PROYECTO DE TP
Expediente 3291-D-2014
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, LEY 23573: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES. INSTITUCION DEL SUBSIDIO PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES DIABETICOS (SUAD).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIO DE LA LEY
23.753
DE PROBLEMÁTICA Y
PREVENCION DE LA DIABETES
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 5°
de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente
texto:
Artículo 5°- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como
mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances
farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la
diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes
diabéticos.
La cobertura de los
medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con
diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según
prescripción médica, avalada por el tipo de diabetes, evolución de la enfermedad,
el resultado de los estudios complementarios y los consensos científicos vigentes
en la materia.
El Ministerio de Salud
de la Nación garantizará la atención de los pacientes y la provisión de lo previsto
en el párrafo anterior para la población sin otra cobertura. A estos efectos se
asignarán a ese Ministerio a partir del 1° de enero de 2015, las partidas
presupuestarias necesarias.
Para acceder a las
coberturas previstas, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación
médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.
Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el
paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no
podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
La Autoridad de
Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de
concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la
sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los
pacientes.
Asimismo, deberá
articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los
niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un
conocimiento adecuado de la problemática.
Artículo 2° - Institúyese el SUBSIDIO
PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS (SUAD) destinado a
asegurar el financiamiento de la cobertura de los ítems incluidos en el Artículo 5°
para todos los pacientes afiliados a obras sociales del régimen previsto en las
Leyes 23.660 y 23.661.
Artículo 3° - El SUBSIDIO PARA LA
ATENCIÓN DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS (SUAD) será acreditado a los Agentes
del Sistema Nacional de Salud mediante la distribución automática de un
porcentual del Fondo Solidario de Redistribución en forma proporcional a la
cantidad de pacientes de cada obra social, en monto suficiente para garantizar la
cobertura prevista en la presente Ley.
Artículo 4º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La diabetes constituye una
enfermedad de alta prevalencia en todo el mundo y en nuestro país se estima que
afecta a aproximadamente 3.000.000 de personas, muchas de las cuales
desconocen su condición, se enteran tarde y/o por sus consecuencias o bien tienen
dificultades para el acceso al tratamiento adecuado y oportuno.
La cobertura de esta patología tiene
como antecedente la Ley N° 23.753 sancionada en septiembre de 1989 y las
modificatoria, la Ley N° 26.914 del 27/12/2013. También el 16/4/1999 se creó por
Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social, el PRONADIA, Programa
Nacional de Diabetes que además de caracterizar técnicamente la enfermedad, fijó
la cobertura económica de medicamentos e insumos para la atención de los
pacientes de esta patología.
Si bien las consideraciones técnicas
de esta Resolución son correctas para su momento, corresponde reconocer que el
avance científico ha permitido comprender mejor los mecanismos fisiopatológicos
de la enfermedad y han aparecido hasta el momento nuevas formas de detección,
diagnóstico y tratamiento de la misma.
En forma consiguiente se exteriorizan
otros problemas asociados a la cantidad de nuevos pacientes y de quienes acceden
hoy a conocimiento más temprano de su estado con lo que se evitan las
complicaciones posteriores de mayor dificultad terapéutica y mucho mayor
costo.
Uno de los que adquiere relevancia,
es el tema del financiamiento de la atención de los pacientes. Tanto por el
encarecimiento de los insumos utilizados, como por la aparición de más casos, en
la actualidad resulta de urgente necesidad, asegurar la accesibilidad de las
personas a las técnicas disponibles sin que ello signifique un quebranto económico
de magnitud.
El problema se exterioriza en mayor
medida en dos grupos de pacientes, aquellos cuya cobertura depende de las obras
sociales nacionales y por otra parte el segmento de quienes no tienen esta
protección.
En primer lugar y considerando que la
mitad de los habitantes del país recibe atención en el subsistema público,
corresponde en forma perentoria asegurar la correcta accesibilidad de estas
personas a los mismos métodos diagnósticos y terapéuticos que dispone la
población con alguna cobertura.
En ese sentido ninguna de las normas
sobre la materia, fija en forma taxativa de dónde provendrán los fondos
necesarios, para atender la patología en la población sin cobertura y también
constituye una amenaza creciente para la sustentabilidad económica de las obras
sociales en virtud de la cantidad de personas con la enfermedad y los elevados
costos que ello implica.
El presente PROYECTO DE LEY busca
corregir esta situación mediante la inclusión en el Presupuesto Nacional a partir del
año 2015, partidas especiales con este objeto. Así también dispone que las obras
sociales mediante un procedimiento sencillo, que evita la sobrecarga administrativa
y burocrática, dispongan de los recursos necesarios para que sus poblaciones
accedan plenamente a las tecnologías más actualizadas para la solución de esta
verdadera epidemia.
En este último caso se propone la
redistribución automática de recursos existentes en el FSR, Fondo Solidario de
Redistribución, en cifras a determinar por la Autoridad de Aplicación, la
Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo a la cantidad de pacientes
certificados con la patología, de cada Agente del Seguro Nacional de Salud.
Dado que la Ley 23.753 fija
taxativamente que la condición de paciente diabético requiere únicamente la
certificación de tal condición en un efector público, se reduce notablemente la
discrecionalidad para el acceso a los beneficios de la Ley.
En la convicción de dar un paso
adelante en la atención y financiamiento de los pacientes con Diabetes, en especial
los grupos más vulnerables, es que solicitamos la aprobación del presente
PROYECTO DE LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |