PROYECTO DE TP
Expediente 3288-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ESPIONAJE; AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DEL ARTICULO 153 CODIGO PENAL:
DELITOS DE SECRETO Y DE LA PRIVACIDAD: ESPIONAJE
AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Artículo 1º.- La presente tendrá vigencia
en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º.- El artículo 153 del Código
Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 153. - Será reprimido con
prisión de uno a tres años el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación
electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado;
o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una
comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Artículo 3º.- de
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se denomina espionaje a la práctica y al
conjunto de técnicas asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas
comunes del espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje.
La infiltración consiste en la
utilización de una persona, denominada topo, cuyo cometido básico es ganarse la
confianza de aquellos que poseen la información para tener acceso a la misma.
El soborno es la
compra de la información con dinero u otros medios, aunque también se ha
utilizado la coacción para obtenerla, técnica que se denomina chantaje
generalmente mediante la obtención de información de carácter personal acerca
del chantajeado, que éste no desea que se haga pública.
En cualquier caso, dichas
técnicas se basaban en la utilización de informadores , que como tales personas, eran
susceptibles de ser utilizadas por aquellos a los que se pretendía espiar, con lo que la
información obtenida no siempre era veraz.
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías,
han aparecido técnicas que permiten obtener información objetiva como fotografías,
conversaciones, etc. sin intervención humana. Así, existe hoy día una floreciente industria
destinada a facilitar sofisticados medios tecnológicos, desde satélites espía hasta
microcámaras, tanto para el espionaje como para la protección de la información.
El espionaje industrial es la
obtención ilícita de información relativa a la investigación, desarrollo y fabricación de
prototipos, mediante las cuales las empresas pretenden adelantarse a sus competidores en la
puesta en el mercado de un producto novedoso. La creciente reducción de los plazos
transcurridos entre la idea novedosa y la puesta en el mercado del producto, así como la
cada día mayor obsolescencia de los productos de las nuevas tecnologías, hacen que estos
sectores industriales sean el caldo de cultivo ideal para este tipo de actividades ilícitas.
Igualmente, con la aparición de los nuevos
medios de transmisión de la información, del que internet es el máximo exponente, se
encuentran en auge las técnicas para codificar la información, no sólo técnica sino incluso
privada, que impidan que un tercero que intercepte el mensaje sea capaz de
interpretarlo.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |