PROYECTO DE TP
Expediente 3290-D-2009
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL TRATAMIENTO DE LA PANDEMIA DE "INLUENZA A H1N1". CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°) Crear en el ámbito de la Cámara
de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por
objeto investigar el tratamiento dado por el Ministerio de Salud de la Nación a la
pandemia de Gripe A, virus H1N1 desde su inicio. En especial la comisión
deberá avocarse a determinar lo siguiente:
- Desde su inicio, cuál es la
información que tuvo en su poder el Ministerio de Salud y en paralelo, cuál es
la que hizo pública y brindó como información oficial;
- Cuáles eran las medidas
preventivas necesarias o recomendables para tomar en cada momento de la
pandemia (contención, mitigación), en paralelo con aquellas que efectivamente
se tomaron en cada etapa;
- Cuáles fueron las motivaciones
que se esgrimieron para tomar unas en desmedro de otras y quienes fueron los
funcionarios que formaron parte de la decisión en cada oportunidad;
- Cómo se determinó el número
de personas infectadas con el virus desde el mes de junio hasta el presente y
cuales son los márgenes de error de cada método;
- Cualquier otra información que
fuera relevante para determinar si la tarea de enfrentarse a la pandemia fue
encarada responsablemente y al margen de todo interés político relacionado
con el proceso eleccionario del 28 de junio de 2009.
2°) La Comisión estará conformada
por 15 señoras/es diputadas/os, designadas/os a propuesta de los diferentes
bloques.
3°) La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las
garantías y derechos constitucionales.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la
Comisión.
4°) El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una
mayoría calificada.
5°) La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
6°) A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o
autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La
Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los
informes.
e) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
7°) A toda la documentación
recibida por la Comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación
de seguridad con que viniera la misma. Considerándose "documentación"
además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso,
fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación,
grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de
un medio físico de grabación.
8°) La Cámara de Diputados
proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el
desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
9°) La Comisión deberá elevar un
informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos
investigados dentro de los 180 días contados a partir de su constitución,
pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por
resolución de la Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en
caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en
el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones normativas
que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a
cabo.
El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
10°) Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria,
aportando los elementos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo
generar un espacio en donde se analice responsablemente los criterios que
dieron fundamento a cada una de las acciones que se tomaron desde el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, para dar una adecuada
atención a la pandemia de Gripe A, Virus H1N1.
Las manifestaciones de organismos
internacionales especializados en salud, como la Organización Mundial de la
Salud o la Organización Panamericana de la Salud, respecto de la situación en
nuestro país hablan de que no hemos sido suficientemente contundentes y
efectivos en las medidas tomadas. A la vez, el proceso parece haber sido
agravado por un proceso eleccionario que debería haberse aplazado para
preservar la salud de la población. A eso se le suman la poca claridad de los
responsables políticos al momento de dar cifras oficiales de la pandemia en
nuestro país, determinar las medidas de protección que debieron tomarse o la
determinación de las acciones que se deben desarrollar para evitar el
agravamiento de la pandemia. Todas estas circunstancias se agravan aún más
ante el número creciente de muertes que ha colocado a nuestro país cuarto en
el ranking de muertes por esta enfermedad.
Esto motiva una serie de
especulaciones sobre los por qué una enfermedad tiene en nuestro país las
consecuencias que hoy contemplamos y es por ello que se hace necesario
realizar un proceso de investigación que despeje dudas respecto de la
capacidad política e institucional del Ministerio de Salud de la Nación para
hacer frente a esta enfermedad.
Por ello, este proyecto procura crear
una Comisión que investigue lo actuado y determine que efectivamente se le
dio el tratamiento que era necesario, extremo esencial para reforzar la
confianza de que quienes cuidan la salud de la población son capaces de
hacerlo sin atender intereses mezquinos o circunstanciales fines
electoralistas.
Convencidos de que con este
proyecto apuntamos a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que
solicitamos la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |