PROYECTO DE TP
Expediente 3290-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LOS DECRETOS 1197/2004, 1409/2006 Y CONCORDANTES, RELACIONADOS CON MEDIDAS PREVISIONALES EXCEPCIONALES A FAVOR DE EX TRABAJADORES PORTUARIOS.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe a la
brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados con la
implementación de los decretos 1.197/2004, 1.409/2006 y concordantes,
relativos a las medidas previsionales excepcionales a favor de ex trabajadores
portuarios, a saber:
1. Si la Administración
General de Puertos Sociedad del Estados, o el organismo que la hubiera
reemplazado, ha elaborado el padrón al que se refieren ambos decretos.
2. Cantidad de ex
trabajadores alcanzados por la medida. Especifique cantidad de ex trabajadores
por cada una de las empresas mencionadas.
3. Si actualmente existen ex
trabajadores alcanzados por este decreto que se encuentren desempleados y
que aún no estén en condiciones de jubilarse. En caso afirmativo, consigne la
cantidad de trabajadores en esta situación.
4. Si se ha tenido en cuenta
la movilidad salarial a los efectos del cálculo de los aportes. En caso afirmativo,
consigne de qué manera se han actualizado los montos.
5. Partidas presupuestarias
destinadas a solventar los cargos que establece el artículo 3º del decreto
1.197/2004.
6. Si conoce la existencia de
situaciones similares originadas por empresas actuantes en otros puertos de la
República Argentina.
7. En caso de respuesta
afirmativa al punto 6, precise en qué empresas ha ocurrido y en qué puertos se
desempeñan.
8. También en caso de
respuesta afirmativa al punto 6, indique la cantidad de trabajadores portuarios
en situación de desempleo y qué medidas ha adoptado o piensa adoptar el
Gobierno Nacional para paliar la situación de dichos trabajadores.
9. Indique además si se ha
brindado alguna otra asistencia a los ex trabajadores alcanzados por la medida
y en su caso, especifique cuál ha sido.
10. Cualquier otra información
que sirva al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen previsional de los
trabajadores portuarios se encuentra en crisis en la República Argentina desde
la sanción de la Ley 24.241 y en especial la previsión contenida en su artículo
157, que ordenaba al Poder Ejecutivo a confeccionar un listado de las
actividades que "por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento
prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales,
merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares". Al día de la fecha
no se ha cumplido con esta previsión, por lo que permanecen vigentes los
regímenes diferenciales mencionados por las leyes 24.017 y 24.175, entre los
que se encuentran el decreto 2.135/1.974 referido a los amarradores que
cumplan sus tareas en barcazas destinadas a la carga y descarga en el llamado
"sistema de empuje"; decreto 1.852/1.975 destinado a los trabajadores que
realicen tareas de dragado y balizamiento; decreto 5.912/1.972 relativo a
estibadores, capataces de estibadores y guincheros portuarios; decreto
6.730/1.968 referido al personal que desempeñe sus tareas a bordo de
embarcaciones; decreto 2091/1.986 que beneficia al personal embarcado que
realice tareas de carga y descarga, limpieza del espejo de agua, alije de
sentinas y recolección de residuos en la Administración Nacional de
Puertos.
Sin perjuicio de la vigencia de los
regímenes diferenciales antes mencionados, es imposible dejar de hacer notar
el desinterés que han demostrados los sucesivos gobiernos al no realizar el
listado correspondiente, conforme lo establece la ley 24.241, dejando en un
estado de indefensión a los posibles beneficiarios
El decreto 817/1.992 firmado por
el entonces presidente Carlos Menem produjo la disolución de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado y posterior privatización de todos los
puertos actuantes en su órbita. El capítulo V de dicho decreto derogó todos los
convenios colectivos vigentes para los trabajadores de la actividad portuaria,
por entender que podían dificultar "el normal ejercicio de dirección y
administración empresaria". Esta normativa puntual, sumada a las leyes de
flexibilización laboral de la misma época generaron que miles de trabajadores
portuarios quedaran en la calle, imposibilitados incluso de reclamar la
correspondiente indemnización por despido, no pudiendo completar en muchos
casos los aportes previsionales requeridos para acceder al derecho de una
jubilación.
Han pasado ocho años desde la
sanción del decreto 1.197/2.004 que establece beneficios previsionales
excepcionales para los ex trabajadores portuarios desempleados por el cierre de
terminales y empresas portuarias del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
Que este beneficio, hasta lo que
nosotros conocemos, sólo fue alcanzado a ex trabajadores portuarios del
Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluidos de los mismos, el
Puerto de Ingeniero White de Bahía Blanca en la Provincia de Buenos Aires, y
los Puertos de San Lorenzo y Rosario de la Provincia de Santa Fe, entre otros
Puertos que también podrían estar exceptuados del decreto 1409/06.
El mencionado decreto permitió a
los trabajadores cesanteados computar como tiempo de aportes los períodos de
inactividad a los que se vieron obligados por las quiebras de las empresas para
las cuales trabajaban.
Dos años más tarde, mediante el
decreto 1.409/2.006 de reparación histórica, se buscó dar una solución a los
problemas generados por la sanción del decreto 817/1.992.
Es por ello que en base a las
respuestas que oportunamente provea el Poder Ejecutivo Nacional
corresponderá extender los beneficios previsionales a trabajadores portuarios
que hubieran quedado excluidos de la aplicación de los decretos 1.197/2004,
1.409/2006 y concordantes.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |