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PROYECTO DE TP


Expediente 3283-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 368/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA - Y SUS EVENTUALES CONSECUENCIAS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación por la entrada en vigencia de la Resolución 368/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y sus eventuales consecuencias en el Programa Nacional de Lucha contra la fiebre Aftosa, que puedan atentar contra el sistema de comercialización y aplicación de la vacuna antiaftosa actualmente vigente y eventualmente ocasionar futuros brotes de dicha enfermedad en el territorio de la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.305 sancionada el 15 de diciembre de 1993 declaro de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio argentino en el marco del Programa Nacional de Lucha contra dicha enfermedad, instituyendo al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como autoridad de aplicación.
De conformidad con dichas atribuciones, el SENASA dicto la normativa que dio origen al sistema que permitió a nuestro país erradicar este mal por más de 20 años.
Una de la normas base de este plan es la Resolución SENASA 624/2002 que estableció cambios en el sistema de aplicación y certificación y cuyo resultado fue altamente exitoso en la lucha contra la fiebre a través de los Entes Sanitarios gestionados por los productores.
Dicha Resolución deja sin efecto la provisión de vacunas antiaftosa por parte del SENASA, al tiempo que dispone que los costos de las mismas estarán a cargo de los productores o responsables de los bovinos, quienes realizarán el pago de los mismos a través del Ente Sanitario Local. Estos últimos, que resultan los administradores del Plan de Lucha, serán quienes adquieran las vacunas y luego, una vez cumplida la vacunación, extenderán la constancia de vacunación al productor. Finalmente, los Entes Sanitarios locales deberán controlar y preservar la cadena de frío de las vacunas.
Debe tenerse presente que en la lucha contra este tipo de enfermedades resulta de fundamental importancia la implementación de un sistema que garantice su efectivo cumplimiento a nivel Nacional mediante una vacunación sistémica.
Asimismo, debe destacarse uno de los principales beneficios que implica el sistema de la Resolución 624/2002, y es su carácter solidario. En efecto, este sistema en el cual todos los productores pagan por igual el valor de su vacuna y su servicio de vacunación, asegura que aquellos Pequeños y Medianos productores que no cuentan con los mismos medios y disponibilidades, paguen el mismo precio que el resto de los productores, todo lo cual garantiza el éxito del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Ahora bien, en fecha 9 de junio de 2011, el SENASA emitió la Resolución 368/2011 mediante la cual pretende incorporar cambios al sistema instituido por la Resolución 624/2002, mediante la inclusión de los Médicos Veterinarios Privados entre los sujetos autorizados a comercializar la vacuna antiaftosa en forma directa a los productores, así como contratar la aplicación de la misma sin intervención de los Entes Sanitarios Locales, es decir, sin relación de dependencia con los mismos.
Establece, además, que los veterinarios de la actividad privada deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las enfermedades de los animales establecidas como denunciables por la Resolución SENASA 422/2003, debiendo comunicar a la Oficina del SENASA cualquier ocurrencia o sospecha de presencia de estas enfermedades.
Esta disposición ha despertado la preocupación de los Entes Sanitarios Locales de todos el país así como de las entidades gremiales del sector agropecuario, en tanto crearía dificultades en los controles de calidad y en las cadenas de frío, así como en el control de la aplicación de las vacunas, y atentaría contra un sistema solidario que cubre su costo para aquellos productores que no lo pueden asumir.
En este punto, no debe olvidarse cual es el objetivo primordial del Programa de Lucha contra la Fiebre Aftosa, cual es el controlar y erradicar dicha enfermedad del territorio nacional; objetivo que se ha cumplido en base al esfuerzo de los productores, las autoridades, los Entes Sanitarios locales y toda la cadena de comercialización y aplicación de las vacunas, en base, fundamentalmente a este exitoso mecanismo de comercialización y aplicación que hoy se pretende modificar.
Por todo esto, solicito a mis pares de esta casa me acompañen en este proyecto de declaración con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/10/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con un Proyecto de Resolución y un Proyecto de Declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2674/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3189-D-2011 y 3283-D-2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y OTRO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 31/2011 21/10/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUAD (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011