PROYECTO DE TP
Expediente 3295-D-2007
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETIVO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS ASIGNADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION, CREACION EN EL AMBITO DE LA H CAMARA.
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Crear en el ámbito de la
Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que
tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de la administración de
los fondos asignados anualmente por el Presupuesto General de la Administración
Nacional a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia.
En especial, la comisión deberá
avocarse a la investigación de la documentación respaldatoria de los gastos
efectuados con el objeto de constatar la veracidad de las contraprestaciones
contratadas.
2º.- La Comisión estará conformada
por 7 a 11 señores diputados, designados por la Presidencia a propuesta de los
diferentes bloques.
3º.- La Comisión dictará su propio
reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las
garantías y derechos constitucionales.
4º.- El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en
aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría
calificada.
5º.- La Comisión Investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse fuera
de éste si así lo requiriese el desempeño de sus funciones.
6º.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir
denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y
recibir declaraciones testimoniales.
c) Realizar
inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar
informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que
sean objeto de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier
miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona jurídica de existencia física
y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación
de los informes.
e) Denunciar ante
la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f) Ordenar la
realización de pericias técnicas.
g) Conocer el
estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos
investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o,
en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o
documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de
sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h) Requerir al juez
competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener
relevancia para la investigación.
7º- La Comisión deberá elevar un
informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos
investigados, dentro de los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo
emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de
duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la
Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo
en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido
en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones
normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada
a cabo.
El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso
de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
8º.- Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos,
la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria,
aportando los elementos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días hemos
tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia de esta Honorable Cámara habría realizado gastos cuya
documentación respaldatoria constaría de facturas falsas.
Así lo dio a conocer el
diario Clarín del día 30 de junio del corriente en una nota titulada "Investigan si el
Congreso y varios gremios utilizaron facturas truchas" . El texto de la nota
periodística señala: "Una comisión bicameral que sigue desde el Congreso la
actividad de los organismos de inteligencia es investigada en la Justicia federal por
la utilización de facturas apócrifas. (...) esta comisión habría registrado en su
contabilidad una serie de facturas emitidas por sociedades fantasma, con montos
inventados y contraprestaciones inexistentes."
La investigación judicial con relación
a estos hechos ya se encuentra en marcha, sin embargo consideramos necesario
crear, en el ámbito de esta Cámara, una Comisión Investigadora que tenga como
objeto el análisis, evaluación e investigación de la administración de los fondos
asignados anualmente por el Presupuesto General de la Administración Nacional
a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
Las leyes de Presupuesto General
de la Administración Nacional de los últimos tres años han asignado 3,6 millones
de pesos anuales a esta Comisión Bicameral que hoy se encuentra sospechada
por la forma en la que administra los fondos públicos.
Creemos que es deber de este
Congreso de la Nación sumarse a la investigación de los hechos denunciados,
creando a tales efectos la Comisión Investigadora que aquí proponemos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
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