PROYECTO DE TP
Expediente 3292-D-2012
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS INTERESES RECONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL, A LAS CAJA DE AHORRO - CUENTA SUELDO Y JUBILACIONES.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 20628
DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
inciso i) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº 20628,
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
i) Los intereses
reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos
laborales.
Las indemnizaciones
por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o
renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad,
ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y
especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas los
subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias
o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el
despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de
planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o
incapacidad del asegurado.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el
inciso h) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº 20628,
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
h) Los intereses originados por los
depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades
financieras en Caja de Ahorro- Cuenta Sueldo.
ARTÍCULO 3º: Deróngase los
inciso k) y w) del art. 20.-
ARTÍCULO 4º: Derogar el
inciso c) del art. 78.-
ARTÍCULO 5º: Incorpórase
como inciso y) del artículo 20 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Ley Nº
20628, Texto Ordenado por Decreto 649/97, el siguiente:
y) Las jubilaciones, pensiones, y
retiros de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
ARTÍCULO 6º: Derógase
toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto intenta lograr que los jubilados y pensionados de nuestro país, no vean
afectados sus ingresos por las deducciones del impuesto a las ganancias y,
consecuentemente, que no se vean afectados los ingresos del fisco derogando la
exención a los intereses originados por depósitos en Caja de ahorro, Cuentas
especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo como así también las ganancias
derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores
emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales, y los resultados
provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de
acciones, títulos, bonos y demás títulos valores.
Este proyecto
mantiene la exención de los intereses en Caja de Ahorro-Cuenta Sueldo, es decir
aquellas cuentas en las que se acredita los haberes de trabajadores y de jubilados
y pensionados.
La misma ley del
impuesto a las ganancias expresa claramente en su primer párrafo
ARTICULO 2º.- A los
efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en
cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas; los rendimientos, rentas o
enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o
actividad habitual o no.
Por lo que deja
fuera de su alcance a la clase pasiva, es decir a aquellos que perciben los
beneficios de la seguridad social. No debemos obviar que se aporta toda la vida
económicamente activa para, llegada a la edad que corresponda, se goce de los
beneficios mencionados.
Al
respecto la jurisprudencia ha expresado: " Es que el carácter alimentario de la
pretensión previsional y los principios que informan el Derecho de la Seguridad
Social ( irrenunciabilidad, universalidad, imprescriptibilidad, etc.) " son datos que le
confieren un genuino perfil jurídico y la sitúan en un ámbito de preferente tutela
constitucional" CN,14 bis y 75 inc.23; CFSS Set.27- 995, autos " Hussar, Otto
c/ANSEs s/Reajustes por movilidad", sent.No. 38.683/95
Según el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad
social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable", y agrega que la ley
establecerá "jubilaciones y pensiones móviles". La reiterada doctrina acogida por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocida por todos, estableció que las
jubilaciones y las pensiones tienen carácter "alimentario" por consiguiente no
puede ser considerada una ganancias. Al respecto la "movilidad" de las
prestaciones originadas en el régimen
de la seguridad social debe corregirse permanentemente para que se mantenga el
equilibrio de esos valores (el carácter alimentario y la movilidad) con las
retribuciones que por igual concepto perciben los que se encuentran en actividad.
Entre el sector activo y el pasivo debe mantenerse equidad constante, para evitar
cambiar el sentido que los constituyentes dieron al contenido de la Carta Magna.
Es conceptualmente inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a
una prestación que tiene carácter alimentario, solo un desmesurado afán
recaudatorio pudo conducir a que se confundieran las jubilaciones o pensiones con
los réditos o ganancias provenientes de otro origen. En consecuencia, no siendo
las jubilaciones y pensiones, ganancias, ni contraprestación por trabajo personal,
no corresponde que los beneficiarios tributen sobre ellas en el marco de la ley
20628.-
Al respecto, y
considerando esto último, es que proponemos eliminar la exención, cono se
expresó ut-supra, a la renta financiera. Renta que se basa solo en la especulación,
y en la tranquilidad que no se logra en las inversiones de riesgo sino depositando
el capital y esperando que el mismo dé su producido sin crear puestos de trabajo
ni actividad productiva alguna. La gran diferencia es que estas últimas provocan,
además de las posibilidades de ganancias, como expresamos arriba,demanda de
mano de obra. Esta demanda alimenta el sistema previsional por el aporte que los
activos realizan a la seguridad social.
El actual
esquema tributario genera situaciones absolutamente absurdas e inequitativas en
un país que pretende desarrollarse y cuyo actual gobierno se llena la boca
hablando de progresismo, pero no corrige estas cuestiones. No olvidemos que
actualmente las rentas obtenidas en el mercado financiero y de capitales (plazos
fijos, compra - venta de acciones, títulos públicos), entre otras muchas actividades,
se encuentran exentas de abonar este impuesto que si deben abonar los
trabajadores que cobran un salario de naturaleza alimentaria a cambio de brindar
su fuerza de trabajo en forma personal. Por este motivo y para eliminar esas
inequidades planteamos el presente proyecto.
En definitiva
corresponde que se corrijan las situaciones de injusticia que se encuentran
consagradas en la ley 20628, abordando a través de las modificaciones que
proponemos, la tutela que ordena
nuestra Constitución Nacional para los jubilados y pensionados.-
Complementaria a la modificación propuesta consideramos que debe eliminarse
paulatinamente la cuarta categoría a partir del incremento del mínimo no
imponible para llegar a niveles que condigan con la consideración de que sea
ganancia y no forme parte de la cuota alimentaria.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE TRATAMIENTO (NO SE VOTA) | 21/11/2012 |