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PROYECTO DE TP


Expediente 3295-D-2007
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETIVO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS ASIGNADOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION, CREACION EN EL AMBITO DE LA H CAMARA.
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º.- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de la administración de los fondos asignados anualmente por el Presupuesto General de la Administración Nacional a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
En especial, la comisión deberá avocarse a la investigación de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados con el objeto de constatar la veracidad de las contraprestaciones contratadas.
2º.- La Comisión estará conformada por 7 a 11 señores diputados, designados por la Presidencia a propuesta de los diferentes bloques.
3º.- La Comisión dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales.
4º.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
5º.- La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse fuera de éste si así lo requiriese el desempeño de sus funciones.
6º.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f) Ordenar la realización de pericias técnicas.
g) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h) Requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
7º- La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro de los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
8º.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días hemos tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia de esta Honorable Cámara habría realizado gastos cuya documentación respaldatoria constaría de facturas falsas.
Así lo dio a conocer el diario Clarín del día 30 de junio del corriente en una nota titulada "Investigan si el Congreso y varios gremios utilizaron facturas truchas" . El texto de la nota periodística señala: "Una comisión bicameral que sigue desde el Congreso la actividad de los organismos de inteligencia es investigada en la Justicia federal por la utilización de facturas apócrifas. (...) esta comisión habría registrado en su contabilidad una serie de facturas emitidas por sociedades fantasma, con montos inventados y contraprestaciones inexistentes."
La investigación judicial con relación a estos hechos ya se encuentra en marcha, sin embargo consideramos necesario crear, en el ámbito de esta Cámara, una Comisión Investigadora que tenga como objeto el análisis, evaluación e investigación de la administración de los fondos asignados anualmente por el Presupuesto General de la Administración Nacional a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional de los últimos tres años han asignado 3,6 millones de pesos anuales a esta Comisión Bicameral que hoy se encuentra sospechada por la forma en la que administra los fondos públicos.
Creemos que es deber de este Congreso de la Nación sumarse a la investigación de los hechos denunciados, creando a tales efectos la Comisión Investigadora que aquí proponemos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO