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PROYECTO DE TP


Expediente 3295-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES - LEY 24374 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 6, SOBRE TITULARIDAD.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Gozaran de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión publica pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de Enero del año en que la autoridad de aplicación tome razón de la ocupación del inmueble en cuestión a través de la solicitud del ocupante de acogerse al régimen de la presente Ley, respecto de inmuebles que reuniendo las características previstas en la reglamentación, tengan como destino principal:
Casa habitación única y permanente
Micro emprendimientos económicos destinados a la subsistencia del grupo familiar.
Educativos, culturales, deportivos, confesionales y/o sociales.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:
a) Las personas físicas ocupantes originarias del inmueble de que se trate;
b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
e) Las personas jurídicas que lleven adelante algunas de las actividades contempladas en el inciso c) del artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.-Procedimiento: A los fines de esta ley, se establece el siguiente procedimiento:
a) Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder.
A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación.
Para las personas jurídicas será condición necesaria el previo dictado de un acto administrativo por parte del Municipio o Legislatura provincial donde se declare de Utilidad Pública al inmueble que se pretende regularizar.
b) La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.
Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más trámite;
c) Cuanto la solicitud fuese procedente, se remitirán los antecedentes a la Escribanía de Gobierno o las que se habilitasen por las Jurisdicciones respectivas, la que requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble.
No contándose con estos antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su inscripción;
d) La Escribanía citará y emplazará al titular del dominio de manera fehaciente en el último domicilio conocido y sin perjuicio de ello lo hará también mediante edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y un diario local, o en la forma más efectiva según lo determine la reglamentación, emplazándose a cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposición en el término de 30 días;
e) No existiendo oposición y vencido el plazo, la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será suscrita por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su inscripción ante el registro respectivo, haciéndose constar que la misma corresponde a la presente ley;
f) Si se dedujese oposición por el titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el inciso g), se interrumpirá el procedimiento;
g) Cuando la oposición del titular del dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por esta ley, no se interrumpirá el trámite, procediéndose como lo dispone el inciso e), sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;
h) Si el titular del dominio prestase consentimiento para la transmisión en favor del peticionante, la escrituración se realizará conforme a las normas de derecho común, siendo de aplicación, y las que se dictasen en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La regularización dominial es una herramienta formidable de construcción de inclusión social. La sanción de la ley 24.374 supuso en su momento un enorme desafío; fueron varias las dudas respecto del verdadero alcance que habría de tener la ley. Lo cierto es que se convirtió en una herramienta que facilitó una solución a centenares de miles de familias en todo el territorio nacional. En 2009 hubo una reforma importante, actualizando la fecha a tener en cuenta a los efectos de la aplicación del texto legal. Pero el paso del tiempo torna necesario una nueva reforma, por lo que adoptamos la técnica de consagrar una solución que no exija volver a abrir el proceso de formación y sanción de leyes cada cuatro o cinco años. La ley que venimos a reformar permitió la regularización dominial de tierras destinadas a vivienda familiar. Entendemos que ha llegado la hora de ampliar el objeto de la ley e incorporar nuevas situaciones que tienen una igual carga de interés social. Nos referimos al caso de los inmuebles destinados a emprendimientos económicos vinculados a la subsistencia del grupo familiar, y nos referimos también a la necesidad de incorporar a los inmuebles destinados a fines educativos, culturales, deportivos, confesionales y/o sociales. De esta manera venimos a incorporar el interés de la comunidad en su conjunto, que trasciende el interés individual de una persona física. La experiencia
en el territorio nos impone la necesidad de proveer algún tipo de solución jurídica a los miles de casos de entidades de bien público en los que se desenvuelve buena parte de la vida social de la comunidad, que prestan una función social concreta al promover el desarrollo pleno de la persona en su aspecto cultural, deportivo, religioso o social
Atento que es necesario adoptar un mecanismo de regularización dominial ágil y expeditivo con la finalidad de afrontar la problemática de la informalidad en la que se encuentran importantes sectores de la población que destinan su inmueble a vivienda única, familiar y permanente, como así también aquellas propiedades destinadas a micro-emprendimientos para la subsistencia del grupo familiar y/o inmuebles que tienen como destino una finalidad Religiosa, Cultural, Deportiva y/o Social y la necesidad de avanzar en políticas públicas que garanticen la seguridad jurídica de la familia, promoviendo la inclusión social y garantizando el acceso a una propiedad protegida, es que considero oportuno y necesario la presentación de un proyecto de Ley que dinamice la regularización de inmuebles en el territorio nacional.
Es necesario que el articulado de la ley 24.374 sea lo suficientemente apto, abarcativo y automáticamente actualizable para incorporar al presente régimen a todos aquellos inmuebles en situación irregular sin la recurrente necesidad de que el Congreso de
la Nación tenga que modificar la fecha de anclaje a los efectos de tornar aplicable dicha herramienta.
En esta línea propongo que se adopte, como punto inicial para constatar la posesión del inmueble a regularizar, el momento en que la autoridad de aplicación toma razón de la ocupación del inmueble, a través de la solicitud del ocupante de acogerse al régimen de Regularización Dominial.
Asimismo, solicito a mis colegas me acompañen para que se tenga como causal de acogimiento al presente régimen el destino de micro-emprendimientos productivos económicos destinados a la subsistencia del grupo familiar, como también al desarrollo de actividades educativas, culturales, confesionales y sociales.
Siendo que la propiedad de un bien inmueble, sea urbano o rural, tiene un uso social que debe ser protegido, es que se debe salvaguardar la posesión, bregando por el interés general a través de la creación de mecanismos que generen certidumbre y seguridad jurídica y que a la vez permitan consolidar la posesión, generando un Dominio Perfecto y respetuoso de las garantías constitucionales.
Es pertinente que este régimen proteja a las personas jurídicas que a lo largo del territorio nacional desarrollan actividades sociales, culturales, y educativas de las más diversas con impacto positivo en el tejido social. Estas entidades significan un espacio de encuentro
social, de cooperación y puesta en común de valores que es digno de protección jurídica.
Por lo antedicho propongo que se incorporen a las personas jurídicas que desarrollen actividades sociales como sujetos capaces de impulsar el régimen de regularización dominial, a la par de las personas físicas.
En el marco de esta política de inclusión habitacional y regularización dominial, creemos necesario que en los procesos donde los entes jurídicos pretendan regularizar el inmueble donde desarrollan actividades sociales a través de una posesión pública, continua y pacífica y con causa lícita, se le dé debida intervención al Municipio correspondiente o a la Legislatura Provincial. Se declarará de utilidad pública al inmueble con pretensión de regularizar a través de un acto administrativo o de una Ley Provincial, quedando abiertas ambas opciones.
Por las consideraciones expuestas es que se solicita a este Honorable cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)