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PROYECTO DE TP


Expediente 3289-D-2008
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, LEY 26378.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, (Ley 26.378), en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Cuál es la relevancia de esta Convención Internacional?
Existen siete tratados reconocidos de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de mujeres, niños, trabajadores migratorios y otros, pero hasta que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008 (1) , no había habido un tratado global específico que atendiera las necesidades de las personas con discapacidades, las cuales conforman la minoría más grande del mundo.
Por otro lado, constituye el primer tratado internacional en materia de Derechos Humanos del siglo XXI así como la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la formulación de un tratado de protección a los Derechos Humanos.
Además, el tratado reconoce los derechos de reproducción y es el primer tratado de Derechos Humanos universales que menciona la salud sexual y reproductiva (2) .
Se necesitaron veinte países que la ratifiquen para que la Convención entrara en vigor y se proceda a constituir e instalar el Comité Supervisor, es decir, que deberá elegirse a los integrantes de dicho Comité, tal como lo exhorta la resolución A/RES/62/170.
El 21 de mayo de 2008, el Congreso de la Nación Argentina - con el voto unánime de esta H. Cámara - dio sanción definitiva al dictamen aprobatorio de dicha Convención Internacional (3) .
II. ¿A qué se ha comprometido la República Argentina al ratificarla?
Al ratificar el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la República Argentina ha aceptado estar obligado legalmente a tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra persona. De ahí que tendrá que adaptar su legislación a las normas internacionales que se plantean en el tratado.
En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio.
El Protocolo Facultativo del Convenio permite que individuos y grupos de los países que hayan ratificado el Protocolo presenten una petición ante el Comité una vez que se hayan agotado todos los procedimientos nacionales de recurso.
III. ¿Por qué otorgarle jerarquía constitucional?
La República Argentina, principalmente desde el advenimiento de la democracia en 1983, tiene dictada una enorme cantidad de normativa relacionada específicamente con la discapacidad (incluyendo reformas constitucionales provinciales, leyes nacionales y provinciales, resoluciones, etc.).
Incluso la reforma constitucional de 1994 incorporó siete tratados de Derechos Humanos, entre los que se destacan varios que inspiraron la Convención y que son referidos por ésta expresamente en su preámbulo (4) .
Por ello, el impacto de la Convención de Discapacidad en el derecho argentino puede resultar complementario y totalizador respecto a dichos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES