PROYECTO DE TP
Expediente 3296-D-2008
Sumario: POLITICA DE INNOVACION TECNOLOGICA, CIENTIFICA Y DE SALUD: LAS EMPRESAS DEDICADAS A DICHAS ACTIVIDADES DEBERAN SER NACIONALES CON UNA PARTICIPACION MAXIMA DEL 40 % DE CAPITALES EXTRANJEROS.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: En orden a resguardar
la importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica y la
salud de la población en general sin ningún tipo de discriminación social, el Estado
Nacional orientará su política preservando especialmente:
a. Las empresas dedicadas a la
ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el
desarrollo del país.
b. Actividades e industrias de
relevante importancia para la salud de la población.
Artículo 2º: Son empresas de
relevante importancia para la salud de la población, las empresas de medicina
prepaga, las obras sociales ya sean como entes privados de orden público o entes
públicos, las empresas de diagnóstico y tratamiento médico, las clínicas y
sanatorios, los laboratorios y empresas especialidad en un tipo de enfermedad en
particular o en investigaciones de enfermedades sociales o particulares, y todas
aquellas otras que por su actividad científica o tecnológica se dediquen a la salud
humana en general.
Artículo 3º: Establécese a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de las empresas que
se definen en el artículo segundo, deberá ser de empresas nacionales,
permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del
cuarenta por ciento del capital accionario y con un derecho a voto hasta el mismo
porcentaje.
Sus órganos directivos deberán tener
una composición que asegure la mayoría de personas físicas de nacionalidad
argentina.
No se encuentran alcanzados por las
disposiciones de la presente norma:
a. Las empresas que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas
físicas o jurídicas extranjeras.
b. Los contratos de cesión de
acciones, cuotas o de transferencia de la sociedad celebrados con anterioridad a
la fecha de entrada en la vigencia de la presente ley y que aún no hayan sido
aprobados por la autoridad de contralor.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años las empresas de
los prestadores de salud de todo tipo en la República, en razón del aumento de
costos y la inamovilidad de los recursos por prestaciones, impuestas por las
empresas de medicina prepaga, obras sociales y el mismo Estado Nacional,
Provincial o Municipal en las materias que se trate, se ha visto afectadas en su
capacidad de inversión en los rubros vitales para el desarrollo, la innovación
tecnológica y científica.
Por esa razón muchos de ellos se
han visto obligados a permitir el acceso al capital accionario de sociedades
prestadoras de capital extranjero, capital que se ha integrado a través de
empresas multinacionales de alto poder económico, que luego han ido ampliando
su participación en varias sociedades prestadoras de salud, hasta que en muchos
casos han terminado por adquirir en su totalidad a la sociedad prestadora de
orden nacional, e incluso variando el centro de decisión de dichas empresas a
lugares extraños a la República y además, a la salud de sus habitantes.
El efecto de esta situación
determina que la salud de los argentinos se encuentre en manos de empresas que
no podemos discutir sus adelantos tecnológicos, pero sí que como inversiones de
capital su causa es un rédito económico y no realizan los esfuerzos necesarios
para el mejoramiento de la salud de la población.
Estas empresas de capital
multinacional además están dirigidas al segmento de la población más pudiente
económicamente, soslayando su interés los restantes miembros de la población,
incumpliendo el objetivo de mejoramiento integral de la salud de la población en
general, más allá de los adelantos tecnológicos que las mismas tengan como valor
agregado en sus prestaciones.
En algunos casos con prácticas
oligopólicas producen el desplazamiento de las empresas de capital nacional a
áreas no rentables en detrimento de las mismas que, por esta situación, son
adquiridas a muy bajo costo por las empresas multinacionales.
Ello lleva a la necesidad de
resguardar la salud de la población sin detrimento en las inversiones en ciencia y
nuevas tecnologías e investigación, debiendo el Estado cuidar que las empresas
nacionales que se han dedicado desde tiempo a la prestación de la salud en
diferentes áreas invirtiendo capital y recursos humanos en el sistema no se vean
afectadas por estas prácticas aprovechadoras de grandes capitales interesados en
prestaciones dirigidas a un sector en especial, sin interés de beneficiar a sectores
menos favorecidos.
Por ello es importante que preocupe
al Estado que no se afecte el componente de capital de las empresas prestadoras
de salud, cualquiera sea al área en que se desarrollen y en consecuencia se
establezca un tope para el ingreso de capital extranjero en las mencionadas
prestadoras, cuidando que la mayoría del capital y la decisión de sus órganos
directivos esté, en cada caso integrada por el capital nacional y personas físicas
argentinas.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |