PROYECTO DE TP
Expediente 3278-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL PEDIDO DE SUSPENSION DE PLAZOS POR PARTE DE UNA LETRADA EN ESTADO DE EMBARAZO O DE PARTO; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUATER Y 58 QUINQUIES.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Incorpórase como artículo 58 bis al Código procesal Civil y Comercial
de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 bis: A
pedido de la letrada interesada, el juez que entiende en la causa
podrá ordenar la suspensión de plazos procesales durante los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y
cinco (45) días después del mismo, siempre y cuando sea la única
letrada de la parte y haya intervenido desde la demanda
inicial."
Articulo 2º.-
Incorpórase como artículo 58 ter al Código procesal Civil y Comercial
de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 ter: La
solicitud de la letrada de suspender los plazos procesales deberá
realizarse por escrito ante el juez que entiende en la causa,
adjuntando, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de lo
peticionado, certificado médico y exámenes clínicos que acrediten su
estado de embarazo o la fecha en que se produjo el parto,
emanados de establecimiento asistencial público o privado.
La solicitud tramitará
en pieza separada quedando en sobre reservado en el
juzgado."
Articulo 3º.-
Incorpórase como artículo 58 quáter al Código procesal Civil y
Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 quáter: El
juez de la causa, mediante resolución, indicará la suspensión de los
plazos procésales en el periodo solicitado por la letrada interesada.
Dicha resolución deberá ser notificada a todas las partes del
proceso.
El juez mediante
resolución fundada podrá desestimar la solicitud, siempre y cuando
entienda que con su otorgamiento se originaria peligro en la
demora.
Si el juez entiende que
mediante la concesión de la suspensión de plazos se afecta
derechos de alguna de las partes, podrá indicar en la resolución el
nombramiento de otro letrado."
Articulo 4º.-
Incorpórase como artículo 58 quinquies al Código procesal Civil y
Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 quinquies:
La interrupción prevista
en el artículo 58 bis no es comprensiva del cómputo del plazo para
la perención de la instancia y del correspondiente al periodo de
prueba en los juicios ordinarios.
Si se acreditara la
inexistencia o falsedad de los hechos invocados para interrumpir un
plazo, el juez podrá aplicar sus facultades disciplinarias para
sancionar la conducta de la letrada, sin perjuicio de lo estipulado en
el artículo 45.
No se podrá invocar
esta suspensión en causas penales, amparos, habeas data y habeas
corpus."
Articulo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley
apunta a la suspensión de plazos procesales por petición de una
letrada en virtud de su estado de embarazo o de parto.-
Con esta propuesta se
contempla las situaciones que viven las abogadas que ejercen su
profesión en forma autónoma y se encuentran en estado de
embarazo o de parto.- En efecto, en tales situaciones no pueden
asistir jurídicamente a sus clientes en los procesos judiciales con
plazos en curso por lo que se ven obligadas a compartir sus
responsabilidades y honorarios profesionales con otros colegas.
Estas situaciones se agravan en los casos de internación o de
reposo absoluto en el domicilio por complicaciones en el
embarazo.- En la actualidad, tales circunstancias constituyen
extremos que podrían encuadrarse en casos de fuerza mayor, pero
no siempre ha sido resuelto con ese sentido por lo que depende
de la discrecionalidad de los magistrados intervinientes sin que
exista certidumbre en cuanto a la interpretación de estos hechos.-
Consecuentemente es
necesario fijar un mecanismo, en el Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la Nación, que tenga por objeto amparar a la letrada,
durante el embarazo y el parto, a los fines de preservar la calidad
alimentaria de los honorarios, la planificación familiar y la igualdad
de oportunidades.-
A su vez, se recuerda
que en el Derecho del Trabajo las normas de protección referidas
al estado de embarazo y de parto tuvieron su fundamento inicial en
la garantía de la estabilidad en el empleo y luego en la garantía de
la planificación de la constitución de la familia.-
Actualmente se
coincide que la protección de la maternidad es un deber de la
sociedad.- En tal sentido, el objetivo de las medidas de protección
abarca tanto a la madre como al niño y tiende a impedir que la
mujer que trabaja se vea castigada por el hecho de dar a luz o sea
objeto de discriminación.-
En el marco del estado
de embarazo o de parto, el desamparo legal de las letradas que
ejercen la profesión en forma independiente es evidente y concreto
cuando se compara con las letradas que trabajan en relación de
dependencia.-
Esta iniciativa,
equiparable a la licencia por maternidad que goza una trabajadora
en relación de dependencia, consiste en la suspensión de plazos
procesales durante el tiempo que estime oportuno la letrada,
siempre y cuando, sean durante los cuarenta y cinco (45) días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del
mismo.- En todos los casos, debe tratarse de única letrada de la
parte y de haber intervenido desde la demanda inicial-
Esta suspensión debe
ser solicitada de acuerdo a determinados requisitos y su
incumplimiento da lugar a sanciones que podrán aplicar los jueces
en virtud de sus facultades disciplinarias. -
Por todo lo expuesto,
y con el objeto de fortalecer la igualdad de oportunidades y de
afianzar el vínculo del binomio madre-hijo, solicito a los integrantes
de esta Honorable Cámara me acompañen en la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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