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PROYECTO DE TP


Expediente 3291-D-2014
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, LEY 23573: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES. INSTITUCION DEL SUBSIDIO PARA LA ATENCION DE LOS PACIENTES DIABETICOS (SUAD).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICATORIO DE LA LEY 23.753
DE PROBLEMÁTICA Y PREVENCION DE LA DIABETES
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 5° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto:
Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica, avalada por el tipo de diabetes, evolución de la enfermedad, el resultado de los estudios complementarios y los consensos científicos vigentes en la materia.
El Ministerio de Salud de la Nación garantizará la atención de los pacientes y la provisión de lo previsto en el párrafo anterior para la población sin otra cobertura. A estos efectos se asignarán a ese Ministerio a partir del 1° de enero de 2015, las partidas presupuestarias necesarias.
Para acceder a las coberturas previstas, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes.
Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.
Artículo 2° - Institúyese el SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS (SUAD) destinado a asegurar el financiamiento de la cobertura de los ítems incluidos en el Artículo 5° para todos los pacientes afiliados a obras sociales del régimen previsto en las Leyes 23.660 y 23.661.
Artículo 3° - El SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES DIABÉTICOS (SUAD) será acreditado a los Agentes del Sistema Nacional de Salud mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución en forma proporcional a la cantidad de pacientes de cada obra social, en monto suficiente para garantizar la cobertura prevista en la presente Ley.
Artículo 4º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La diabetes constituye una enfermedad de alta prevalencia en todo el mundo y en nuestro país se estima que afecta a aproximadamente 3.000.000 de personas, muchas de las cuales desconocen su condición, se enteran tarde y/o por sus consecuencias o bien tienen dificultades para el acceso al tratamiento adecuado y oportuno.
La cobertura de esta patología tiene como antecedente la Ley N° 23.753 sancionada en septiembre de 1989 y las modificatoria, la Ley N° 26.914 del 27/12/2013. También el 16/4/1999 se creó por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social, el PRONADIA, Programa Nacional de Diabetes que además de caracterizar técnicamente la enfermedad, fijó la cobertura económica de medicamentos e insumos para la atención de los pacientes de esta patología.
Si bien las consideraciones técnicas de esta Resolución son correctas para su momento, corresponde reconocer que el avance científico ha permitido comprender mejor los mecanismos fisiopatológicos de la enfermedad y han aparecido hasta el momento nuevas formas de detección, diagnóstico y tratamiento de la misma.
En forma consiguiente se exteriorizan otros problemas asociados a la cantidad de nuevos pacientes y de quienes acceden hoy a conocimiento más temprano de su estado con lo que se evitan las complicaciones posteriores de mayor dificultad terapéutica y mucho mayor costo.
Uno de los que adquiere relevancia, es el tema del financiamiento de la atención de los pacientes. Tanto por el encarecimiento de los insumos utilizados, como por la aparición de más casos, en la actualidad resulta de urgente necesidad, asegurar la accesibilidad de las personas a las técnicas disponibles sin que ello signifique un quebranto económico de magnitud.
El problema se exterioriza en mayor medida en dos grupos de pacientes, aquellos cuya cobertura depende de las obras sociales nacionales y por otra parte el segmento de quienes no tienen esta protección.
En primer lugar y considerando que la mitad de los habitantes del país recibe atención en el subsistema público, corresponde en forma perentoria asegurar la correcta accesibilidad de estas personas a los mismos métodos diagnósticos y terapéuticos que dispone la población con alguna cobertura.
En ese sentido ninguna de las normas sobre la materia, fija en forma taxativa de dónde provendrán los fondos necesarios, para atender la patología en la población sin cobertura y también constituye una amenaza creciente para la sustentabilidad económica de las obras sociales en virtud de la cantidad de personas con la enfermedad y los elevados costos que ello implica.
El presente PROYECTO DE LEY busca corregir esta situación mediante la inclusión en el Presupuesto Nacional a partir del año 2015, partidas especiales con este objeto. Así también dispone que las obras sociales mediante un procedimiento sencillo, que evita la sobrecarga administrativa y burocrática, dispongan de los recursos necesarios para que sus poblaciones accedan plenamente a las tecnologías más actualizadas para la solución de esta verdadera epidemia.
En este último caso se propone la redistribución automática de recursos existentes en el FSR, Fondo Solidario de Redistribución, en cifras a determinar por la Autoridad de Aplicación, la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo a la cantidad de pacientes certificados con la patología, de cada Agente del Seguro Nacional de Salud.
Dado que la Ley 23.753 fija taxativamente que la condición de paciente diabético requiere únicamente la certificación de tal condición en un efector público, se reduce notablemente la discrecionalidad para el acceso a los beneficios de la Ley.
En la convicción de dar un paso adelante en la atención y financiamiento de los pacientes con Diabetes, en especial los grupos más vulnerables, es que solicitamos la aprobación del presente PROYECTO DE LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA