PROYECTO DE TP
Expediente 3285-D-2007
Sumario: EN TODOS LOS CASOS QUE SE SOLICITEN DATOS PERSONALES ACERCA DE LA EXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA DEBERA INCORPORARSE LA OPCION DE "AUSENTE O DESAPARECIDO", ENTENDIENDOSE EL PRIMER TERMINO COMPRENSIVO DE LA AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO, ESTABLECIDA EN LA LEY 14394, Y EL SEGUNDO, DE LA AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA, PREVISTA EN LA LEY 24321.
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º) En todos los
casos que se soliciten datos personales acerca de la existencia o el fallecimiento de
una persona deberá incorporarse la opción de "ausente o desaparecido",
entendiéndose el primer término comprensivo de la ausencia con presunción de
fallecimiento, establecida en la ley 14.394, y el segundo, de la ausencia por
desaparición forzada, prevista en la ley 24.321.
Artículo 2º) Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los nuevos delitos
imponen respuestas jurídicas que garanticen los derechos ciudadanos: el
terrorismo de Estado fue juzgado, sancionado y, en parte, reparadas sus
consecuencias. Sin embargo, la perversa estrategia de hacer desaparecer a las
personas para negar el crimen -sin cadáveres no hay pruebas- se perpetúa en el
padecer cotidiano de los que tienen desaparecidos en su familias. Sin nombres, sin
lápidas, sin tumbas, la ausencia de pruebas es para los parientes la mejor prueba
de que la desaparición fue clandestina. Y si la actitud humana de acreditar en lo
que se ve acentúa la irrealidad del que no está, esto se agrava cuando se debe
nombrar ante otros, en la vida pública, lo que sólo tiene un nombre y una entidad
jurídica: desaparecido. Si el estado de una persona es la posición jurídica que
ocupa en la sociedad, una posición que le otorga derechos y obligaciones, ¿cuál es
el estado de aquel que está desaparecido? Como integrante de la sociedad en que
vive, donde tiene su domicilio, un individuo es considerado ciudadano o extranjero;
como miembro de una familia puede ser soltero, casado, padre, hijo, hermano,
etc.; en relación a sí mismo su edad, su salud mental y su sexo determinarán
diferentes derechos y obligaciones. En general, todos estos datos de estado, junto
con el nombre y el número de documento, constituyen los datos personales que
son requeridos en todos los momentos en los que esa persona debe llenar una
solicitud, una planilla o cualquier trámite administrativo. Entre estos datos
requeridos, existen situaciones en las que al solicitante se le requieren, también,
los datos de sus familiares, padres, hijos, hermanos, cónyuge. Precisamente, esta
situación de vivos o muertos es la determina la existencia de derechos o la
extinción de obligaciones. Cuando se trata de personas que han muerto, no se
reconocen inconvenientes jurídicos y tampoco emocionales, más allá del dolor
natural de la ausencia. La persona falleció, fue enterrada o cremada, y esa liturgia
de la muerte otorga la entidad de muerto, pero el que desapareció deja un vacío
imposible de nombrar. El que no está aquí, bien puede estar en otro lado. Esa es
la perversa duda o la desconfianza que los responsables del horror, y aquellos que
los sustentaron política y socialmente, echaron sobre los presos-desaparecidos. Si
en los tribunales, los que sobrevivieron, los testigos o los parientes,
reconstruyeron lo que sucedió en los campos de detención clandestinos y los
jueces, al condenar esos delitos, establecieron una verdad jurídica e histórica, los
parientes deben aferrarse a esa razón para que la ausencia de los que no están
en la mesa familiar no se convierta en fantasma. ¿Cómo vivir la presunción de
muerte si nunca se vieron los cadáveres? Otra de las paradojas dejadas por ese
tiempo en el que la Argentina se desquició: en cuanto la dictadura militar
deliberadamente hizo desaparecer los cadáveres para evitar las pruebas que
pudieran inculparlos, para los familiares la ausencia de esos cadáveres perpetúa
sobre los que quedaron la perversidad de tal estrategia. Nadie puede ya negar
que entre 1976 y 1982 en Argentina, las personas fueron secuestradas, torturadas,
asesinadas, y sus cadáveres hechos desaparecer en tumbas colectivas o arrojadas
al mar, a los ríos y lagos de nuestro país. Pero en la intimidad, donde
efectivamente se vive el dolor, la ausencia del que no está toma la fantasmagórica
forma de una ausencia. Sólo la prolongación en el tiempo de la ausencia y, sobre
todo, la razón jurídica imponen la certeza de la muerte del que desapareció.
Alcanza con escuchar a los familiares, y ninguno responde "murió". En su lugar, el
"está desaparecido" muestra como el delito se perpetúa en el presente del
indicativo. El Código Civil, -modificado por la ley 14.394-, instituyó la ausencia con
presunción de fallecimiento. Un marco legal para encuadrar a las personas que se
encuentran ausentes durante determinado número de años y se las presume
muertas. Con la restitución democrática de 1983 se sancionó la ley 24.321, de
ausencia por desaparición forzada, que en su art. 7° establece que los efectos
civiles de ausencia por desaparición forzada son análogos a los prescriptos por la
ley 14.394 para la ausencia con presunción de fallecimiento. Estos efectos son la
fijación de un día presuntivo de fallecimiento, la disposición de los bienes
sucesorios, la disolución de la sociedad conyugal y la recuperación de la aptitud
nupcial del cónyuge. Sin embargo, resulta claro que estos casos no son
equiparables con la muerte, ya que ambas leyes contemplan el supuesto de
reaparición con vida del ausente, en cuyo caso podrá reclamar la entrega de los
bienes sucesorios que existiesen en el estado que se hallasen y la vigencia del
vínculo matrimonial, siempre que el esposo/a no haya contraído nuevas nupcias.
Es decir, que con la aparición puede variar el estado de las personas y revertirse
los derechos transmitidos. También podemos observar una clara diferenciación de
esta institución
con la muerte en el art. 3282 del Código Civil, donde se establece que la sucesión
o el derecho hereditario se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las
testamentarias desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción de la
muerte en los casos previstos por la ley. Una diferencia que autores
como Raymundo Salvat destacan: la presunción de fallecimiento no produce en el
derecho de la familia los mismos efectos que la muerte de las personas.
La Jurisprudencia sentada por la Sala
G de la Cámara Nacional Civil,
en su fallo n° 96.996, en similar sentido ha dicho que la fijación del día presuntivo
de fallecimiento trae como consecuencia que se produzcan los efectos jurídicos de
la muerte, pero el legislador al equiparar los efectos ha sido cuidadoso en la
denominación de esta particular categoría, puesto que sin considerar que la
persona ha fallecido, permite no obstante, que los causahabientes revistan la
calidad de herederos.
Si bien las leyes han previsto las
posibles situaciones que plantean los casos de ausencia y también han
diferenciado estos casos de los de fallecimiento, en la práctica, a la hora de tener
que suministrar datos, el requerido se encuentra en la disyuntiva de elegir entre
tan sólo dos opciones (vivo o fallecido), sin poder reflejar el status verdadero de
ausente o desaparecido, lo que implica que tampoco pueda de manera cierta
expresar el suyo propio y que esto lleve a situaciones incómodas y confusas.. Un
ejemplo concreto sería el de una mujer cuyo marido está ausente y no volvió a
casarse, si eligiera con relación a su cónyuge la opción "persona viva", se
contradice con el hecho de estar en posesión de los bienes hereditarios de su
marido desaparecido, y si eligiera la opción "fallecido" sería considerada viuda,
cuando en realidad continuaría estando casada.
Lo que bien se nombra, mejor se
entiende. Instituir en la burocracia, en los formularios y registros la figura del
"desaparecido o ausente" no incomoda ni modifica nada en términos
administrativos. Se trata, en cambio, de que el Estado reconozca ese estado
jurídico y, sobre todo, cancele, al nombrarlo, el efecto de aquella perversa
estrategia, escondida en la desaparición de personas.
Salvat, R., Tratado de Derecho Civil
Argentino. Parte General Pág. 208, Buenos Aires, 1944.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |