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PROYECTO DE TP


Expediente 3286-D-2014
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS, LEY 23184 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 23.184, modificada por las Leyes Nº 24.192 y 26.358, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle. También cuando se trate de conductas realizadas por autoridades de personas jurídicas, con o sin fines de lucro, que desarrollen actividades en el fútbol profesional, aunque no sea en ocasión o con motivo de un espectáculo deportivo.
Art. 2.Sustitúyese el artículo 5 de la Ley Nº 23.184,modificada por las Leyes Nº 24.192 y 26.358, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, si no resultare una conducta más severamente penada, el director o administrador de un club deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o autoridad de cualquier tipo de una entidad deportiva que, por si o por interpósita persona, entregare dinero, entradas, pasajes, ropa deportiva, cancelara sus obligaciones con la entidad o, de cualquier modo, otorgare beneficios económicos o preferencias de acceso o de cualquier tipo a socios o terceros sin dejar previa constancia escrita del beneficiario en los registros de la entidad, aunque no exista perjuicio patrimonial para esta.
Art. 3. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la intención de contribuir a la combatir la violencia en el fútbol presentamos este proyecto de ley.
El texto es simple y propone incriminar penalmente al que con autoridad en una entidad deportiva otorgue beneficios -económicos o no- a socios o terceros sin dejar constancia escrita previa del nombre de los beneficiados.
La idea es que exista una absoluta transparencia respecto de los beneficios que los dirigentes otorgan a socios o terceros. Y con esto no se afecten las prácticas de gentilezas, protocolo, etc.
Algunos dirigentes de fútbol otorgan entradas, viajes, ropa deportiva, cancelan sus obligaciones sociales (pagan sus cuotas como socios), les permiten vender comida, merchandising -legítimo o apócrifo-, etcétera dentro de la institución, a socios o terceros. Estos beneficios operan, en algunos casos, como prebendas que financian a las llamadas barras bravas.
Esa conducta no es punible hoy salvo que: a) se demuestre que contribuye a la formación de un grupo destinado a cometer los delitos previstos en la ley especial, o, b) se pruebe que el dinero sale de la institución y por ello hay un perjuicio patrimonial para la entidad para configurar el delito de defraudación o hurto.
Es decir que si se prueba que un dirigente entregó cien entradas y un micro a una barra, o le permite la venta de alimentos o ropa deportiva del club, etcétera, hay que probar para que sea delito que esa barra cometió los delitos y que el dirigente con su dádiva contribuyó eficazmente y dolosamente a ese fin. O bien que de dónde se extrajo ilegalmente el dinero es de los recursos del club. Es pues muy difícil y complejo de probar.
Para permitir una acción más fácil de la Justicia para interrumpir el financiamiento ilegal de las barras, creemos que puede contribuir la modificación legal de modo que también sea delito la conducta del dirigente que da beneficios a las barras aunque no sea posible probar el perjuicio patrimonial a la entidad, sea porque las reglas estatutarias lo permitan, porque no se alcance a demostrar el perjuicio porque hayan sido provisto los fondos por el propio dirigente o existan recursos no declarados que cubran el perjuicio patrimonial sin que se pueda acreditar la extracción ilegal.
La idea es extremar los recaudos para cortar la financiación de los grupos violentos que buscan negocios en el fútbol. En la medida de que se dificulte el negocio ilegal, ellos se alejarán. Y a ello contribuiremos si se incriminatodo beneficio que sin constancia previa en los registros sociales del beneficiado (sin transparencia) se otorgue a cualquier socio o tercero.
De este modo se permite la entrega de entradas por protocolos de cordialidad o política empresaria, pero se evita que, bajo esa excusa, se financie a los violentos.
La escala penal es relativamente baja, y amplia para mensurar la peligrosidad de la conducta.
Es suma, es conocido que, ahora, en muchos casos los barras ahora son socios, y hasta lucran con la cesión de los carnets para el ingreso al estadio en cantidades relevantes (cien, doscientos, tal vez miles en algún club de enorme popularidad) haciendo un negocio importante. Nos permitimos dudar de que sean los barras los que pagan esos cientos o miles de cuotas sociales mensuales.
Tal vez lo hacen los propios dirigentes, tal vez con dinero de la institución pero previamente extraído por medios ilegales.Es cierto que sería hoy una conducta típica (defraudación) pero en el movimiento que genera un club de fútbol, los pases y contratos de jugadores millonarios y poco transparentes ante la intervención de intermediarios y representantes (si bien es probable que la intervención del Estado por medio de AFIP ayude a reducir la opacidad de esos negocios), etcétera, esa suma es poco significativa y sería muy difícildemostrar de dónde se ha extraído ilegítimamente. Y hasta un dirigente podría decir que el pago lo hace con su patrimonio. Por ello se aclara que el delito se consuma con la sola entrega del beneficio sin registro escrito del beneficiado, sin necesidad de mostrar el perjuicio patrimonial.
No creemos que esta propuesta sea la solución de un asunto complejo, que requiere, por una lado, que el negocio vinculado al fútbol sea más transparente. Si los clubes pueden ser impunemente defraudado por algunos dirigentes mediante contrataciones sobre o subfacturadas, etc. generando negocios ilegales por millones será muy difícil evitar la violencia. En todo ámbito donde hay dinero ilegal se genera violencia. Y tampoco habrá solución ni no se encara un cambio cultural, donde el fútbol sea deporte y hasta pasión, pero no violencia. El cambio cultural exige de dirigentes deportivos, funcionarios, comunicadores, futbolistas y profesionales vinculados, un ejercicio no solo de decencia y transparencia en el manejo de los fondos, sino también un esfuerzo de reflexión por desdramatizar el lenguaje y las comunicaciones y eliminar todo aspecto de violencia a su respecto. Con esfuerzo y reflexión, el fútbol puede volver a ser un lugar de pasión, pero de paz. Y siempre que se reduzca el negocio ilegal fundamentalmente en las grandes contrataciones.
Pero también se aportará un granito de arena si combatimos las fuentes de financiamiento de los barras de modo de que el negocio ilegal sea más pequeño. Y, por otro lado, tal vez dificulte prebendas vinculadas con el Mundial 2014.
Esperamos contribuir al debate.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAGARIO, VERONICA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
DEPORTES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/03/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/09/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIACOMINO DANIEL OSCAR (A SUS ANTECEDENTES)