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PROYECTO DE TP


Expediente 3288-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL, SOBRE ESPIONAJE; AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL ARTICULO 153 CODIGO PENAL: DELITOS DE SECRETO Y DE LA PRIVACIDAD: ESPIONAJE AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Artículo 1º.- La presente tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º.- El artículo 153 del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de uno a tres años el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Artículo 3º.- de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se denomina espionaje a la práctica y al conjunto de técnicas asociadas a la obtención de información confidencial. Las técnicas comunes del espionaje han sido históricamente la infiltración, el soborno y el chantaje.
La infiltración consiste en la utilización de una persona, denominada topo, cuyo cometido básico es ganarse la confianza de aquellos que poseen la información para tener acceso a la misma.
El soborno es la compra de la información con dinero u otros medios, aunque también se ha utilizado la coacción para obtenerla, técnica que se denomina chantaje generalmente mediante la obtención de información de carácter personal acerca del chantajeado, que éste no desea que se haga pública.
En cualquier caso, dichas técnicas se basaban en la utilización de informadores , que como tales personas, eran susceptibles de ser utilizadas por aquellos a los que se pretendía espiar, con lo que la información obtenida no siempre era veraz.
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías, han aparecido técnicas que permiten obtener información objetiva como fotografías, conversaciones, etc. sin intervención humana. Así, existe hoy día una floreciente industria destinada a facilitar sofisticados medios tecnológicos, desde satélites espía hasta microcámaras, tanto para el espionaje como para la protección de la información.
El espionaje industrial es la obtención ilícita de información relativa a la investigación, desarrollo y fabricación de prototipos, mediante las cuales las empresas pretenden adelantarse a sus competidores en la puesta en el mercado de un producto novedoso. La creciente reducción de los plazos transcurridos entre la idea novedosa y la puesta en el mercado del producto, así como la cada día mayor obsolescencia de los productos de las nuevas tecnologías, hacen que estos sectores industriales sean el caldo de cultivo ideal para este tipo de actividades ilícitas.
Igualmente, con la aparición de los nuevos medios de transmisión de la información, del que internet es el máximo exponente, se encuentran en auge las técnicas para codificar la información, no sólo técnica sino incluso privada, que impidan que un tercero que intercepte el mensaje sea capaz de interpretarlo.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA