PROYECTO DE TP
Expediente 3280-D-2015
Sumario: PROHIBICION DEL COMERCIO DE MARFIL Y CUERNOS DE RINOCERONTE.
Fecha: 09/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DEL COMERCIO DE
MARFIL Y CUERNOS DE RINOCERONTE
Título I
Disposiciones generales
Art. 1º.- La presente ley tiene
como objetivo combatir el comercio ilegal de marfil de elefante y cuernos de
rinoceronte. Definiciones:
Por marfil no procesado se refiere
a los colmillos de elefante enteros o cortados en estado bruto procedentes de la
caza furtiva, deportiva u otras actividades, incluidos los colmillos engastados o
pulidos, que no han sido tallados o procesados.
Por marfil trabajado se refiere al
marfil que ha sido tallado, modelado o procesado, total o parcialmente.
Por comercio se refiere a toda
exportación, reexportación, importación o introducción procedente del
mar.
Art. 2º.- Prohíbase la venta,
compra, comercio y distribución de productos que contengan marfil de elefante
no procesado o trabajado y cuernos de rinoceronte.
Art. 3º.- Quedan exentos del
Artículo 2º:
a)- Las piezas que contengan
marfil o cuernos de rinoceronte cuyos fines sean educativos. Estas piezas deben
tener la certificación de la institución donde se exhibirán.
b)- Las piezas que contengan
marfil o cuerno de rinoceronte cuyo fin sea la investigación. Estas piezas
deberán tener la certificación de la institución donde se llevará a cabo dicha
investigación.
c)- Los artículos que contengan
menos del 20% de marfil y que posean una antigüedad certificada previa a
1975.
d)- Los instrumentos musicales
que contengan marfil trabajado y que hayan sido construidos antes de 1975
con certificación que avale la fecha de construcción.
Título II
Sanciones
Art. 4º.- Las personas que
incumplan lo establecido en el Artículo 2º o falsifiquen certificaciones para
quedar exentos de la prohibición como estipula el Artículo 3º, serán punitorias
de las siguientes sanciones:
a)- Incautación de la
mercancía.
b)- Una multa a partir de los
PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) por cada kilo de marfil no procesado o
marfil trabajado incautado. La cifra de la multa se multiplica por la cantidad de
kilos secuestrados.
c)- Una multa a partir de PESOS
TRES MILLONES ($3.000.000) por cada unidad de cuerno de rinoceronte
incautado.
c)- El monto de la multa se duplica
por cada reincidencia de la infracción.
Art. 5º.- La Autoridad de
Aplicación actualizará los montos de las multas establecidos en el Artículo 4,
inciso B, cada SEIS (6) meses.
Título III
Mercancía incautada
Art. 6º.- Toda mercadería
incautada debe ser incinerada dentro del plazo de 30 días corridos.
Título IV
Disposiciones finales
Art. 7°. - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Art. 8°. - Comuníquese al poder
ejecutivo Nacional, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1950, la población mundial de
elefantes se contaba en millones. Tras el boom del comercio de marfil en el
siglo XX y debido especialmente a la incorporación del uso de armas de fuego,
la población de elefantes se redujo a 1.300.000 ejemplares en 1979. Tras
finalizar la década de 1980, se llegó en 1989 a sólo cerca de 600.000
especímenes, y se calcula que en la actualidad hay sólo unos 472.000. La
dramática reducción se debió a dos causas, en primer lugar, a la caza
indiscriminada producto de la industria del marfil y en segundo término, a la
destrucción de su entorno natural. En los últimos años, las matanzas se
incrementaron nuevamente, con promedios de capturas cercanos a 35.000
elefantes por año.
La situación del rinoceronte es
todavía peor. De las 5 especies de rinoceronte, 2 están en situación de "peligro
de extinción crítica", 2 en "peligro" y 1 "vulnerable" según las clasificaciones de
la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). A
diferencia de otros cuernos de mamíferos, el de rinoceronte está compuesto de
queratina y carece de un núcleo de hueso. El alarmante incremento en la
matanza de rinocerontes se relaciona con las creencias en el sureste asiático de
que sus cuernos sirven para curar toda clase de enfermedades, inclusive
cáncer.
El Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ratificado en
nuestro país por la Ley 22.344 (sancionada el 01/12/1980 y publicada en el
Boletín Oficial del 01/10/1982), más conocido como Convenio CITES
(Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and
Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio. El objetivo de CITES es
asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas
de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto
supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de
extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de
estarlo.
El Convenio CITES clasifica a las
distintas especies en tres Apéndices. El mayor grado de protección se reserva a
las especies incluidas en el Apéndice I para las que el comercio internacional
está esencialmente prohibido salvo excepciones muy concretas. En esta
categoría se encuentran gran parte de las especies de elefantes cuyos colmillos
continúan siendo blanco del crimen organizado. Todas las especies y
poblaciones de rinoceronte han sido incluidas en el Apéndice I de la CITES
desde 1977, con excepción de las poblaciones de rinoceronte blanco meridional
de Sudáfrica y Swazilandia, las cuales han sido incluidas en el Apéndice II
desde 1995 y 2005 respectivamente para el comercio de animales vivos a
destinos apropiados
El Acuerdo de CITES
explícitamente en el artículo XIV, inciso A, argumenta que la Convención no
afectará en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas
más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o
transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o
prohibirlos enteramente. Debido al persistente e inclusive aumento de la caza
de elefantes y rinocerontes, muchos países han decidido adoptar medidas más
estrictas para frenar la matanza de estos animales y ayudar a mantener su
supervivencia. En 2013, el Parlamento Europeo aprobó sanciones al comercio
de marfil y en 2014, el Estado de Nueva York prohibió el comercio y distribución
de marfil y cuernos de rinoceronte como estipula este proyecto de ley.
Una característica particular de la
matanza de elefantes y rinocerontes de los últimos años fue la alta tecnología
que contaban los grupos de crimen organizado que trafican marfil y cuernos de
rinoceronte. Las matanzas son llevadas a cabo por grupos rebeldes o guerrillas
criminales que cuentan con avionetas y armas de guerra con articulación
logística propia de un equipo especializado. Además, muchas de las cazas se
realizan en parques nacionales, santuarios o áreas protegidas, violando toda
medida de conservación para la subsistencia de la especie.
La principal razón que explica el
aumento de las matanzas es el precio del marfil, que aumentó de 5 dólares por
kilo en 1989 a 700 dólares en 2012 y a 2.100 dólares en 2014. El precio del
cuerno de rinoceronte, conocido como oro blanco, suele venderse entre
150.000 y 200.000 dólares por unidad.
Este proyecto de ley tiene como
objetivo contribuir a detener la creciente matanza de elefantes y rinocerontes a
nivel mundial, adhiriéndose a la causa internacional que están llevando a cabo
varios países en el mundo prohibiendo todo tipo de comercio de marfil y cuerno
de rinoceronte con el fin de erradicar o minimizar las matanzas.
Asimismo, este proyecto de ley
exige la destrucción total de las piezas incautadas a través de la incineración.
Esta práctica que se lleva a cabo en varios países del mundo, no es sólo un
mensaje para los traficantes ilegales, sino también una acción concreta para
ponerle fin al contrabando de esa mercancía. Para resguardar y certificar los
procesos de destrucción de la mercadería, la incineración debe ser filmada y
archivada y puesta a disposición de la sociedad que desee certificar tal hecho.
Es importante remarcar que las
penas por violar la presente ley abarcan no sólo a las personas que
comercializan productos con marfil o cuernos de rinoceronte, sino también a
aquellos que falsifiquen certificados para ser consideradas dentro de las
excepciones que marca el Artículo 3º del presente proyecto.
En la Argentina, la matanza de
elefantes es una causa que ha tenido sensibilidad entre la población donde se
han llevado a cabo varias manifestaciones a favor de detener este flagelo. La
organización Elefantes en Argentina del Instituto Jane Godoy Argentina ha
realizado protestas y manifestado apoyo a las organizaciones que se encargan
de velar por el cuidado de estas especies.
Por las razones expuestas,
considero que la República Argentina debe ser un país de vanguardia en lo que
respecta a la protección ambiental a nivel internacional y hacer todo lo posible
por detener la reducción de aquellas especies que hoy se hallan en peligro de
extinción. Nuestro país es muy rico en recursos naturales y especialmente en
una variada y abundante fauna silvestre, razón por la cual debemos hacer todo
lo posible por defender aquellas especies amenazadas en otros países si
queremos recibir el mismo apoyo en el caso de tratarse de nuestra fauna y
recursos naturales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
COMERCIO |