PROYECTO DE TP
Expediente 3294-D-2008
Sumario: ACADEMIAS NACIONALES, LEY 24824: SUSTITUCION DEL ARTICULO 2 (PERCEPCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, DE LA CONTRIBUCION QUE ANUALMENTE SE FIJE EN EL PRESUPUESTO NACIONAL SEGUN ARTICULO 4 DEL DECRETO-LEY 4362/55).
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: SUSTITUYESE el artículo 2º de
la ley 24.824 por el siguiente:
Artículo 2º. La Academia Nacional de
Farmacia y Bioquímica percibirá la contribución del Estado que anualmente figurará en el
presupuesto de la Nación (Anexo del Ministerio de Educación ), prevista a favor de las
Academias Nacionales por el artículo 4º del decreto-ley nº 4362/55.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo....
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen de las
Academias Nacionales instituido por el Decreto-Ley 4362/55 reconoció, en sus
Considerandos, que las Academias conjuntamente con las Universidades son "el signo
más alto del grado de cultura de un país y constituyen el órgano adecuado de la
sociedad para la manifestación, progreso y acrecentamiento de las ciencias, las artes y
las letras".
Agregando que su
función en la vida cultural del país adquiere singular relieve y eficacia, en razón de que
"en su seno se reúnen los hombres que, tras largos estudios y una valorada obra
personal, han adquirido el caudal de una experiencia decantada y diversa", así como "a
lo largo de sus sesiones, sus investigaciones, sus publicaciones y sus demás trabajos,
fueron aportando una contribución considerable y altamente valiosa a la obra de crear,
conservar y difundir la cultura".
La sucinta y esclarecida
caracterización anterior, cobró fuerza de ley en la redacción del artículo 1º que, con
precisión, estableció el objeto de las Academias Nacionales, definiéndose en el resto del
articulado su régimen jurídico y el de sus miembros integrantes, categorías y requisitos
para su designación.
Resulta evidente que la
importancia que el Decreto-Ley señalado concede a las Academias Nacionales encuentra
su correlato necesario en el régimen económico creado por el artículo 4º -y siguientes-
para su funcionamiento; por cuanto, si la contribución del Estado plasmada anualmente
en el presupuesto general de la Nación llegara a faltar, quedaría sin duda reducido el
papel que las Academias deben cumplir de acuerdo a la finalidad requerida por el propio
régimen legal que las regula.
De la misma manera puede
sostenerse que tampoco se cumpliría el fin de la ley si se priva a algunas de las
Academias Nacionales de la contribución prevista; aspecto que, por otra parte,
desequilibraría la funcionalidad del propio sistema y hasta afectaría el principio de
igualdad ante la ley.
La ley 24.824 ( B.O.
18-06-997 ) declaró comprendida en el régimen del Decreto-Ley 4362/55 a la Academia
Nacional de Farmacia y Bioquímica, pero la excluyó expresamente de percibir las
contribuciones y subsidios previstos a favor de las Academias Nacionales, conforme el
Decreto-Ley citado; por lo cual -concluye- el reconocimiento no erogará gasto alguno
para el Tesoro Nacional.
Por ello, al privársela
de la ayuda económica estatal, quedó limitado el pleno de sus potencialidades como
medio de progreso de las ciencias y la cultura; a la vez que quedó situada en un rango
diferente frente al resto de las Academias Nacionales, o sea sus pares, beneficiadas con
el aporte presupuestario.
A fin de visualizar esas
potencialidades, cabe hacer un breve recordatorio de sus misiones y de las modernas
funciones de la "Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica", tomando algunos
conceptos de la conferencia "Vinculaciones entre la ciencia, la cultura y la profesión en
las Academias de Farmacia" pronunciada por el Académico argentino Juan Claudio
Sanahuja, en el Primer Encuentro Iberoamericano de Academias de Farmacia, celebrado
en Valparaíso ( Chile ) en el mes de abril de 2005.
La
vinculación científico-cultural de las Academias que redunda en beneficio de la sociedad,
es reconocida ampliamente -como se dijo- por el régimen normativo que las rige. Por
ello, en mérito a la brevedad, basta citar al filósofo argentino Víctor Massuh, quien
precisó aún más esa relación, al expresar que "una teoría sobre el caos o el desequilibrio
en física molecular puede ayudar a esclarecer un comportamiento histórico", agregando
que "la ciencia fecunda campos ajenos, esconde una dimensión que la lleva a la
sabiduría" ( Massuh V. , De la Ciencia a la Sabiduría, La Nación, Buenos Aires, 4 de junio
de 2000).
Señala asimismo Sanahuja que
los logros alcanzados durante los últimos años por las Ciencias Farmacéuticas en nuestro
país han sido extremadamente valiosos. Así, la fármaco genética y la farmacogenómica
han multiplicado los objetivos terapéuticos; ya no se trata solamente de corregir un
déficit metabólico, sino de alcanzar la corrección de éste por la reparación de genes
defectuosos.
Estas
instituciones siempre impulsaron el desarrollo científico. La Academia
Nacional de Farmacia y Bioquímica, a través de su primigenia institución, la
Asociación Farmacéutica Bonaerense, fue la que en 1858 dio lugar a una de
las primeras revistas científicas del país, segunda en América de habla
hispana: "Revista Farmacéutica", que a la fecha es el órgano oficial de la
Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica. Fomenta la investigación a
través de estímulos como son los Premios anuales que otorga a los mejores
trabajos de investigación en distintas disciplinas relacionadas con su
quehacer. Su contacto con la sociedad lo manifiesta difundiendo los avances y
la realidad científica en el área de la farmacia y bioquímica, en simposios o
reuniones especiales. Entre otros, merecen citarse algunos temas que han
sido abordados en los últimos años, entre ellos: II Jornadas de Inmunología
de la reproducción, Panel de Actualización sobre Estrés oxidativo y
enfermedades neurodegenerativas, Mesa Redonda sobre Educación
Farmacéutica, 148º Jornadas Científicas, Simposio "Acad. Ricardo A. Margni":
"Bioquímicos y Farmacéuticos ante los avances de la Biotecnología", Mesa
Redonda sobre "Laboratorio de isótopos estables aplicado a Biología y
Medicina: Tres años de gestión" , 149º Jornadas Científicas, Simposio
"Actualización sobre Genéricos Biotecnológicos", 150º Jornadas Científicas y
Simposio: "Marcadores de injuria endotelial y mecanismos aterogénicos
subclínicos. De la Fisiopatología a la Bioquímica Clínica".
Por otra
parte, se destaca otro aspecto relacionado íntimamente con la revolución científico-
tecnológica -que se expande especialmente en el campo de las ciencias biológicas- y es
el referido a su vinculación con la ética, ya que al ser un organismo ajeno a intereses
religiosos, políticos y económicos, la Academia puede constituirse en un referente de
consulta y de juicios imparciales.
Se debe destacar la
estrecha relación que en tal sentido mantiene con las áreas de salud, asociaciones
profesionales, educativas y del sistema científico-tecnológico nacional.
Es propio de su ámbito
de trabajo la presencia activa en la Comisión Permanente de la Farmacopea Nacional y
de sus comisiones de trabajo.
La Academia Nacional
de Farmacia y Bioquímica también ha demostrado su vinculación con algunos
problemas del área de la salud, ocupándose de temas de carácter social tan
importantes como los abordados en la Reunión sobre prescripción de
medicamentos por nombre genérico: Mitos y Realidades" (2005) y el Simposio
sobre "Enfermedades raras y Medicamentos Huérfanos" (2006), organizando
en cada caso un Simposio con la participación de todos los sectores
involucrados.
La Academia Nacional de Farmacia
y Bioquímica se encuentra integrada no sólo por destacados profesionales a nivel
Nacional, sino también en carácter de Académicos correspondientes, por importantes
figuras del quehacer científico, educativo y profesional de nivel internacional y de
múltiples nacionalidades, entre ellas de Estados Unidos de América, España, Italia,
Francia, Reino Unido, Brasil, Uruguay, Chile, etc.
Sumado a lo antedicho es
importante destacar que la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica ha sido
distinguida en fecha reciente con la Presidencia de la Asociación Iberoamericana de
Academias de Farmacia (AIAF) y responsable de la organización del III Congreso de la
AIAF a llevarse a cabo en Argentina en el año 2009, donde se debatirán importantes
temas de interés científico y profesional relacionados a las Ciencias Farmacéuticas y
Bioquímicas.
Este somero panorama
de las misiones o actividades desarrolladas por la Academia Nacional de Farmacia y
Bioquímica, mediante las múltiples vinculaciones aludidas, confluye naturalmente en la
jerarquía que el propio régimen legal les otorgó al considerarlas, como se dijo al inicio,
"el signo más alto del grado de cultura del país" y "órgano" adecuado para la
manifestación, progreso y acrecentamiento de las ciencias, las artes y las letras".
Con esas palabras
queda demostrado que el interés de la ley fue constituir un "sistema" conformado por
estas instituciones de excelencia y que debe funcionar, en su conjunto, integrado y
armónicamente para cumplir con los altos fines tenidos en mira desde su creación.
Este objetivo sistémico
explica la necesidad de la contribución económica estatal que por la redacción del propio
texto legal (art. 4º, decreto ley 4362/55), adquiere un carácter verdaderamente
mandatario -en virtud del fin perseguido- a favor de las Academias Nacionales incluidas
en dicho régimen, que "gozarán de una contribución" que "anualmente figurará en el
presupuesto de la Nación" y de la cual deberán "rendir cuentas de su inversión".
Sin embargo existen
Academias, como la aquí referida, que cuando por virtud de la ley quedaron
comprendidas en el régimen del Decreto-Ley citado, la misma norma les denegó el
aporte presupuestario.
Por ello, ateniéndonos a
la letra y finalidad del régimen legal, en la situación que se expone quedó afectada la
garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la
Constitución Nacional.
Es así, por cuanto la
Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica fue excluida de la referida contribución que
fue otorgada a otras instituciones similares amparadas por el mismo régimen.
En ese sentido, la Corte
Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que "la ley debe ser igual para los
iguales en igualdad de circunstancias". Al respecto, María Angélica Gelli concluye que la
Corte "ha examinado la categoría normativa hacia adentro, para evaluar si alguno de los
integrantes de aquélla se los excluye del goce de los derechos que se reconocen a los
otros" ( aut. cit. "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada", Ed. La
Ley, pág. 188 y ss ).
Por las razones expuestas y
con la convicción de que el presente proyecto permite cumplir integralmente con el
régimen normativo de las Academias Nacionales, solicito a mis pares su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0047-D-10 |