
saber, la protección de los bosques nativos, se ha referido
el día 26 de Marzo del corriente año, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que en su sentencia ordenó "...
Ampliar la diligencia preliminar...y, en consecuencia,
requerir a la Provincia de Salta que, en el plazo máximo
de noventa días realice un estudio de impacto ambiental
conforme las especificaciones dadas en el considerando
tercero. ... Suspender todas las autorizaciones de tala y
desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos
descriptos hasta tanto se efectúe el estudio requerido en
el punto anterior..." (9) .
Resultan reveladores los considerandos de la
sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal, que dice:
"...la medida adoptada por esta Corte se funda en el
principio precautorio contemplado en la Ley General del
Ambiente 25.675 (art. 4)... En el presente caso se ha
demostrado claramente que se otorgaron autorizaciones
para la tala y desmonte tomando en consideración el
impacto ambiental de cada una de ellas, pero no se ha
efectuado ningún estudio relativo al efecto acumulativo de
todas las autorizaciones, ..." "...Se configura entonces,
una situación clara de peligro de daño grave porque
podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el
clima en la región, afectando no sólo a los actuales
habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio,
de producirse, sería además irreversible,..." "...Existe,
entonces, un peligro claro de daño irreversible y una
ausencia de información relativa a dicho perjuicio. ..."
"...La aplicación de este principio (precautorio) implica
armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante
un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no
debe buscarse oposición entre ambos, sino
complementariedad, ya que la tutela del ambiente no
significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo
más perdurable en el tiempo de manera que puedan
disfrutarlo las generaciones futuras. ..." (10)
La mención
contenida en el texto de la sentencia de la Corte, a las
"generaciones futuras" posee sin duda especial
trascendencia, ya que se trata, el derecho ambiental, de
un derecho intergeneracional caracterizado como de
"cuarta generación" que participa de una constelación de
derechos de sujeto colectivo, entre los que pueden
incluirse, entre otros al goce de los adelantos científicos y
tecnológicos de la humanidad, a la paz, al desarrollo y a
un medio ambiente adecuado para una armónica relación
del hombre con la naturaleza. (11)
La
problemática ambiental conlleva de por sí un cierto grado
de incertidumbre, ya que la agresión al medio ambiente
se presenta en forma difusa, itinerante, sinérgica. (12)
El hombre,
acicateado por las urgencias del mercado, se apropia en
forma incontrolada y con voracidad de los recursos
naturales -cuya capacidad de reproducción es limitada-
transformándolos en productos, y finalmente devuelve al
medio residuos. En este complejo proceso se va
operando el progresivo deterioro del hábitat por la
incidencia de los efectos dañosos en el funcionamiento de
los ecosistemas. La Conferencia Cumbre de la Tierra en
Río de Janeiro (junio de 1992) produjo un documento
denominado "Declaración de Río", que consagra
importantes directivas en la materia, entre los cuales, por
su trascendencia, podemos citar el Principio 15: "Con el
fin de proteger el medioambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución (13)
conforme a sus capacidades".
El principio
precautorio fue receptado por nuestra legislación vigente
en materia ambiental, como bien señala en su sentencia,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En
consecuencia, Sr. Presidente, con el afán de proteger los
bosques nativos del País todo, y de respetar los principios
que subyacen en la materia, decidimos producir este
proyecto de ley.
Para ello
consultamos la legislación extranjera, debemos mencionar
a Ley General Forestal Nº1021/2006 del 24/4/2006 de
Colombia; la Ley Nº 9.605 del 13 de Febrero de 1998
del Brasil y la Ley de Bosques y Gestión Forestal Nº 6070,
2008 de Venezuela; sirviendo las dos últimas nombradas
como fuente legal del proyecto de ley.
La
estructura del proyecto se compone de tres capítulos; el
capítulo I se refiere a las Disposiciones generales, consta
de cinco artículos, donde el artículo 1 determina la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en la
persona del representante legal, el segundo párrafo fue
tomado de la ley brasileña, en orden a que esa
responsabilidad penal no excluye a las de las personas
físicas, autoras o co-autoras, o partícipes del mismo
hecho.
El artículo 2 se refiere a la Multa, se indica que
su calculo se practicará según los criterios del Código
Penal, así como toda la parte general del citado código en
lo pertinente, y se agrega siguiendo a la ley brasileña,
que en el caso de revelarse ineficaz, incluso aplicada en
su máximo valor, podrá el juez aumentarla hasta tres
veces.
El artículo 3 trata del Decomiso, en el primer
párrafo, se establece que se aplicará el Código Penal, art.
23; y en este caso sirviendo como fuente la ley
Venezolana, se agrega que se realizará sobre los bienes o
productos forestales obtenidos o movilizados ilegalmente,
así como de equipos, materiales, herramientas e
instrumentos utilizados para la comisión del ilícito. El
segundo párrafo, refiere que tratándose de madera, los
mismos serán valuados y donados a instituciones con
fines benéficos, aquí seguimos a la ley Brasileña.
Las
circunstancias que agravan la pena se enuncian en el
artículo 4, que el Código de Brasil ya tenía elaborado, y
que consideramos sustancioso, como por ejemplo, que el
agente haya cometido el delito en épocas de sequía o
inundaciones.
El artículo
5 se refiere a las categorías de conservación de los
bosques nativos que establece la Ley 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, divididas en tres categorías, en orden
decreciente en función al grado de conservación. Esta
clasificación en categorías de conservación sirvió para
graduar la intensidad de la sanción.
El Capítulo
II, trata De los delitos, y consta de ocho artículos, los
artículos 6, 8 y 10 tienen como fuente legal el Código de
Venezuela, en orden a la tipificación de la conducta y el
dolo o intención. Con respecto a la pena, se tomó en
cuenta la categoría de conservación de bosque nativo,
donde a mayor conservación mayor pena, y también se
tuvo en cuenta para graduar la intensidad de la sanción el
artículo 186 inc. 2º b) del Código Penal, que establece
una pena de reclusión o prisión de tres a diez años al que
causare incendio o destrucción por cualquier otro medio,
de bosques.
Los
artículos 7, 9 y 11, tipifican el corte de árboles de bosque
nativo, como lo hace la ley Brasileña, a la cual seguimos.
Aquí también en orden a la pena, la clasificación en
categorías de conservación de bosques nativos sirvió para
graduar su intensidad. Asimismo el artículo 186 del
Código Penal fue tomado en consideración. El artículo 12
refiere al caso en que los delitos fueren cometidos con
culpa, siendo así, la pena será reducida a la mitad; ambas
legislaciones Venezolana y Brasileña coincidieron en esto.
El artículo 13 establece penalidad para el que queme a
cielo abierto subproductos o derivados de desmontes, de
esta manera se tipifica la conducta ya prohibida en el
artículo 15 de la ley 26.331 de Bosques Nativos.
Por último el Capítulo III consta de tres
artículos; el artículo 14 refiere a una incorporación que se
realiza al artículo 186, inc. 2º b) del Código Penal,
adicionando la palabra nativos a bosque y el artículo 15
establece que la presente ley se tendrá por incorporada al
Código Penal.
En
consecuencia, Sr. Presidente, por los motivos expuestos y
con el convencimiento de suministrar un aporte para el
bien común, solicito el acompañamiento de mis pares
para aprobar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KAKUBUR, EMILIO | MISIONES | DIGNIDAD PERONISTA |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0113-D-11 |