PROYECTO DE TP
Expediente 3278-D-2012
Sumario: LEY 24674 DE IMPUESTOS INTERNOS: MODIFICACION SOBRE GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS, GASIFICADAS O NO.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
"Sustitución del título del CAPITULO
IV, del TITULO II, e incorporación del Artículo 26 bis de la Ley N º 24.674"
ARTICULO 1º: Sustitúyase el título
del CAPITULO IV, del TITULO II de la ley 24.674 por el siguiente:
CAPITULO IV
BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES,
EXTRACTOS, CONCENTRADOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS
ARTICULO 2º: Incorpórese el
Artículo 26 bis de la ley 24.674 por el siguiente:
"Artículo 26 bis: Las bebidas no
alcohólicas, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/2005
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
están gravadas con un impuesto interno del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %).
ARTICULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Promueve la presentación de este
proyecto de Ley, la posibilidad de otorgarle competitividad a las bebidas
analcohólicas elaboradas con un jugos o sumos de frutas o citrus (que se producen y
elaboran sobre todo en nuestra región del litoral argentino) frente a las bebidas no
alcohólicas, consideradas como suplementos dietario según la Disposición
3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, que son conocidas corrientemente como "bebidas energizantes".
El proyecto que se
exterioriza, tiene una razón fundamental de creación, dicha cuestión radica en la
concreción de políticas adecuadas que pongan en un plano de igualdad a nuestras
economías regionales frente a similares productos artificiales que se comercializan
en el territorio. Esta decisión politica-legislativa apunta a la promoción decidida de
una "estrategia que corolariamente pueda sumarle valor agregado" a la producción
de citrus, a fin de facilitar la categorización de la fruta para el mercado interno,
sostener los precios, e incentivar nuevas inversiones en el sector., sin olvidar
además que la demanda internacional de jugos concentrados es cada vez mayor,
con lo cual se incrementarían aun más las exportaciones al exterior.
Se expresa en el párrafo
anterior, que obedecía a una "estrategia que corolariamente pueda sumarle valor
agregado", porque este proyecto de Ley se presenta para que pueda ser tratado en
forma conjunta con el EXP. 1721-2012, publicado en Trámite Parlamentario Nº 20,
Fecha 29/03/2012, sobre Impuestos Internos (Ley Nº 24.674), Sustitución del Artículo
26, Sobre gravamen a las bebidas analcóholicas, gasificadas o no y que fuera
presentado oportunamente por los Diputados Nacionales por la Provincia de Entre
Ríos: Julio Rodolfo Solanas, Raúl Enrique Barrandeguy, Liliana María Ríos y
Osvaldo Enrique Elorriaga.
En la citricultura entrerriana es necesario
resaltar la cuantía de PyMES (por sobre las grandes empresas) que se encuentran
desarrollando esta tarea. El productor citrícola promedio en esta región, no supera
las 15 o 20 hectáreas, con lo que la incidencia de la actividad tanto en la Pcia. de
Entre Ríos como en centro y sur de la Pcia. de Corrientes es muy destacada.
También hay que señalar que se van produciendo avances en la puesta en marcha
de nuevos emprendimientos para la fabricación de jugos, como por ejemplo la
creación -a través de una Cooperativa- de la fábrica de jugos en Villa del Rosario,
Dto. de Federación en Entre Ríos; pero que indudablemente estos emprendimientos
necesitan de un acompañamiento de políticas que le otorguen a nuestros
coterráneos las posibilidades de seguir invirtiendo en la producción y elaboración y
no en la especulación financiera, toda vez que puedan obtener una rentabilidad
óptima frente a otros productos que no son regionales y que solo son beneficiosos
económicamente para estas enormes empresas extranjeras productoras de los
denominados "energizantes".
Por otra parte, es muy
importante expresar en la fundamentación de este proyecto de Ley, que el mismo
también se encuentra está basado en la restricción que debe consolidarse sobre el
consumo de los energizantes debido a los riesgos para la salud que los mismos
producen en determinadas circunstancias. Para ello es relevante referir el
"Considerando" de la Disposición 3634/2005 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en el sentido que en ella no solo se
estableció una ingesta máxima, sino que además se expresó fundadamente las
advertencias para el consumidor de estos energizantes. En el mismo sentido el Art.
1381 del Código Alimentario Argentino, versa las frases: "no utilizar en caso de
embarazo, lactancia, ni en niños", "mantener fuera del alcance de los niños" y
"consulte a su médico". Por su parte, la Disposición 6611/00 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica consigna el rotulo
"Personas de edad o con enfermedades deben consultar al médico antes de
consumir este producto". Estos enunciados que deben de encontrarse expresados
en cada uno de los envases de las bebidas en cuestión, evidentemente contrastan
con LAS VIRTUDES que presentan las bebidas analcohólicas que son elaboradas
con jugos o sumos de frutas o citrus. Así, sin caer en la prohibición sobre una bebida,
debe entenderse que se debe legislar teniendo en cuenta la mayor protección a la
salud pública.
Así, por lo supra referenciado y
entendiendo que es congruente trabajar desde nuestro lugar, legislando y creando
normas que protejan la salud pública y que a su vez sean conducentes para el
sostenimiento, la competitividad y una mayor industrialización de nuestras
economías regionales, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |