PROYECTO DE TP
Expediente 3291-D-2008
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN LA REPUBLICA ARGENTINA: DE LOS FINES, OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES; CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR; DE LA APLICACION; DE LOS RECURSOS NECESARIOS.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
"Régimen
Especial de la Agricultura Familiar en la República
Argentina"
TITULO PRIMERO
DE LOS FINES, OBJETIVOS,
DEFINICIONES Y ALCANCES DE ESTA LEY
Artículo 1: Son fines de esta
Ley, aportar al desarrollo de los territorios rurales de todo el país, reconociendo y
consolidando a la agricultura familiar como el actor protagónico del espacio rural. A
este fin, se entiende por desarrollo rural, el proceso de transformaciones y
organización del territorio rural, conducido por el Estado y definido con la
participación activa de las comunidades rurales junto a los demás agentes públicos
y privados implicados, para mantener y consolidar dichas comunidades, fomentar
la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias, y mejorar,
tanto la calidad de vida de sus habitantes; como la integración e interacción entre
la población rural y el resto de la sociedad.
Artículo 2: El objetivo general
de la Ley es crear un régimen especial para valorizar a la agricultura familiar en
toda su diversidad, como sujeto prioritario de todos los programas, proyectos,
medidas y acciones que de aquí en adelante se implementen en las distintas
esferas del Estado.
Artículo 3: Se considera
Agricultor Familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas en el medio
rural, y reúne las siguientes características:
a)- La gestión del emprendimiento
productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su
familia;
b)- El agricultor familiar es propietario
de la totalidad o de parte de los medios de producción.
c)- Los requerimientos del trabajo son
cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes
complementarios de asalariados
d)- La familia del agricultor reside en
el campo o en la localidad más próxima a él.
e)- La forma jurídica de la agricultura
familiar corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental o
Cooperativa de Trabajo.
Artículo 4: Quedan
explícitamente exceptuados de la categoría agricultura familiar cualquier unidad de
producción con otra forma jurídica distinta de las enunciadas y las que estando
bajo algunas de las formas jurídicas enunciadas, tengan la dirección de un
administrador con remuneración para tal fin
Artículo 5: La presente ley
reconoce dos subcategorías de agricultores familiares, en función de la elevada
heterogeneidad de tipos productivos presente en el medio rural argentino:
- Agricultores familiares Campesinos:
Productores agropecuarios que residen junto a su familia en la unidad de
producción, producen bienes y servicios destinados prioritariamente al consumo
familiar y eventualmente a mercados típicamente locales, inestables y poco
transparentes. Utilizan para producir, niveles tecnológicos intensivos en mano de
obra y limitados en inversiones. Son pobladores característicos de territorios
rurales alejados de centros urbanos de alta densidad poblacional, con baja
provisión de servicios públicos (educación, salud y transporte) y con un importante
grado de aislamiento y dificultades de accesibilidad a recursos y a medios de
comunicación.
- Empresas familiares Agropecuarias:
Todos aquellos productores agropecuarios que residen junto a su familia en la
unidad de producción o en algún centro urbano muy cercano a la misma, producen
principalmente bienes y servicios destinados a mercados nacionales e
internacionales y utilizan procesos tecnológicos intensivos en capital. Son
pobladores característicos de territorios rurales, estrechamente vinculados a
centros urbanos de mayor densidad poblacional, cuentan con servicios públicos de
un nivel semejante al de esos centros urbanos y tienen acceso a los medios de
comunicación disponibles actualmente.
Artículo 6: Son objetivos
específicos de la presente ley:
- Aumentar la competitividad de la
agricultura familiar en toda su diversidad mediante el apoyo a la producción de
bienes primarios, industrializados y de servicios en el medio rural, el apoyo y
promoción de la protección del medio ambiente y la creación de condiciones
favorables para consolidar el asentamiento de población en el medio rural.
- Impulsar la creación de
agroindustrias rurales, (familiares, cooperativas, etc.) que posibiliten el agregado
de valor de la producción local y una mayor captación de esa riqueza por el
territorio.
- Fortalecer la organización y
movilidad social de la Agricultura Familiar, con especial atención a las condiciones
y necesidades de la mujer y la juventud rural.
- Conformar un marco de referencia
válido para reformular los objetivos, alcances, estrategias y estructuras de los
programas de intervención dirigidos al medio rural, dando prioridad a la situación
de la agricultura familiar, atención a la multifuncionalidad de la agricultura y
reconocimiento a la dimensión territorial del desarrollo rural.
TITULO SEGUNDO
FORTALECIMIENTO DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 7: Crease el Régimen
Especial para el Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, con reconocimiento y
diferenciación de los Instrumentos destinados a fortalecer la subcategoría
Agricultores Familiares Campesinos de aquellos que se correspondan con el
fortalecimiento de la subcategoría Empresas Familiares Agropecuarias.
Artículo 8: El Régimen
Especial de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar, se organizará en:
1) Componente de apoyo y
consolidación de la Agricultura Familiar, integrado por:
a) Registro Nacional Único de
Agricultores Familiares, a través del cual se contará con la información de las
unidades familiares del país que participen de las acciones de fortalecimiento de la
agricultura familiar y de Desarrollo Rural, que se ejecuten en el país;
b) Plan permanente de
capacitación y asistencia técnica para fortalecer las organizaciones de agricultores
familiares y la formación de nuevas entidades;
c) Sistema de apoyo a la
organización de espacios institucionales destinados a la construcción participativa
de propuestas y políticas territoriales y para asegurar la participación de todos los
representantes y referentes de la Agricultura Familiar en estos espacios;
d) Sistema de apoyo a la
formación y capacitación integral de jóvenes rurales para la profesión de productor
agropecuario, la promoción de la identidad, la creatividad y la definición de
proyectos de vida, organizados y ejecutados con las Instituciones y organismos del
Estado y las Universidades Nacionales;
e) Plan de
regularización de tenencia precaria de tierras, con especificidad hacia juicios de
usucapión y titulación, para todos los productores familiares campesinos que
demuestren ocupación de la tierra por parte de la familia durante más de 20 años,
(Meta: Atender a 10.000 familias en 5 años)
2) Componente de
financiamiento. Conformado inicialmente con:
a) Sistema de Financiamiento
Fundiario (1) . Tendrá sede en el Banco de la Nación Argentina y sus instrumentos
de acción serán:
i) Operatoria de créditos
hipotecarios de largo plazo y tasa subsidiada para la adquisición de tierras por
parte de hijos de agricultores de Empresas Familiares Agropecuarias, y/o para el
pago de la parte correspondiente al resto de condóminos, por descendiente
interesado en la continuidad del sistema productivo familiar.
ii) Aportes No Reintegrables
(ANR), destinados a absorber los costos del Plan de regularización de tenencia
precaria de tierras de los Agricultores Familiares Campesinos.
b) Conformación de un Fondo
de apoyo económico e institucional, con forma de aporte no reintegrables (ANR)
cofinanciar con las provincias, las entidades agropecuarias y cooperativas; las
actividades de capacitación productivo-tecnológica; de gestión administrativa,
económica y ambiental; de generación de valor agregado; de comercialización; de
asociativismo y redes y el sistema de apoyo enunciado en el item d) del
Componente de apoyo y consolidación de la Agricultura Familiar.
c) Operatoria de créditos de
largo plazo, con tasa subsidiada hasta el 100% de la tasa de interés para la
construcción y remodelación de viviendas familiares en la unidad de producción
campesina.
d) Operatoria de crédito para
Agricultores Familiares Campesinos, con un subsidio de hasta el 100% de la tasa
de interés y 2 años de gracia para la adquisición de bienes de capital (incluye
reproductores) e infraestructura productiva. Tendrán prioridad las inversiones que
mejoren la accesibilidad a mercados, agreguen valor a la producción primaria y
generen empleo permanente.
e) Línea de crédito con un
subsidio de hasta el 100% de la tasa de interés destinado a financiar los insumos y
necesidades del ciclo productivo de los sistemas productivos familiares
campesinos, con un plazo de devolución de hasta un año.
f) Régimen especial de
compensaciones, con un incremental de 20% del precio para productos de
alimentación humana destinados al mercado interno nacional, provenientes de
Empresas Familiares Agropecuarias Campesinas.
3) Componente productivo y
competitividad.
a) plan para la creación de
emprendimientos agroindustriales familiares rurales, con dos líneas de acción:
i) Régimen de promoción para
la transformación de la producción primaria en la misma unidad de producción
familiar (transformación de proteína vegetal en proteína animal, transformación de
productos animales y vegetales). Financiamiento (hasta el 70% de la
inversión)
ii) Régimen de fortalecimiento y
promoción de emprendimientos asociativos (formas asociativas entre agricultores
familiares) para la transformación de productos primarios en el medio rural;
financiamiento (hasta el 50% de la inversión)
b) Programa de apoyo a nuevos
emprendimientos productivos, para los jóvenes de los territorios rurales, que
prioricen la diversificación productiva, el tratamiento de residuos de la producción
primaria e industrial, la generación de valor, la creación de empleo rural y la
modernización tecnológica;
4) Componente social y
tributario.
Artículo 9: Establecer que la
autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará y ejecutará de manera
coordinada con la ANSES, un plan de vinculación con la población rural del país
para generalizar el Programa de Inclusión Jubilatoria, destinado otorgar los
beneficios de la jubilación a todos los Agricultores Familiares Campesinos que
cumplan con los requisitos mínimos de edad, independientemente de su condición
de género y de los aportes que hubiera (o no) realizado.
Artículo 10. Establécese un régimen
especial de seguridad social y tributario para los agricultores familiares denominado
monotributo para la Agricultura Familiar (MAF) con las siguientes categorías A, B, C, D,
E, F, H, I, y J establecidas de acuerdo al monto de ingreso bruto anual consignado en la
planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, el monto de la cuota
queda expresado en la misma.
Artículo 11. EL MAF tendrá
un subsidio anual con las siguientes características:
a) Las categorías A, B, C y D
tendrán un descuento equivalente a noventa por ciento (90%), ochenta y cinco
por ciento (85), ochenta por ciento 80% y setenta por ciento (70%)
respectivamente por un periodo de dos (2) años prorrogable a tres (3) por la
autoridad de aplicación.
b) Las categorías E, F, G y H
tendrán un descuento equivalente a sesenta por ciento (60%), cincuenta por
ciento (50), cuarenta y cinco por ciento (45%) y cuarenta por ciento (40%)
respectivamente por el periodo de un (1) año prorrogable a dos (2) por la
autoridad de aplicación.
Articulo 12. La autoridad de
aplicación para el componente social y tributario será la Agencia Nacional de
Ingresos Público y establecerá la forma de inscripción o traspaso (desde la
categoría de monotributo agropecuario u otra) al MAF y la forma y frecuencia de
pago de las cuotas subsidiadas de acuerdo a las características de los sistemas de
producción de los agricultores familiares en las diferentes regiones del país.
TITULO TERCERO
DE LA APLICACIÓN
Artículo 13.- AMBITO DE
APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la
Nación Argentina.
Artículo 14.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será
el Organismo de Aplicación de la presente Ley. En tal carácter, reglamentará e
implementará El Programa de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar, que
reunirá todos los instrumentos de la presente ley.
Artículo 15- El Organismo de
Aplicación, instruirá al personal de todos las áreas y programas de intervención
bajo su órbita y promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la
agricultura familiar y el desarrollo rural de jurisdicción nacional, sobre los alcances
y características de los instrumentos de la presente Ley, para facilitar el acceso y
los beneficios establecidos a todos los Agricultores Familiares del país.
Artículo 16 - Invitase a todas
las Provincias a adherir a la presente normativa, sancionando leyes que tengan un
objetivo principal similar al de la presente ley, e implementando a través de sus
organismos competentes, los planes y acciones necesarias para la generalización
de los beneficios de esta ley.
Artículo 17- La autoridad de
aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días
contado a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 18.- Todos las
políticas, planes, programas, proyectos ejecutados por la SAGPyA, entes
desconcentrados o descentralizados del estado nacional destinados a favorecer la
producción, industrialización comercialización de productos agropecuarios deberán
explícitamente reconocer en su instrumentación a la agricultura familiar y los
agricultores familiares.
TÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
NECESARIOS
Artículo 19- La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, contará con recursos asignados en el Presupuesto
Anual de la SAGPyA para la Subsecretaría de DR y AF, además de los fondos
provenientes de los programas existentes (PSA, PROINDER, PRODERNEA,
PRODERNOA, PROSAP, etc.), los que a partir de la puesta en vigor de la presente
Ley, pasarán a formar parte del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar.
Artículo 20: - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los productores rurales de la
República Argentina, constituyen un sector extremadamente heterogéneo. Dicha
heterogeneidad no sólo se expresa en el tamaño de las explotaciones rurales, sino
en las distintas formas sociales (familiares y no familiares) de producción, en la
localización geográfica (que implica diferencia de aptitud productiva del medio
ambiente, diferente distancia a los puertos, etc.) de los establecimientos, en la
especialización productiva, en el nivel tecnológico aplicado, entre otras.
Una propuesta de diferenciación de
agentes productivos en la agricultura es mucho más compleja que en cualquier
otra rama de la economía. Esto explica la consolidación de la denominación de
PyME para empresas de la industria y los servicios, frente a las imprecisas formas
de denominación que las unidades de producción agrícolas adquieren según el
interlocutor y las necesidades de tal denominación; así, pequeño productor,
mediano productor, chacarero, colono, campesino, trabajador rural, minifundista,
empresario agrícola, pool de siembra, estanciero, productor grande, entre otras,
son las expresiones más utilizadas pero de ninguna manera brindan el grado de
precisión que ofrece la definición de PyME a las empresas de otros rubros
productivos.
En este sentido, es importante contar
con una adecuada forma de tipificación de productores para identificar a los
sujetos productivos y sociales más importantes del mundo rural, hacia quienes van
a orientarse políticas públicas específicas.
Con este propósito, La tipificación de
productores agropecuarios adoptada para la presente ley, asume los criterios
siguientes. Una primera segmentación define las formas sociales de producción
visualizándose dos grandes grupos, por un lado los Agricultores Familiares y por
otro, las formas No Familiares de Producción (formas empresariales, agricultura
financiera o agricultura de inversión especulativa).
Los agricultores que pertenecen al
primer grupo comparten ciertas características:
o La gestión del
emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún
miembro de su familia;
o El agricultor
familiar es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción;
o Los
requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra
familiar y/o con aportes complementarios de asalariados;
o La familia del
agricultor reside en el campo o en la localidad más próxima a él;
o La forma
jurídica de la agricultura familiar corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho,
Sociedad Accidental (2) o Cooperativa de Trabajo
Todas las características que definen
la agricultura familiar pueden ser traducidas en variables medidas por el último
censo nacional agropecuario (CNA 2002) por lo que se puede identificar y
cuantificar estos agricultores en todo el país.
El segundo grupo, el de las formas no
familiares de producción se define por la negación de alguna de las condiciones del
grupo anterior.
La promoción del segmento de
agricultores familiares como línea estratégica del desarrollo rural es
extremadamente ventajosa para la sociedad Argentina. Esta convicción se sostiene
a partir de dos razones:
Por un lado, la experiencia que
sustentan en las unidades de producción familiar lo más dinámico y productivo de
la agricultura mundial, aspecto ampliamente documentado. Por otro, la
importancia relativa de la agricultura familiar en la Argentina frente a otras formas
sociales de producción. En todo el país el 66% (218.868) unidades de producción
corresponden a agricultores familiares (CNA 2002).
Un análisis ajustado a los criterios
expuestos en el presente Proyecto de Ley, sobre los datos del Censo Nacional
Agropecuario de 2002 (Ricotto- 2008), para el ámbito agropecuario
correspondiente a la Provincia de Córdoba, muestra con claridad la importancia de
la agricultura familiar. Del total de unidades de producción el 77,04% corresponde
a agricultores familiares que ocupan el 55,04% de la tierra. La superficie promedio
de estas unidades de producción es de 326,83 ha., mostrando que no son sólo
pequeñas unidades. Los agricultores familiares de la provincia son responsables
por el 60,05% de la superficie ocupada con cereales y el 58,49% de la ocupada
con oleaginosas. En la actividad ganadera la situación es similar, mostrando que
57,47% de las cabezas de ganado bovino, el 72,56% de las cabezas de ganado
lechero, el 74,36% de los cerdos. Pero lo más importante es que el 82,01% de los
tambos y el 88, 23% de los criaderos de cerdos están en manos de agricultores
familiares. Con relación a la maquinaria, el segmento de agricultores familiares en
la provincia es propietario de 27.690 tractores (74,5%), 16.627 sembradoras
(76,72%) y el 3.414 cosechadoras (el 82, 46%).
Es decir que este sector de la
agricultura familiar, es fundamental a la hora de producir bienes fundamentales
para el consumo interno del país y para las industrias procesadoras, esto es,
carnes vacuna, porcina, caprina, leche, pollos, trigo, frutas, hortalizas y todo tipo
de alimento, mientras que el segmento de las unidades no familiares se especializa
más en granos para la exportación y carnes, que en este caso abastecen tanto al
mercado interno, como a la exportación.
El sector de la agricultura familiar,
particularmente el sector de las empresas familiares, expresa una agricultura
dinámica, moderna, capaz de incorporar los más recientes adelantos técnicos y
aumentar la producción de granos, carne y leche a lo largo y ancho de todo el
territorio nacional, aportando significativamente a la provisión y accesibilidad de
los alimentos por parte de la población.
Pero para ello, es sumamente
necesario que las políticas públicas para la agricultura dejen de lado el foco de
atención sobre los productos, (política para el trigo, para la soja, para la carne,
para la leche, etc.) y centren su objetivo en la gente; en la unidad de producción
familiar, para garantizar a cada agricultor las posibilidades de un ingreso suficiente
para su reproducción social y la reinversión de los excedentes en las técnicas de
producción capaces de mejorar en calidad y cantidad, sus cantidades producidas.
Estas políticas deben a su vez
combinar incentivos a las producciones estratégicas (para aumentar la
producción), con des-incentivos a producciones que tiendan a hegemonizar los
espacios productivos, debilitando la estructura social y ambiental de las regiones y
las formas sociales de producción familiar. De esta forma es posible alcanzar un
desarrollo rural equilibrado, con fuerte presencia humana en los territorios, con
economías regionales florecientes y con una alta diversidad de productos para el
consumo interno, la industria y la exportación.
En los últimos años, el gobierno
nacional a través de sus organismos e instituciones vinculadas con la actividad
agropecuaria, han acercado posiciones con estos ejes conceptuales y profundizado
vínculos con los sectores representativos de estas categorías culturales y socio
productivas presentes en el territorio nacional.
Estas articulaciones han sido
determinantes en reconocer a la Agricultura Familiar, en su condición de partícipe
central de la estructura agropecuaria nacional, habitante y actor productivo del
territorio rural, principal generador de empleo agropecuario, dinamizador de las
economías locales, integrante de comunidades y tramas socio-territoriales, y
constituyente insoslayable del paisaje cultural de las regiones del país.
Han posibilitado además, avanzar en
acuerdos y acciones tendientes a consolidar la "Agricultura Familiar" como
expresión de identidad de los productores agropecuarios que producen y gestionan
sus unidades productivas con la participación de su familia; a favorecer la
valoración social de la cultura rural y a establecer medidas de promoción para su
desarrollo.
En esta dirección, es necesario
reconocer la importancia de los avances organizacionales como el Foro Nacional de
Agricultura Familiar (FONAF), con un fuerte protagonismo de la Federación Agraria
Argentina (FAA); como el Frente Nacional Campesino, que se suma a los
Movimientos y organizaciones preexistentes a lo largo y ancho del país, agrupando
a gran parte de las diferentes formas de la Agricultura Familiar.
Por el lado del Estado, es destacable
la creación de la Sub-Secretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural, por
parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, y el Centro de Investigación y Desarrollo para la Pequeña Agricultura
Familiar (CIPAF) en el ámbito del INTA, entre otros, como aportes significativos a
la conformación de una nueva institucionalidad incluyente de la agricultura
familiar.
Este proyecto de ley que presentamos
establece una política diferenciada para fortalecer y consolidar la categoría de
agricultura familiar. Para ello, en primer lugar, el proyecto define los parámetros
centrales que caracterizan la Agricultura Familiar y describe las sub-categorías que
la integran. En segundo término, determina las características y formas operativas
del Régimen de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar. En este punto, se
identifican y organizan los instrumentos de acción gubernamental en cuatro
Componentes. En el componente de apoyo y consolidación de la Agricultura
Familiar, se reúnen los ejes de acción destinados a fortalecer la presencia y
organización de la categoría en el plano de la sociedad y la economía nacional.
Un segundo componente, identifica y caracteriza de manera general los
mecanismos y formas de organización del financiamiento de esta ley. En tercer
lugar, el componente vinculado con la producción y la competitividad, se encuentra
integrado con el conjunto de acciones de apoyo a la diversificación, el crecimiento
productivo, la incorporación de tecnología e inversiones que aporten a la
permanencia de la agricultura familiar en la estructura productiva agropecuaria y a
la mejora de su competitividad
Por último, el componente social y
tributario establece un régimen especial tributario basado en el Monotributo para
favorecer la incorporación de los agricultores familiares al sistema de seguridad
social y aliviar la carga impositiva de los productores más vulnerables del sistema
agrario. El régimen especial tiene una duración de uno a tres años de acuerdo a
las categorías que se apoyen que se estima es el tiempo en el cual se consolidarán
los otros componentes del programa de fortalecimiento.
Todas las acciones propuestas en el
presente Régimen, reconocen una primera etapa de tres años para su ejecución,
cumplido los cuales, deberán adecuarse los programas e instrumentos a los
avances y logros alcanzados por el sector de agricultores familiares
argentinos.
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/12/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
17/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
17/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2367/2009 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS; CON 1 FE DE ERRATAS | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |