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PROYECTO DE TP


Expediente 3291-D-2008
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN LA REPUBLICA ARGENTINA: DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES; CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR; DE LA APLICACION; DE LOS RECURSOS NECESARIOS.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Régimen Especial de la Agricultura Familiar en la República Argentina"
TITULO PRIMERO
DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES DE ESTA LEY
Artículo 1: Son fines de esta Ley, aportar al desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y consolidando a la agricultura familiar como el actor protagónico del espacio rural. A este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y organización del territorio rural, conducido por el Estado y definido con la participación activa de las comunidades rurales junto a los demás agentes públicos y privados implicados, para mantener y consolidar dichas comunidades, fomentar la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias, y mejorar, tanto la calidad de vida de sus habitantes; como la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad.
Artículo 2: El objetivo general de la Ley es crear un régimen especial para valorizar a la agricultura familiar en toda su diversidad, como sujeto prioritario de todos los programas, proyectos, medidas y acciones que de aquí en adelante se implementen en las distintas esferas del Estado.
Artículo 3: Se considera Agricultor Familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas en el medio rural, y reúne las siguientes características:
a)- La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b)- El agricultor familiar es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
c)- Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados
d)- La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él.
e)- La forma jurídica de la agricultura familiar corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental o Cooperativa de Trabajo.
Artículo 4: Quedan explícitamente exceptuados de la categoría agricultura familiar cualquier unidad de producción con otra forma jurídica distinta de las enunciadas y las que estando bajo algunas de las formas jurídicas enunciadas, tengan la dirección de un administrador con remuneración para tal fin
Artículo 5: La presente ley reconoce dos subcategorías de agricultores familiares, en función de la elevada heterogeneidad de tipos productivos presente en el medio rural argentino:
- Agricultores familiares Campesinos: Productores agropecuarios que residen junto a su familia en la unidad de producción, producen bienes y servicios destinados prioritariamente al consumo familiar y eventualmente a mercados típicamente locales, inestables y poco transparentes. Utilizan para producir, niveles tecnológicos intensivos en mano de obra y limitados en inversiones. Son pobladores característicos de territorios rurales alejados de centros urbanos de alta densidad poblacional, con baja provisión de servicios públicos (educación, salud y transporte) y con un importante grado de aislamiento y dificultades de accesibilidad a recursos y a medios de comunicación.
- Empresas familiares Agropecuarias: Todos aquellos productores agropecuarios que residen junto a su familia en la unidad de producción o en algún centro urbano muy cercano a la misma, producen principalmente bienes y servicios destinados a mercados nacionales e internacionales y utilizan procesos tecnológicos intensivos en capital. Son pobladores característicos de territorios rurales, estrechamente vinculados a centros urbanos de mayor densidad poblacional, cuentan con servicios públicos de un nivel semejante al de esos centros urbanos y tienen acceso a los medios de comunicación disponibles actualmente.
Artículo 6: Son objetivos específicos de la presente ley:
- Aumentar la competitividad de la agricultura familiar en toda su diversidad mediante el apoyo a la producción de bienes primarios, industrializados y de servicios en el medio rural, el apoyo y promoción de la protección del medio ambiente y la creación de condiciones favorables para consolidar el asentamiento de población en el medio rural.
- Impulsar la creación de agroindustrias rurales, (familiares, cooperativas, etc.) que posibiliten el agregado de valor de la producción local y una mayor captación de esa riqueza por el territorio.
- Fortalecer la organización y movilidad social de la Agricultura Familiar, con especial atención a las condiciones y necesidades de la mujer y la juventud rural.
- Conformar un marco de referencia válido para reformular los objetivos, alcances, estrategias y estructuras de los programas de intervención dirigidos al medio rural, dando prioridad a la situación de la agricultura familiar, atención a la multifuncionalidad de la agricultura y reconocimiento a la dimensión territorial del desarrollo rural.
TITULO SEGUNDO
FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 7: Crease el Régimen Especial para el Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, con reconocimiento y diferenciación de los Instrumentos destinados a fortalecer la subcategoría Agricultores Familiares Campesinos de aquellos que se correspondan con el fortalecimiento de la subcategoría Empresas Familiares Agropecuarias.
Artículo 8: El Régimen Especial de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar, se organizará en:
1) Componente de apoyo y consolidación de la Agricultura Familiar, integrado por:
a) Registro Nacional Único de Agricultores Familiares, a través del cual se contará con la información de las unidades familiares del país que participen de las acciones de fortalecimiento de la agricultura familiar y de Desarrollo Rural, que se ejecuten en el país;
b) Plan permanente de capacitación y asistencia técnica para fortalecer las organizaciones de agricultores familiares y la formación de nuevas entidades;
c) Sistema de apoyo a la organización de espacios institucionales destinados a la construcción participativa de propuestas y políticas territoriales y para asegurar la participación de todos los representantes y referentes de la Agricultura Familiar en estos espacios;
d) Sistema de apoyo a la formación y capacitación integral de jóvenes rurales para la profesión de productor agropecuario, la promoción de la identidad, la creatividad y la definición de proyectos de vida, organizados y ejecutados con las Instituciones y organismos del Estado y las Universidades Nacionales;
e) Plan de regularización de tenencia precaria de tierras, con especificidad hacia juicios de usucapión y titulación, para todos los productores familiares campesinos que demuestren ocupación de la tierra por parte de la familia durante más de 20 años, (Meta: Atender a 10.000 familias en 5 años)
2) Componente de financiamiento. Conformado inicialmente con:
a) Sistema de Financiamiento Fundiario (1) . Tendrá sede en el Banco de la Nación Argentina y sus instrumentos de acción serán:
i) Operatoria de créditos hipotecarios de largo plazo y tasa subsidiada para la adquisición de tierras por parte de hijos de agricultores de Empresas Familiares Agropecuarias, y/o para el pago de la parte correspondiente al resto de condóminos, por descendiente interesado en la continuidad del sistema productivo familiar.
ii) Aportes No Reintegrables (ANR), destinados a absorber los costos del Plan de regularización de tenencia precaria de tierras de los Agricultores Familiares Campesinos.
b) Conformación de un Fondo de apoyo económico e institucional, con forma de aporte no reintegrables (ANR) cofinanciar con las provincias, las entidades agropecuarias y cooperativas; las actividades de capacitación productivo-tecnológica; de gestión administrativa, económica y ambiental; de generación de valor agregado; de comercialización; de asociativismo y redes y el sistema de apoyo enunciado en el item d) del Componente de apoyo y consolidación de la Agricultura Familiar.
c) Operatoria de créditos de largo plazo, con tasa subsidiada hasta el 100% de la tasa de interés para la construcción y remodelación de viviendas familiares en la unidad de producción campesina.
d) Operatoria de crédito para Agricultores Familiares Campesinos, con un subsidio de hasta el 100% de la tasa de interés y 2 años de gracia para la adquisición de bienes de capital (incluye reproductores) e infraestructura productiva. Tendrán prioridad las inversiones que mejoren la accesibilidad a mercados, agreguen valor a la producción primaria y generen empleo permanente.
e) Línea de crédito con un subsidio de hasta el 100% de la tasa de interés destinado a financiar los insumos y necesidades del ciclo productivo de los sistemas productivos familiares campesinos, con un plazo de devolución de hasta un año.
f) Régimen especial de compensaciones, con un incremental de 20% del precio para productos de alimentación humana destinados al mercado interno nacional, provenientes de Empresas Familiares Agropecuarias Campesinas.
3) Componente productivo y competitividad.
a) plan para la creación de emprendimientos agroindustriales familiares rurales, con dos líneas de acción:
i) Régimen de promoción para la transformación de la producción primaria en la misma unidad de producción familiar (transformación de proteína vegetal en proteína animal, transformación de productos animales y vegetales). Financiamiento (hasta el 70% de la inversión)
ii) Régimen de fortalecimiento y promoción de emprendimientos asociativos (formas asociativas entre agricultores familiares) para la transformación de productos primarios en el medio rural; financiamiento (hasta el 50% de la inversión)
b) Programa de apoyo a nuevos emprendimientos productivos, para los jóvenes de los territorios rurales, que prioricen la diversificación productiva, el tratamiento de residuos de la producción primaria e industrial, la generación de valor, la creación de empleo rural y la modernización tecnológica;
4) Componente social y tributario.
Artículo 9: Establecer que la autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará y ejecutará de manera coordinada con la ANSES, un plan de vinculación con la población rural del país para generalizar el Programa de Inclusión Jubilatoria, destinado otorgar los beneficios de la jubilación a todos los Agricultores Familiares Campesinos que cumplan con los requisitos mínimos de edad, independientemente de su condición de género y de los aportes que hubiera (o no) realizado.
Artículo 10. Establécese un régimen especial de seguridad social y tributario para los agricultores familiares denominado monotributo para la Agricultura Familiar (MAF) con las siguientes categorías A, B, C, D, E, F, H, I, y J establecidas de acuerdo al monto de ingreso bruto anual consignado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, el monto de la cuota queda expresado en la misma.
Artículo 11. EL MAF tendrá un subsidio anual con las siguientes características:
a) Las categorías A, B, C y D tendrán un descuento equivalente a noventa por ciento (90%), ochenta y cinco por ciento (85), ochenta por ciento 80% y setenta por ciento (70%) respectivamente por un periodo de dos (2) años prorrogable a tres (3) por la autoridad de aplicación.
b) Las categorías E, F, G y H tendrán un descuento equivalente a sesenta por ciento (60%), cincuenta por ciento (50), cuarenta y cinco por ciento (45%) y cuarenta por ciento (40%) respectivamente por el periodo de un (1) año prorrogable a dos (2) por la autoridad de aplicación.
Articulo 12. La autoridad de aplicación para el componente social y tributario será la Agencia Nacional de Ingresos Público y establecerá la forma de inscripción o traspaso (desde la categoría de monotributo agropecuario u otra) al MAF y la forma y frecuencia de pago de las cuotas subsidiadas de acuerdo a las características de los sistemas de producción de los agricultores familiares en las diferentes regiones del país.
TITULO TERCERO
DE LA APLICACIÓN
Artículo 13.- AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina.
Artículo 14.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será el Organismo de Aplicación de la presente Ley. En tal carácter, reglamentará e implementará El Programa de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, que reunirá todos los instrumentos de la presente ley.
Artículo 15- El Organismo de Aplicación, instruirá al personal de todos las áreas y programas de intervención bajo su órbita y promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura familiar y el desarrollo rural de jurisdicción nacional, sobre los alcances y características de los instrumentos de la presente Ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los Agricultores Familiares del país.
Artículo 16 - Invitase a todas las Provincias a adherir a la presente normativa, sancionando leyes que tengan un objetivo principal similar al de la presente ley, e implementando a través de sus organismos competentes, los planes y acciones necesarias para la generalización de los beneficios de esta ley.
Artículo 17- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 18.- Todos las políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por la SAGPyA, entes desconcentrados o descentralizados del estado nacional destinados a favorecer la producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios deberán explícitamente reconocer en su instrumentación a la agricultura familiar y los agricultores familiares.
TÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS NECESARIOS
Artículo 19- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, contará con recursos asignados en el Presupuesto Anual de la SAGPyA para la Subsecretaría de DR y AF, además de los fondos provenientes de los programas existentes (PSA, PROINDER, PRODERNEA, PRODERNOA, PROSAP, etc.), los que a partir de la puesta en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Artículo 20: - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los productores rurales de la República Argentina, constituyen un sector extremadamente heterogéneo. Dicha heterogeneidad no sólo se expresa en el tamaño de las explotaciones rurales, sino en las distintas formas sociales (familiares y no familiares) de producción, en la localización geográfica (que implica diferencia de aptitud productiva del medio ambiente, diferente distancia a los puertos, etc.) de los establecimientos, en la especialización productiva, en el nivel tecnológico aplicado, entre otras.
Una propuesta de diferenciación de agentes productivos en la agricultura es mucho más compleja que en cualquier otra rama de la economía. Esto explica la consolidación de la denominación de PyME para empresas de la industria y los servicios, frente a las imprecisas formas de denominación que las unidades de producción agrícolas adquieren según el interlocutor y las necesidades de tal denominación; así, pequeño productor, mediano productor, chacarero, colono, campesino, trabajador rural, minifundista, empresario agrícola, pool de siembra, estanciero, productor grande, entre otras, son las expresiones más utilizadas pero de ninguna manera brindan el grado de precisión que ofrece la definición de PyME a las empresas de otros rubros productivos.
En este sentido, es importante contar con una adecuada forma de tipificación de productores para identificar a los sujetos productivos y sociales más importantes del mundo rural, hacia quienes van a orientarse políticas públicas específicas.
Con este propósito, La tipificación de productores agropecuarios adoptada para la presente ley, asume los criterios siguientes. Una primera segmentación define las formas sociales de producción visualizándose dos grandes grupos, por un lado los Agricultores Familiares y por otro, las formas No Familiares de Producción (formas empresariales, agricultura financiera o agricultura de inversión especulativa).
Los agricultores que pertenecen al primer grupo comparten ciertas características:
o La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
o El agricultor familiar es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
o Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;
o La familia del agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él;
o La forma jurídica de la agricultura familiar corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental (2) o Cooperativa de Trabajo
Todas las características que definen la agricultura familiar pueden ser traducidas en variables medidas por el último censo nacional agropecuario (CNA 2002) por lo que se puede identificar y cuantificar estos agricultores en todo el país.
El segundo grupo, el de las formas no familiares de producción se define por la negación de alguna de las condiciones del grupo anterior.
La promoción del segmento de agricultores familiares como línea estratégica del desarrollo rural es extremadamente ventajosa para la sociedad Argentina. Esta convicción se sostiene a partir de dos razones:
Por un lado, la experiencia que sustentan en las unidades de producción familiar lo más dinámico y productivo de la agricultura mundial, aspecto ampliamente documentado. Por otro, la importancia relativa de la agricultura familiar en la Argentina frente a otras formas sociales de producción. En todo el país el 66% (218.868) unidades de producción corresponden a agricultores familiares (CNA 2002).
Un análisis ajustado a los criterios expuestos en el presente Proyecto de Ley, sobre los datos del Censo Nacional Agropecuario de 2002 (Ricotto- 2008), para el ámbito agropecuario correspondiente a la Provincia de Córdoba, muestra con claridad la importancia de la agricultura familiar. Del total de unidades de producción el 77,04% corresponde a agricultores familiares que ocupan el 55,04% de la tierra. La superficie promedio de estas unidades de producción es de 326,83 ha., mostrando que no son sólo pequeñas unidades. Los agricultores familiares de la provincia son responsables por el 60,05% de la superficie ocupada con cereales y el 58,49% de la ocupada con oleaginosas. En la actividad ganadera la situación es similar, mostrando que 57,47% de las cabezas de ganado bovino, el 72,56% de las cabezas de ganado lechero, el 74,36% de los cerdos. Pero lo más importante es que el 82,01% de los tambos y el 88, 23% de los criaderos de cerdos están en manos de agricultores familiares. Con relación a la maquinaria, el segmento de agricultores familiares en la provincia es propietario de 27.690 tractores (74,5%), 16.627 sembradoras (76,72%) y el 3.414 cosechadoras (el 82, 46%).
Es decir que este sector de la agricultura familiar, es fundamental a la hora de producir bienes fundamentales para el consumo interno del país y para las industrias procesadoras, esto es, carnes vacuna, porcina, caprina, leche, pollos, trigo, frutas, hortalizas y todo tipo de alimento, mientras que el segmento de las unidades no familiares se especializa más en granos para la exportación y carnes, que en este caso abastecen tanto al mercado interno, como a la exportación.
El sector de la agricultura familiar, particularmente el sector de las empresas familiares, expresa una agricultura dinámica, moderna, capaz de incorporar los más recientes adelantos técnicos y aumentar la producción de granos, carne y leche a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, aportando significativamente a la provisión y accesibilidad de los alimentos por parte de la población.
Pero para ello, es sumamente necesario que las políticas públicas para la agricultura dejen de lado el foco de atención sobre los productos, (política para el trigo, para la soja, para la carne, para la leche, etc.) y centren su objetivo en la gente; en la unidad de producción familiar, para garantizar a cada agricultor las posibilidades de un ingreso suficiente para su reproducción social y la reinversión de los excedentes en las técnicas de producción capaces de mejorar en calidad y cantidad, sus cantidades producidas.
Estas políticas deben a su vez combinar incentivos a las producciones estratégicas (para aumentar la producción), con des-incentivos a producciones que tiendan a hegemonizar los espacios productivos, debilitando la estructura social y ambiental de las regiones y las formas sociales de producción familiar. De esta forma es posible alcanzar un desarrollo rural equilibrado, con fuerte presencia humana en los territorios, con economías regionales florecientes y con una alta diversidad de productos para el consumo interno, la industria y la exportación.
En los últimos años, el gobierno nacional a través de sus organismos e instituciones vinculadas con la actividad agropecuaria, han acercado posiciones con estos ejes conceptuales y profundizado vínculos con los sectores representativos de estas categorías culturales y socio productivas presentes en el territorio nacional.
Estas articulaciones han sido determinantes en reconocer a la Agricultura Familiar, en su condición de partícipe central de la estructura agropecuaria nacional, habitante y actor productivo del territorio rural, principal generador de empleo agropecuario, dinamizador de las economías locales, integrante de comunidades y tramas socio-territoriales, y constituyente insoslayable del paisaje cultural de las regiones del país.
Han posibilitado además, avanzar en acuerdos y acciones tendientes a consolidar la "Agricultura Familiar" como expresión de identidad de los productores agropecuarios que producen y gestionan sus unidades productivas con la participación de su familia; a favorecer la valoración social de la cultura rural y a establecer medidas de promoción para su desarrollo.
En esta dirección, es necesario reconocer la importancia de los avances organizacionales como el Foro Nacional de Agricultura Familiar (FONAF), con un fuerte protagonismo de la Federación Agraria Argentina (FAA); como el Frente Nacional Campesino, que se suma a los Movimientos y organizaciones preexistentes a lo largo y ancho del país, agrupando a gran parte de las diferentes formas de la Agricultura Familiar.
Por el lado del Estado, es destacable la creación de la Sub-Secretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, y el Centro de Investigación y Desarrollo para la Pequeña Agricultura Familiar (CIPAF) en el ámbito del INTA, entre otros, como aportes significativos a la conformación de una nueva institucionalidad incluyente de la agricultura familiar.
Este proyecto de ley que presentamos establece una política diferenciada para fortalecer y consolidar la categoría de agricultura familiar. Para ello, en primer lugar, el proyecto define los parámetros centrales que caracterizan la Agricultura Familiar y describe las sub-categorías que la integran. En segundo término, determina las características y formas operativas del Régimen de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar. En este punto, se identifican y organizan los instrumentos de acción gubernamental en cuatro Componentes. En el componente de apoyo y consolidación de la Agricultura Familiar, se reúnen los ejes de acción destinados a fortalecer la presencia y organización de la categoría en el plano de la sociedad y la economía nacional. Un segundo componente, identifica y caracteriza de manera general los mecanismos y formas de organización del financiamiento de esta ley. En tercer lugar, el componente vinculado con la producción y la competitividad, se encuentra integrado con el conjunto de acciones de apoyo a la diversificación, el crecimiento productivo, la incorporación de tecnología e inversiones que aporten a la permanencia de la agricultura familiar en la estructura productiva agropecuaria y a la mejora de su competitividad
Por último, el componente social y tributario establece un régimen especial tributario basado en el Monotributo para favorecer la incorporación de los agricultores familiares al sistema de seguridad social y aliviar la carga impositiva de los productores más vulnerables del sistema agrario. El régimen especial tiene una duración de uno a tres años de acuerdo a las categorías que se apoyen que se estima es el tiempo en el cual se consolidarán los otros componentes del programa de fortalecimiento.
Todas las acciones propuestas en el presente Régimen, reconocen una primera etapa de tres años para su ejecución, cumplido los cuales, deberán adecuarse los programas e instrumentos a los avances y logros alcanzados por el sector de agricultores familiares argentinos.
Proyecto

ANEXO

Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/12/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
17/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
17/11/2009 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2367/2009 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS; CON 1 FE DE ERRATAS 25/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008