PROYECTO DE TP
Expediente 3295-D-2008
Sumario: BIEN DE FAMILIA, LEY 14394: INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS (INCLUSION DENTRO DEL BENEFICIO A LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES).
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase a la ley
14.394 el artículo 36 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36 bis: Quedarán
comprendidos dentro del concepto de familia del propietario y su cónyuge, los
hijos extramatrimoniales de los mismos."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
La
creación en la ley 14.394 del instituto del bien de familia, ha sido un paso
trascendente dentro de las garantías que deben proteger el derecho a la vivienda
y su protección ante situaciones de acoso por razones patrimoniales a la
propiedad donde se encuentra instalado el hogar.
Mediante el presente proyecto de
ley, proponemos incluir dentro del concepto de familia regulado en el artículo 36
de la ley 14394 a los hijos extramatrimoniales del propietario y su cónyuge, pues la
realidad jurídica indica que los mismos que en su minoría de edad tienen derecho
a convivir con su progenitor, aún cuando el forme una familia matrimonial, no
deben quedar sin la protección del instituto, pudiendo ser beneficiarios en los
términos del art. 43 de la ley 14.394.
La falta de previsión legal en este
respecto, ha traído aparejado dictámenes administrativos encontrados con el
criterio amplio de familia que se propone y para evitar la necesidad de recurrir a la
Justicia de Familia, se propone una regla interpretativa que incluye la situación de
los hijos extramatrimoniales del propietario y su cónyuge.
Por lo expuesto anteriormente,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |