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PROYECTO DE TP


Expediente 3293-D-2015
Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE AREA DE EXENCION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1 : Sustitúyase el inciso d) del articulo 7 de la Ley N° 23.966 , TITULO III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones , el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA: Provincias de Formosa , Chaco, Misiones , Corrientes, Neuquén,Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur , del ejido municipal de la localidad de La Adela , provincia de La Pampa y del Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.- Inclúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo.-
Articulo 2°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial.-
Artículo 3°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 1991 se encuentra vigente la Ley 23.966 que fija el marco regulatorio impositivo para los combustibles líquidos y el gas natural y dispone la creación de un Impuesto sobre los Combustibles Líquidos en todo el país, de manera que incidiera en una sola de las etapas de su circulación un impuesto sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado comprendidos en el articulo 4 de la ley precitada.-Quedaban sujetos al impuesto los productos consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus derivados.- Como una excepción a esa regla de gravar con el impuesto a los consumidores finales , figuran las exenciones previstas en el articulo 7 en cuyo inciso d) se hace referencia al consumo de combustibles líquidos por parte de los consumidores finales de un amplio territorio de la Patagonia Argentina quienes resultan beneficiados, en consecuencia, con una significativa rebaja en los precios de aquellos respecto de los vigentes en el resto del país.- En el momento de la sanción legislativa de ese beneficio para la región ya individualizada , se mencionaron varias justificaciones , entre ellas las largas distancias existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos con poblaciones importantes lo que lleva a calificar el uso del automotor como una necesidad y/o herramienta de trabajo, el carácter de provincias productoras de hidrocarburos y la promoción de actividades tales como el turismo, el transporte , la pesca entre otros.-
Estos beneficios , en la actualidad, están reducidos a su mínima expresión quedando más como una expresión de buena intención que como una realidad beneficiosa.- En efecto, los aumentos constantes en los precios de los combustibles líquidos han llevado a que , en la actualidad, esa diferencia del precio de los combustibles líquidos de la Patagonia Argentina con relación a los vigentes en el resto del país sea mínima , casi imperceptible cuando al momento de la entrada de vigencia de la Ley 23.966 en el año 1991 la diferencia era poco menos del 50%.- Es por ello que la Secretaria de Comercio Interior dictó la Resolución 295/2010 por el cual dispone, en su articulo 2, que el precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al vigente al 31 de julio de 2010.-
En ese marco del análisis de las razones legislativas tenidas en cuenta al momento de la sanción de la Ley 23.966 , es dable destacar que Formosa es una provincia ubicada, geográficamente, a miles de kilómetros de los grandes centros de producción y abastecimiento de todos los productos de consumo masivo que llegan de otras regiones por lo que en la construcción del costo de los productos tiene una notable incidencia el " valor del flete".- Este dato empírico lleva a que los consumidores residentes en Formosa deben pagar precios finales más altos en bienes y servicios con lo que se crea , en la práctica , una desigualdad política , económica y social.- Por otra parte , Formosa es también una provincia productora de petróleo y está llevando a cabo diversas iniciativas de incentivación al turismo interno por lo que la posibilidad de recibir el beneficio impositivo de la exención en el precio de los combustibles líquidos constituiría una ventaja comparativa que impulsaría aún más el turismo hacia la provincia en cuestión.-
Si se tiene en cuenta las justificaciones del otorgamiento de la exención a favor de los consumidores finales de los combustibles líquidos , se observa que es el momento de decidir políticamente la construcción de un desarrollo económico y social equilibrado en todo nuestro país con más acciones legislativas y ejecutivas en el marco de la construcción política de una sociedad de crecimiento con desarrollo social o dicho en otras palabras , con inclusión social.- Consecuentemente , se presenta esta iniciativa legislativa que apunta a la inclusión de Formosa y subsidiariamente a las provincias de Chaco, Misiones y Corrientes en el inciso d) del articulo 7 de la ley 23.966 a través de una modificación al texto de esa norma.-
Finalmente cabe resaltar la presentación de una nota dirigida al Presidente de la Honorable Camara de Diputados de la Nación , Diputado Julian Andres Dominguez por parte del Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa en fecha 8 de junio de 2015.- En efecto, en esa nota con pedido de urgente y preferencia , el Defensor del Pueblo en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 153 de la Constitución Provincial y de la Ley 1065/93 de Creación y Competencias de la Defensoría del Pueblo pide , precisamente, la ampliación del beneficio de la exención impositiva a favor de Formosa y subsidiariamente a todo el NEA.-
En síntesis ,el objeto del proyecto de ley es redefinir el área de influencia susceptible de aplicación del beneficio incluyendo a las Provincias de Formosa, Chaco, Misiones , Corrientes, además de Neuquén , Rio Negro, Chubut , Santa Cruz y Tierra del Fuego , Antártida e Islas del Atlántico Sur , del ejido de la localidad de La Adela ( Departamento de Caleu Caleu de la provincia de La Pampa) y del Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.- Estas últimas provincias de la Patagonia Argentina son incluidas en el área de influencia en el marco de la iniciativa del Senador Miguel Piccheto individualizado como proyecto de ley bajo número S 1167/15.-
Por todo lo expuesto, solicito a los demás integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la nación su voto a favor de esta iniciativa , por ende a favor de la construcción de una sociedad con desarrollo económico y social más justo y equitativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA