PROYECTO DE TP
Expediente 3283-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 368/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA - Y SUS EVENTUALES CONSECUENCIAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar preocupación por la entrada en vigencia
de la Resolución 368/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) y sus eventuales consecuencias en el Programa Nacional de Lucha contra la fiebre
Aftosa, que puedan atentar contra el sistema de comercialización y aplicación de la vacuna
antiaftosa actualmente vigente y eventualmente ocasionar futuros brotes de dicha enfermedad en
el territorio de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.305 sancionada el 15 de diciembre de
1993 declaro de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio
argentino en el marco del Programa Nacional de Lucha contra dicha enfermedad, instituyendo al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como autoridad de
aplicación.
De conformidad con dichas atribuciones, el
SENASA dicto la normativa que dio origen al sistema que permitió a nuestro país erradicar este
mal por más de 20 años.
Una de la normas base de este plan es la
Resolución SENASA 624/2002 que estableció cambios en el sistema de aplicación y
certificación y cuyo resultado fue altamente exitoso en la lucha contra la fiebre a través de los
Entes Sanitarios gestionados por los productores.
Dicha Resolución deja sin efecto la provisión de
vacunas antiaftosa por parte del SENASA, al tiempo que dispone que los costos de las mismas
estarán a cargo de los productores o responsables de los bovinos, quienes realizarán el pago de
los mismos a través del Ente Sanitario Local. Estos últimos, que resultan los administradores del
Plan de Lucha, serán quienes adquieran las vacunas y luego, una vez cumplida la vacunación,
extenderán la constancia de vacunación al productor. Finalmente, los Entes Sanitarios locales
deberán controlar y preservar la cadena de frío de las vacunas.
Debe tenerse presente que en la lucha contra este
tipo de enfermedades resulta de fundamental importancia la implementación de un sistema que
garantice su efectivo cumplimiento a nivel Nacional mediante una vacunación sistémica.
Asimismo, debe destacarse uno de los principales
beneficios que implica el sistema de la Resolución 624/2002, y es su carácter solidario. En
efecto, este sistema en el cual todos los productores pagan por igual el valor de su vacuna y su
servicio de vacunación, asegura que aquellos Pequeños y Medianos productores que no cuentan
con los mismos medios y disponibilidades, paguen el mismo precio que el resto de los
productores, todo lo cual garantiza el éxito del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre
Aftosa.
Ahora bien, en fecha 9 de junio de 2011, el
SENASA emitió la Resolución 368/2011 mediante la cual pretende incorporar cambios al
sistema instituido por la Resolución 624/2002, mediante la inclusión de los Médicos Veterinarios
Privados entre los sujetos autorizados a comercializar la vacuna antiaftosa en forma directa a los
productores, así como contratar la aplicación de la misma sin intervención de los Entes
Sanitarios Locales, es decir, sin relación de dependencia con los mismos.
Establece, además, que los veterinarios de la
actividad privada deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las
enfermedades de los animales establecidas como denunciables por la Resolución SENASA
422/2003, debiendo comunicar a la Oficina del SENASA cualquier ocurrencia o sospecha de
presencia de estas enfermedades.
Esta disposición ha despertado la preocupación de
los Entes Sanitarios Locales de todos el país así como de las entidades gremiales del sector
agropecuario, en tanto crearía dificultades en los controles de calidad y en las cadenas de frío, así
como en el control de la aplicación de las vacunas, y atentaría contra un sistema solidario que
cubre su costo para aquellos productores que no lo pueden asumir.
En este punto, no debe olvidarse cual es el objetivo
primordial del Programa de Lucha contra la Fiebre Aftosa, cual es el controlar y erradicar dicha
enfermedad del territorio nacional; objetivo que se ha cumplido en base al esfuerzo de los
productores, las autoridades, los Entes Sanitarios locales y toda la cadena de comercialización y
aplicación de las vacunas, en base, fundamentalmente a este exitoso mecanismo de
comercialización y aplicación que hoy se pretende modificar.
Por todo esto, solicito a mis pares de esta casa me
acompañen en este proyecto de declaración con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con un Proyecto de Resolución y un Proyecto de Declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2674/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3189-D-2011 y 3283-D-2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y OTRO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 31/2011 | 21/10/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |