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PROYECTO DE TP


Expediente 3279-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION.
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 179º de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179º: Toda trabajadora madre de lactante podrá optar por:
a. Disponer de 2 descansos de media hora para amantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento,
b. Acumular la hora diaria que la madre tiene para amantar a su hijo por el período de un año y tomarse la cantidad de días que resulten del cálculo como licencia para amamantar.
Salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se propone modificar el artículo 179º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Esta innovación persigue el propósito de otorgar a las madres trabajadoras, en período de lactancia, la posibilidad de elegir la forma que consideren más beneficiosa o esta más acorde con su situación personal y familiar, en el momento de amamantar a su hijo.
La modificación propuesta asume la realidad actual de la mujer trabajadora que necesita de una mayor flexibilidad para retornar a su actividad laboral sin perjuicio del proceso de amamantamiento del recién nacido.
Todos los años nuevas investigaciones reafirman la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y complementaria hasta los dos años, favoreciendo con ella la relación afectiva profunda entre madre e hijo, propiciando tanto la realización de la mujer en su rol de madre como un mejor desarrollo socio emocional y psico - motriz del niño.
Desde el punto de vista práctico, la lactancia materna: facilita la alimentación, ahorra tiempo y dinero, tiene la temperatura adecuada, es más higiénica y estéril, tiene la composición ideal y completa para cada a momento del proceso de crecimiento del niño, conteniendo todos los elementos nutritivos necesarios. Produce un verdadero ahorro en los servicios de salud, ya que previene enfermedades, reduciendo de esta forma el uso de medicamentos, la frecuencia de consultas médicas, de hospitalizaciones y de exámenes complementarios.
También, la lactancia materna, contribuye al cuidado del medio ambiente dado que, por ejemplo, no requiere combustible para su preparación, no demanda envases, por lo tanto no deja residuos ni desperdicios y sobretodo se produce en la cantidad justa y necesaria.
En general, podemos afirmar que la leche materna proporciona mejor nutrición y crecimiento, disminuyendo notablemente los riesgos de enfermedades, y si las hubiere, ayuda a la rápida recuperación.
Tanto los gobiernos, los grupos de madres, las sociedades científicas, las escuelas, las organizaciones internacionales, los hospitales, como las mismas personas están usando las más diversas formas para comunicar la importancia y beneficios de la lactancia materna para los niños, las madres y las familias, asumiendo, en conjunto, todas las estrategias posibles para facilitarla.
En este sentido, si la lactancia materna es una verdadera inversión, es educar para la vida y es un derecho, entonces, es nuestro deber como legisladores encontrar la forma de extender al máximo posible el período de lactancia del niño, propiciando la decisión adecuada por parte de la madre y dejando abierta la opción para cada caso particular.
En la redacción anterior, el artículo 179º, presentaba esta posibilidad: solo podía hacerlo en el lugar de trabajo y no podía extenderse más del tiempo allí fijado, lo que a posteriori podría resultar perjudicial para su hijo si no le fuere suficiente el tiempo para satisfacer su nutrición. Además la madre queda obligada a permanecer en el establecimiento donde presta servicios, y en la mayorías de los casos no existen salas maternales, por lo que a la madre no se le otorga un lugar con tranquilidad y privacidad para alimentar a su hijo.
El problema que aquí aparece es resuelto -en la práctica- por los empleadores dando una hora diaria a la madre para que se retire antes o se presente después de su hora de trabajo, debido a que la mayoría de los establecimientos no cuentan con guarderías o lugares adecuados para el cuidado del bebé. En este sentido, en la realidad se termina cumpliendo parcialmente con lo dispuesto por la ley, pero no se garantiza la nutrición del bebé satisfactoriamente, ya que por diversas razones como horarios, distancias, transportes, incluso higiénicas, pueden aparecer infinidad de obstáculos que ante la fragilidad de la continuidad en el amamantamiento comienza a declinar y termina por abandonarse.
Del mismo modo, queda claro, que si el establecimiento donde presta servicios se encuentra en condiciones de facilitarle un lugar donde ella se sienta cómoda para amamantar a su hijo, podrá optar por disponer de los dos descansos de media hora.
Como la ley debe comprender la multiplicidad de situaciones es conveniente introducir alternativas que faciliten no solo un buen período de amamantamiento del niño, sino favorecer simultáneamente un período de transición y adaptación de la madre, el niño y la familia ante la llegada de un nuevo miembro al hogar.
Cabe destacar que con el artículo anterior a la madre se le daba una sola posibilidad para amamantar, por lo que resultaba arbitrario que deba someter algo tan importante como la alimentación de su hijo recién nacido a la única opción que le daba un artículo en una ley; por ello ahora a la madre se le otorgaría el derecho de opción, siendo ella quien decida que es lo más saludable según la necesidad de su hijo.
Con esta nueva redacción se posibilitaría a la madre optar por quedarse mas tiempo al cuidado de su hijo en sus primeros meses de vida, es decir, en los momentos en que más necesita de su protección y amor.
Por los fundamentos expuestos y por los que expondremos oportunamente, solicitamos la sanción favorable del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA