PROYECTO DE TP
Expediente 3295-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES - LEY 24374 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 6, SOBRE TITULARIDAD.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1°
de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Gozaran de los
beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión
publica pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de Enero
del año en que la autoridad de aplicación tome razón de la ocupación del inmueble
en cuestión a través de la solicitud del ocupante de acogerse al régimen de la
presente Ley, respecto de inmuebles que reuniendo las características previstas en
la reglamentación, tengan como destino principal:
Casa habitación única y
permanente
Micro emprendimientos económicos
destinados a la subsistencia del grupo familiar.
Educativos, culturales, deportivos,
confesionales y/o sociales.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2°
de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Podrán acogerse al
régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:
a) Las personas físicas ocupantes
originarias del inmueble de que se trate;
b) El cónyuge supérstite y sucesores
hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del
inmueble;
c) Las personas, que sin ser
sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar,
por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo
1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
d) Los que, mediante acto legítimo
fuesen continuadores de dicha posesión.
e) Las personas jurídicas que lleven
adelante algunas de las actividades contempladas en el inciso c) del artículo 1° de
la presente Ley.
Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 6°
de la Ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.-Procedimiento:
A los fines de esta ley, se establece el siguiente procedimiento:
a) Los beneficiarios deberán presentar
ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen,
con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble,
especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si
los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder.
A la solicitud, deberá acompañar una
declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen
de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la
reglamentación.
Para las personas jurídicas será
condición necesaria el previo dictado de un acto administrativo por parte del
Municipio o Legislatura provincial donde se declare de Utilidad Pública al inmueble
que se pretende regularizar.
b) La autoridad de aplicación
practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos
que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan
los requisitos exigidos.
Si se comprobase falseamiento de
cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la
misma sin más trámite;
c) Cuanto la solicitud fuese
procedente, se remitirán los antecedentes a la Escribanía de Gobierno o las que se
habilitasen por las Jurisdicciones respectivas, la que requerirá los antecedentes
dominiales y catastrales del inmueble.
No contándose con estos
antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su
inscripción;
d) La Escribanía citará y emplazará al
titular del dominio de manera fehaciente en el último domicilio conocido y sin
perjuicio de ello lo hará también mediante edictos que se publicarán por tres días
en el Boletín Oficial y un diario local, o en la forma más efectiva según lo
determine la reglamentación, emplazándose a cualquier otra persona que se
considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposición en el
término de 30 días;
e) No existiendo oposición y vencido
el plazo, la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que
será suscrita por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su
inscripción ante el registro respectivo, haciéndose constar que la misma
corresponde a la presente ley;
f) Si se dedujese oposición por el
titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el inciso g), se
interrumpirá el procedimiento;
g) Cuando la oposición del titular del
dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en
impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por
esta ley, no se interrumpirá el trámite, procediéndose como lo dispone el inciso e),
sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;
h) Si el titular del dominio prestase
consentimiento para la transmisión en favor del peticionante, la escrituración se
realizará conforme a las normas de derecho común, siendo de aplicación, y las que
se dictasen en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La regularización dominial es una
herramienta formidable de construcción de inclusión social. La sanción de la ley
24.374 supuso en su momento un enorme desafío; fueron varias las dudas
respecto del verdadero alcance que habría de tener la ley. Lo cierto es que se
convirtió en una herramienta que facilitó una solución a centenares de miles de
familias en todo el territorio nacional. En 2009 hubo una reforma importante,
actualizando la fecha a tener en cuenta a los efectos de la aplicación del texto
legal. Pero el paso del tiempo torna necesario una nueva reforma, por lo que
adoptamos la técnica de consagrar una solución que no exija volver a abrir el
proceso de formación y sanción de leyes cada cuatro o cinco años. La ley que
venimos a reformar permitió la regularización dominial de tierras destinadas a
vivienda familiar. Entendemos que ha llegado la hora de ampliar el objeto de la ley
e incorporar nuevas situaciones que tienen una igual carga de interés social. Nos
referimos al caso de los inmuebles destinados a emprendimientos económicos
vinculados a la subsistencia del grupo familiar, y nos referimos también a la
necesidad de incorporar a los inmuebles destinados a fines educativos, culturales,
deportivos, confesionales y/o sociales. De esta manera venimos a incorporar el
interés de la comunidad en su conjunto, que trasciende el interés individual de una
persona física. La experiencia
en el territorio nos impone la
necesidad de proveer algún tipo de solución jurídica a los miles de casos de
entidades de bien público en los que se desenvuelve buena parte de la vida social
de la comunidad, que prestan una función social concreta al promover el desarrollo
pleno de la persona en su aspecto cultural, deportivo, religioso o social
Atento que es necesario adoptar un
mecanismo de regularización dominial ágil y expeditivo con la finalidad de afrontar
la problemática de la informalidad en la que se encuentran importantes sectores
de la población que destinan su inmueble a vivienda única, familiar y permanente,
como así también aquellas propiedades destinadas a micro-emprendimientos para
la subsistencia del grupo familiar y/o inmuebles que tienen como destino una
finalidad Religiosa, Cultural, Deportiva y/o Social y la necesidad de avanzar en
políticas públicas que garanticen la seguridad jurídica de la familia, promoviendo la
inclusión social y garantizando el acceso a una propiedad protegida, es que
considero oportuno y necesario la presentación de un proyecto de Ley que
dinamice la regularización de inmuebles en el territorio nacional.
Es necesario que el articulado de la
ley 24.374 sea lo suficientemente apto, abarcativo y automáticamente actualizable
para incorporar al presente régimen a todos aquellos inmuebles en situación
irregular sin la recurrente necesidad de que el Congreso de
la Nación tenga que modificar la fecha
de anclaje a los efectos de tornar aplicable dicha herramienta.
En esta línea propongo que se
adopte, como punto inicial para constatar la posesión del inmueble a regularizar, el
momento en que la autoridad de aplicación toma razón de la ocupación del
inmueble, a través de la solicitud del ocupante de acogerse al régimen de
Regularización Dominial.
Asimismo, solicito a mis colegas me
acompañen para que se tenga como causal de acogimiento al presente régimen el
destino de micro-emprendimientos productivos económicos destinados a la
subsistencia del grupo familiar, como también al desarrollo de actividades
educativas, culturales, confesionales y sociales.
Siendo que la propiedad de un bien
inmueble, sea urbano o rural, tiene un uso social que debe ser protegido, es que
se debe salvaguardar la posesión, bregando por el interés general a través de la
creación de mecanismos que generen certidumbre y seguridad jurídica y que a la
vez permitan consolidar la posesión, generando un Dominio Perfecto y respetuoso
de las garantías constitucionales.
Es pertinente que este régimen
proteja a las personas jurídicas que a lo largo del territorio nacional desarrollan
actividades sociales, culturales, y educativas de las más diversas con impacto
positivo en el tejido social. Estas entidades significan un espacio de encuentro
social, de cooperación y puesta en
común de valores que es digno de protección jurídica.
Por lo antedicho propongo que se
incorporen a las personas jurídicas que desarrollen actividades sociales como
sujetos capaces de impulsar el régimen de regularización dominial, a la par de las
personas físicas.
En el marco de esta política de
inclusión habitacional y regularización dominial, creemos necesario que en los
procesos donde los entes jurídicos pretendan regularizar el inmueble donde
desarrollan actividades sociales a través de una posesión pública, continua y
pacífica y con causa lícita, se le dé debida intervención al Municipio
correspondiente o a la Legislatura Provincial. Se declarará de utilidad pública al
inmueble con pretensión de regularizar a través de un acto administrativo o de una
Ley Provincial, quedando abiertas ambas opciones.
Por las consideraciones expuestas es
que se solicita a este Honorable cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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