PROYECTO DE TP
Expediente 3295-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A LOS DEPARTAMENTOS DE BARILOCHE Y PILCANIYEU DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y AL DEPARTAMENTO DE LOS LAGOS EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley...
Artículo 1°-
Declárase zona de desastre y emergencia económica social por el plazo
de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo
Nacional, a los departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu de la Provincia
de Río Negro y al departamento de Los Lagos de la Provincia de
Nuequén, que se encuentren afectados por la precipitación de cenizas
originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la república de
Chile.
Art. 2°- Créase un
fondo especial para la asistencia y reparación de las pérdidas ocurridas
en el área definida por el artículo anterior.
Los recursos que integren
el fondo serán provenientes de Aportes del Tesoro Nacional, conforme
lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 23.548, y serán transferidos
por el Ministerio del Interior al gobierno de las provincias.
La administración y
disposición de los fondos estarán a cargo de los gobiernos de cada
provincia para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Recuperación de la
superficie afectada y dedicada a la actividad agropecuaria, forestal y
turística;
b) Asistencia a las
explotaciones afectadas por el fenómeno ambiental;
c) Reconstrucción de la
infraestructura vial, de servicios, sanitaria y educativa afectada;
d) Reparación o reposición
de bienes muebles e inmuebles;
e) Otorgamiento de
subsidios directos y específicos para las explotaciones afectadas.
Art. 3°- El gobierno
de cada provincia a través de su autoridad de aplicación, efectuará un
relevamiento de los damnificados y una ponderación de los daños y
perjuicios sufridos por cada uno de ellos, los que serán legitimados
como beneficiarios de los fines dispuestos en el artículo 2º, incisos b),
c), d), y e).
Art. 4°- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en
ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la
declaración de zona de desastre y emergencia económica y social,
aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con
relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las
medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a
pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en
que fije como iniciación del desastre y emergencia y hasta el próximo
ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución
bancaria;
b) Otorgamiento, en las
zonas de desastre y emergencia económica y social, de créditos que
permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de
las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su
personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento
(25%) en las zonas declaradas en desastre y/o emergencia económica y
social
c) Unificación previo
análisis de cada caso de las deudas que mantengan las explotaciones
afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones
que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta
noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período
de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación
de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias
vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Art. 5°- Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de
pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que
contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del
artículo 1º de la presente ley.
Se adoptarán las medidas
impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos
responsables que con motivo de la situación de emergencia desastre y
emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la
explotación comercial se encuentre ubicada en ella y constituya su
principal actividad:
a) Prórroga del
vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que
graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones
afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia
del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y
social.
Las prórrogas para el pago
de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el
próximo ciclo productivo (temporada invernal) a aquel en que finalice tal
período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de
la deuda;
b) Se faculta al Poder
Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los
impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta
sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles
arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y
afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las
mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la
intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo
extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de
finalizado el mismo;
c) La Administración
Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo
productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre,
la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los
impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la
presente ley.
Los juicios que estuvieran
en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia
deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo
anterior.
Por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la
prescripción y de la caducidad de instancia;
d) La Administración
Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias
pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados
por la presente ley.
Art. 6º- En el
orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la
asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o
construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias
como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración
del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social,
previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer
prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Art. 7°- Facúltese
al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación
Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las
obligaciones de los titulares de las explotaciones afectadas.
Art. 8°-
Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de partidas
destinadas a la cobertura de planes sociales durante el período de la
declaración de emergencia y en el ámbito geográfico determinado
precedentemente, así como la adopción de medidas que tiendan a
preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo,
facultándolo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al
presente artículo, destinando una partida especial del presupuesto
nacional al fondo creado precedentemente.
Art. 9°- Por el
período de ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder
Ejecutivo Nacional, previsto en el artículo 1º, se suspenden las
ejecuciones judiciales contra los legitimados como beneficiarios de la
presente ley.
Art. 10º- Será de
aplicación a la producción agropecuaria afectada en la zona de
emergencia, lo dispuesto en la Ley 26.509.
Art. 11°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dip. Gladys E.
González
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento
la situación de desastre y emergencia que hoy afecta a las Provincias de
Neunquén y Río Negro por el fenómeno natural como es la actual
erupción del Volcán Puyehue, que con su derrame de sedimentos
volcánicos afecta el medioambiente y pone en evidencia las necesidades
económicas y sociales de la región.
Esta situación está
causando severos daños en la economía de la región, afectando la
infraestructura de la zona y consecuentemente la vida de sus
ciudadanos, con repercusiones directas en la producción y servicios, y
provocando enormes pérdidas, castigando así a toda una economía
regional que fundamentalmente subsiste con la actividad turística.
En la región de los lagos
todos viven del turismo, sea en forma directa por producir bienes o
servicios específicamente destinados a dicho sector, o bien sea en forma
indirecta por atender a quienes reciben los beneficios del turismo.
Así, el turismo se convierte
en la principal actividad de la zona y el principal ingreso de la
comunidad, pero importantísimas mermas se vienen produciendo a
consecuencia de este fenómeno natural, y más aún si tenemos en
cuenta que ésta situación se produce en los meses que son
tradicionalmente los más intensos y productivos en el quehacer
económico de la ciudad y sus alrededores.
Consecuentemente esta
situación repercute en todas las actividades de la comunidad generando
una crisis económica y social de gran envergadura.
Por ello, es indudable que
esta problemática no puede ser ajena al gobierno nacional, lo que hace
imperativo que esta crítica situación encuentre un paliativo en una
legislación de emergencia que ayude a sobrellevar la situación por la
que atraviesa la zona, dado el importante impacto que produce en la
actividad comercial, en las inversiones, la construcción, el transporte y
el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de la
comunidad.
Conforme los argumentos
esgrimidos es que solicitamos declarar la emergencia económica y social
la zona del desastre producido por la erupción del Volcán Puyehue de la
República de Chile.
Por lo expuesto solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |