PROYECTO DE TP
Expediente 3289-D-2008
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, LEY 26378.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Otórgase jerarquía constitucional
a la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
aprobados mediante resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre
de 2006, (Ley 26.378), en los términos del artículo 75,
inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Cuál es la relevancia de
esta Convención Internacional?
Existen siete tratados reconocidos de
las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de
mujeres, niños, trabajadores migratorios y otros, pero hasta que el Convenio sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de
2008 (1) , no había habido un tratado global específico que atendiera las
necesidades de las personas con discapacidades, las cuales conforman la minoría
más grande del mundo.
Por otro lado, constituye el primer
tratado internacional en materia de Derechos Humanos del siglo XXI así como la
primera vez que las organizaciones no gubernamentales participan activamente en
la formulación de un tratado de protección a los Derechos Humanos.
Además, el tratado reconoce los
derechos de reproducción y es el primer tratado de Derechos Humanos
universales que menciona la salud sexual y reproductiva (2) .
Se necesitaron veinte países que la
ratifiquen para que la Convención entrara en vigor y se proceda a constituir e
instalar el Comité Supervisor, es decir, que deberá elegirse a los integrantes de
dicho Comité, tal como lo exhorta la resolución A/RES/62/170.
El 21 de mayo de 2008, el Congreso de
la Nación Argentina - con el voto unánime de esta H. Cámara - dio sanción
definitiva al dictamen aprobatorio de dicha Convención Internacional (3) .
II. ¿A qué se ha
comprometido la República Argentina al ratificarla?
Al ratificar el Convenio sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad la República Argentina ha aceptado
estar obligado legalmente a tratar a las personas con discapacidad como sujetos
de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra
persona. De ahí que tendrá que adaptar su legislación a las normas
internacionales que se plantean en el tratado.
En la primera Conferencia de los
Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos
independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con
Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de
los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes
habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional
que promueva la implementación del Convenio.
El Protocolo Facultativo del Convenio
permite que individuos y grupos de los países que hayan ratificado el Protocolo
presenten una petición ante el Comité una vez que se hayan agotado todos los
procedimientos nacionales de recurso.
III. ¿Por qué otorgarle
jerarquía constitucional?
La República Argentina, principalmente
desde el advenimiento de la democracia en 1983, tiene dictada una enorme
cantidad de normativa relacionada específicamente con la discapacidad
(incluyendo reformas constitucionales provinciales, leyes nacionales y
provinciales, resoluciones, etc.).
Incluso la reforma constitucional de
1994 incorporó siete tratados de Derechos Humanos, entre los que se destacan
varios que inspiraron la Convención y que son referidos por ésta expresamente en
su preámbulo (4) .
Por ello, el impacto de la Convención
de Discapacidad en el derecho argentino puede resultar complementario y
totalizador respecto a dichos instrumentos internacionales en materia de Derechos
Humanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |