PROYECTO DE TP
Expediente 3291-D-2009
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX EMPRESA "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO", CUYA DESVINCULACION OCURRIO HASTA 3 AÑOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 1991.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Los
trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO,
cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del
distracto, se hubiera producido hasta los tres años posteriores al
1º de Enero de 1991, y sus derechohabientes, se regirán por la
ley previsional vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley
24.145 en todo lo que no sea modificado por la presente
ley.
Artículo 2º - Los
trabajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente ley
deberán acreditar, a efectos de poder acceder a los beneficios
previsionales, los siguientes requisitos:
a) Veinte años de
aportes,
b) Cincuenta años
de edad,
c) Certificar
domicilio real en la Provincia productora de gas y/o petróleo
donde vivían cuando fueron desvinculados de dicha
empresa.
Estos requisitos
deberán ser acreditados al momento de solicitud del
beneficio.
Artículo 3º - Para
acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2º, los años
trabajados en la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO serán considerados a razón de un año
igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1,3 año).
Artículo 4° - Tendrán
derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores
comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al
momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo
vigente al 1º de Enero de 1991, para todos sus efectos legales,
incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
Artículo 5º - Los
trabajadores comprendidos en el artículo 1º y los
derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o
administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del
derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del
procedimiento en los términos de la presente ley.
Artículo 6º - Los
beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su
solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes
retroactivos anteriores a dicha fecha.
Artículo 7º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del
presente proyecto es otorgar seguridad jurídica en materia
previsional a los ex trabajadores de la empresa YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, que han venido
sufriendo constantes pérdidas de sus derechos a partir del
proceso de la privatización de la empresa. Tal es así que
muchos al ser despedidos fueron arbitrariamente excluidos de
los derechos que les brindaba el programa de propiedad
participada (PPP) del diez por ciento (10 %) del total accionario.
El Estado Nacional
comenzó en la década del 90 con el proceso privatizador de las
empresas públicas. Este proceso trajo como consecuencia una
problemática laboral que condujo a que miles de trabajadores
quedaran desocupados. En las zonas hidrocarburíferas donde la
diversificación de actividades no existía o existiendo, no tenían
capacidad para absorber de modo directo o indirecto la
cantidad de mano de obra disponible desplazada de la
actividad hidrocarburífera, se generaron grandes bolsones de
desocupación.
Este proyecto
establece un régimen jubilatorio para los ex trabajadores de la
empresa estatal privatizada, cuyo distracto se hubiere
producido dentro de los tres años en los que la empresa se
convirtió en sociedad anónima y cuyo proceso de
racionalización duro ese tiempo, dando origen a la pérdida de
trabajo para aproximadamente 35.000 personas, cuya
reinserción en el mercado laboral ha sido muy baja.
El beneficio, será para
quienes hayan dejado la empresa en el período en que se
llevaba a cabo el proceso de reordenamiento posterior a la
conversión en sociedad anónima y a la presentación de las
acciones al mercado abierto, entendiendo que quienes
quedaron en la empresa pudieron reunir las condiciones por
más de tres años, y estaban capacitados para reunir las
condiciones jubilatorias por la vía ordinaria.
Cabe mencionar que
existen antecedentes legislativos que dieron respuestas a
situaciones similares a las aquí planteadas, como la Ley 25.992
que benefició a los ex trabajadores de Hierros Patagónicos S.A.
Hipasam - Sierra Grande de la provincia de Río Negro.
Por lo expuesto, consideramos
necesario que el Estado brinde a través del Poder Legislativo una solución que
permita a ese conjunto de trabajadores y a sus derechohabientes contar con los
beneficios previsionales a través del acceso a una jubilación y/o pensión digna,
creando así un régimen especial para dichos trabajadores. Es por ello que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1455-D-12 |