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PROYECTO DE TP


Expediente 3292-D-2012
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS INTERESES RECONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL, A LAS CAJA DE AHORRO - CUENTA SUELDO Y JUBILACIONES.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20628
DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso i) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº 20628, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado de la siguiente forma:
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas los subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el inciso h) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº 20628, Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado de la siguiente forma:
h) Los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras en Caja de Ahorro- Cuenta Sueldo.
ARTÍCULO 3º: Deróngase los inciso k) y w) del art. 20.-
ARTÍCULO 4º: Derogar el inciso c) del art. 78.-
ARTÍCULO 5º: Incorpórase como inciso y) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº 20628, Texto Ordenado por Decreto 649/97, el siguiente:
y) Las jubilaciones, pensiones, y retiros de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
ARTÍCULO 6º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta lograr que los jubilados y pensionados de nuestro país, no vean afectados sus ingresos por las deducciones del impuesto a las ganancias y, consecuentemente, que no se vean afectados los ingresos del fisco derogando la exención a los intereses originados por depósitos en Caja de ahorro, Cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo como así también las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales, y los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores.
Este proyecto mantiene la exención de los intereses en Caja de Ahorro-Cuenta Sueldo, es decir aquellas cuentas en las que se acredita los haberes de trabajadores y de jubilados y pensionados.
La misma ley del impuesto a las ganancias expresa claramente en su primer párrafo
ARTICULO 2º.- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas; los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no.
Por lo que deja fuera de su alcance a la clase pasiva, es decir a aquellos que perciben los beneficios de la seguridad social. No debemos obviar que se aporta toda la vida económicamente activa para, llegada a la edad que corresponda, se goce de los beneficios mencionados.
Al respecto la jurisprudencia ha expresado: " Es que el carácter alimentario de la pretensión previsional y los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social ( irrenunciabilidad, universalidad, imprescriptibilidad, etc.) " son datos que le confieren un genuino perfil jurídico y la sitúan en un ámbito de preferente tutela constitucional" CN,14 bis y 75 inc.23; CFSS Set.27- 995, autos " Hussar, Otto c/ANSEs s/Reajustes por movilidad", sent.No. 38.683/95
Según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable", y agrega que la ley establecerá "jubilaciones y pensiones móviles". La reiterada doctrina acogida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocida por todos, estableció que las jubilaciones y las pensiones tienen carácter "alimentario" por consiguiente no puede ser considerada una ganancias. Al respecto la "movilidad" de las
prestaciones originadas en el régimen de la seguridad social debe corregirse permanentemente para que se mantenga el equilibrio de esos valores (el carácter alimentario y la movilidad) con las retribuciones que por igual concepto perciben los que se encuentran en actividad. Entre el sector activo y el pasivo debe mantenerse equidad constante, para evitar cambiar el sentido que los constituyentes dieron al contenido de la Carta Magna. Es conceptualmente inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a una prestación que tiene carácter alimentario, solo un desmesurado afán recaudatorio pudo conducir a que se confundieran las jubilaciones o pensiones con los réditos o ganancias provenientes de otro origen. En consecuencia, no siendo las jubilaciones y pensiones, ganancias, ni contraprestación por trabajo personal, no corresponde que los beneficiarios tributen sobre ellas en el marco de la ley 20628.-
Al respecto, y considerando esto último, es que proponemos eliminar la exención, cono se expresó ut-supra, a la renta financiera. Renta que se basa solo en la especulación, y en la tranquilidad que no se logra en las inversiones de riesgo sino depositando el capital y esperando que el mismo dé su producido sin crear puestos de trabajo ni actividad productiva alguna. La gran diferencia es que estas últimas provocan, además de las posibilidades de ganancias, como expresamos arriba,demanda de mano de obra. Esta demanda alimenta el sistema previsional por el aporte que los activos realizan a la seguridad social.
El actual esquema tributario genera situaciones absolutamente absurdas e inequitativas en un país que pretende desarrollarse y cuyo actual gobierno se llena la boca hablando de progresismo, pero no corrige estas cuestiones. No olvidemos que actualmente las rentas obtenidas en el mercado financiero y de capitales (plazos fijos, compra - venta de acciones, títulos públicos), entre otras muchas actividades, se encuentran exentas de abonar este impuesto que si deben abonar los trabajadores que cobran un salario de naturaleza alimentaria a cambio de brindar su fuerza de trabajo en forma personal. Por este motivo y para eliminar esas inequidades planteamos el presente proyecto.
En definitiva corresponde que se corrijan las situaciones de injusticia que se encuentran consagradas en la ley 20628, abordando a través de las modificaciones que
proponemos, la tutela que ordena nuestra Constitución Nacional para los jubilados y pensionados.-
Complementaria a la modificación propuesta consideramos que debe eliminarse paulatinamente la cuarta categoría a partir del incremento del mínimo no imponible para llegar a niveles que condigan con la consideración de que sea ganancia y no forme parte de la cuota alimentaria.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE TRATAMIENTO (NO SE VOTA) 21/11/2012