PROYECTO DE TP
Expediente 3279-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION.
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 179º de la Ley 20.744, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 179º: Toda
trabajadora madre de lactante podrá optar por:
a. Disponer de
2 descansos de media hora para amantar a su hijo, en el
transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un año posterior a la fecha del nacimiento,
b. Acumular la
hora diaria que la madre tiene para amantar a su hijo por el
período de un año y tomarse la cantidad de días que resulten
del cálculo como licencia para amamantar.
Salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de ley se propone modificar el
artículo 179º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Esta
innovación persigue el propósito de otorgar a las madres
trabajadoras, en período de lactancia, la posibilidad de elegir la
forma que consideren más beneficiosa o esta más acorde con su
situación personal y familiar, en el momento de amamantar a
su hijo.
La
modificación propuesta asume la realidad actual de la mujer
trabajadora que necesita de una mayor flexibilidad para
retornar a su actividad laboral sin perjuicio del proceso de
amamantamiento del recién nacido.
Todos los
años nuevas investigaciones reafirman la importancia de la
lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y
complementaria hasta los dos años, favoreciendo con ella la
relación afectiva profunda entre madre e hijo, propiciando tanto
la realización de la mujer en su rol de madre como un mejor
desarrollo socio emocional y psico - motriz del niño.
Desde el
punto de vista práctico, la lactancia materna: facilita la
alimentación, ahorra tiempo y dinero, tiene la temperatura
adecuada, es más higiénica y estéril, tiene la composición ideal
y completa para cada a momento del proceso de crecimiento del
niño, conteniendo todos los elementos nutritivos necesarios.
Produce un verdadero ahorro en los servicios de salud, ya que
previene enfermedades, reduciendo de esta forma el uso de
medicamentos, la frecuencia de consultas médicas, de
hospitalizaciones y de exámenes complementarios.
También,
la lactancia materna, contribuye al cuidado del medio ambiente
dado que, por ejemplo, no requiere combustible para su
preparación, no demanda envases, por lo tanto no deja residuos
ni desperdicios y sobretodo se produce en la cantidad justa y
necesaria.
En
general, podemos afirmar que la leche materna proporciona
mejor nutrición y crecimiento, disminuyendo notablemente los
riesgos de enfermedades, y si las hubiere, ayuda a la rápida
recuperación.
Tanto los
gobiernos, los grupos de madres, las sociedades científicas, las
escuelas, las organizaciones internacionales, los hospitales,
como las mismas personas están usando las más diversas
formas para comunicar la importancia y beneficios de la
lactancia materna para los niños, las madres y las familias,
asumiendo, en conjunto, todas las estrategias posibles para
facilitarla.
En este
sentido, si la lactancia materna es una verdadera inversión, es
educar para la vida y es un derecho, entonces, es nuestro deber
como legisladores encontrar la forma de extender al máximo
posible el período de lactancia del niño, propiciando la decisión
adecuada por parte de la madre y dejando abierta la opción
para cada caso particular.
En la
redacción anterior, el artículo 179º, presentaba esta posibilidad:
solo podía hacerlo en el lugar de trabajo y no podía extenderse
más del tiempo allí fijado, lo que a posteriori podría
resultar perjudicial para su hijo si no le fuere suficiente el
tiempo para satisfacer su nutrición. Además la madre queda
obligada a permanecer en el establecimiento donde presta
servicios, y en la mayorías de los casos no existen salas
maternales, por lo que a la madre no se le otorga un lugar con
tranquilidad y privacidad para alimentar a su hijo.
El problema
que aquí aparece es resuelto -en la práctica- por los
empleadores dando una hora diaria a la madre para que se
retire antes o se presente después de su hora de trabajo, debido
a que la mayoría de los establecimientos no cuentan con
guarderías o lugares adecuados para el cuidado del bebé. En
este sentido, en la realidad se termina cumpliendo parcialmente
con lo dispuesto por la ley, pero no se garantiza la nutrición del
bebé satisfactoriamente, ya que por diversas razones como
horarios, distancias, transportes, incluso higiénicas, pueden
aparecer infinidad de obstáculos que ante la fragilidad de la
continuidad en el amamantamiento comienza a declinar y
termina por abandonarse.
Del mismo
modo, queda claro, que si el establecimiento donde presta
servicios se encuentra en condiciones de facilitarle un lugar
donde ella se sienta cómoda para amamantar a su hijo, podrá
optar por disponer de los dos descansos de media hora.
Como la ley
debe comprender la multiplicidad de situaciones es conveniente
introducir alternativas que faciliten no solo un buen período de
amamantamiento del niño, sino favorecer simultáneamente un
período de transición y adaptación de la madre, el niño y la
familia ante la llegada de un nuevo miembro al hogar.
Cabe
destacar que con el artículo anterior a la madre se le daba una
sola posibilidad para amamantar, por lo que resultaba
arbitrario que deba someter algo tan importante como la
alimentación de su hijo recién nacido a la única opción que le
daba un artículo en una ley; por ello ahora a la madre se le
otorgaría el derecho de opción, siendo ella quien decida que es
lo más saludable según la necesidad de su hijo.
Con esta
nueva redacción se posibilitaría a la madre optar por quedarse
mas tiempo al cuidado de su hijo en sus primeros meses de
vida, es decir, en los momentos en que más necesita de su
protección y amor.
Por los
fundamentos expuestos y por los que expondremos
oportunamente, solicitamos la sanción favorable del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |