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PROYECTO DE TP


Expediente 3277-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. Incorpórese el siguiente como inciso f) del Artículo 158 del Capítulo II - Régimen de Licencias Especiales; del Título V - De las Vacaciones y Otras Licencias, de la 20744 (Ley de Contrato de Trabajo), quedando redactado de la siguiente manera:
f) Por enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de sus hijos y padres cuando estuviesen a su cargo, hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.
En caso de tratamientos médicos a realizarse a una distancia mayor a cuatrocientos (400) kilómetros del lugar de residencia del trabajador solicitante, la licencia podrá extenderse hasta veinte (20) días corridos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia, los familiares contemplados en el inciso f) deben requerir de la asistencia y cuidado personal del trabajador solicitante.
Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad proteger al trabajador y a su familia ante la situación de adversidad que importa la enfermedad en el seno familiar.
De lo que se trata es de conciliar y aceitar la inevitable interacción que se presenta entre la vida familiar y laboral de un trabajador.
Con el creciente ingreso de la mujer al mercado laboral, la vida ha cambiado; tradicionalmente siempre fue la mujer quien se encargaba del hogar, de los hijos, de la familia, a estas tareas se suma actualmente su actividad laboral, razón por la cual ante una situación de enfermedad en el seno familiar, se hace necesario contar con leyes que protejan a aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares
Según información de la OIT, entre el año 1998 y año 2008, la participación laboral femenina aumento del 32 al 53 % en América Latina y el Caribe. En la actualidad hay más de 100 millones de mujeres insertas en el mercado laboral de la región. (Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con correspondencia socia-OIT-pág. 14).
Inevitablemente la presencia de la mujer en el mercado laboral ha producido cambios en el seno familiar de los trabajadores, y es que los tiempos han cambiado.
Se hace indispensable, contemplar las diversas situaciones en que se encuentran las familias de los trabajadores y protegerlos ante las diferentes contingencias que pueden plantearse. De esta manera resulta fundamental, sancionar leyes que prevean y brinden soluciones a los trabajadores con responsabilidades familiares.
El establecimiento de un régimen de licencias especiales por enfermedad de familiar constituye una acción concreta contra la discriminación hacia las mujeres, en tanto son ellas quienes históricamente se ocupan de la mayor parte de las tareas del sostén del hogar y acompañamiento de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en las familias.
Si bien esta medida se destina a los trabajadores en general, significa un respaldo para aquellas mujeres que bregan cotidianamente por conciliar sus responsabilidades familiares con su trabajo fuera del hogar.
El camino de recuperación y ampliación de derechos que transita nuestro país, con las políticas de inclusión social, recuperación del empleo, inclusión previsional, protección de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores encuentra en el régimen de licencias especiales un nuevo eslabón que ayudará a su consolidación.
Sobre el particular, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer respecto al desarrollo y educación de los hijos.
En idéntico sentido, el Convenio N° 156 de la OIT reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más
amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales.
En virtud de ello, el presente proyecto de ley tiene como finalidad adecuar la normativa vigente al ordenamiento internacional.
Actualmente la Ley de Contrato de Trabajo, no contempla la situación por la cual atraviesan miles de trabajadores, como es la de tener un hijo o un cónyuge enfermo y la necesidad de atención que demanda la contingencia de enfermedad.
Cabe resaltar que muchos Convenios Colectivos de trabajo contemplan esta licencia por atención de familiar enfermo, asimismo los empleados públicos de algunas Provincias gozan de ella, entre otros. De manera tal que aquellos trabajadores cuya relación laboral se rige por la L.C.T., se encuentran en una situación de desprotección absoluta, que no es vivida por aquellos trabajadores que se encuentran contemplados en un determinado convenio colectivo, o pertenecen al Estado.
Actualmente cuando un trabajador cuya relación laboral se rige por la L.C.T., necesita ausentarse en virtud de la enfermedad de un miembro de su familia, depende de la buena voluntad de su empleador y aun ante la eventual buena voluntad no tiene garantizado su salario durante los días que le demande la atención de alguno de los familiares contemplados en proyecto.
Este proyecto entonces viene a terminar con esta desigualdad y consagrar este derecho en forma universal para todos los trabajadores argentinos.
Para ello, a fin de proteger al trabajador con responsabilidades familiares, es necesaria e imprescindible la implementación de políticas y leyes que concilien la vida laboral y la vida familiar. Lo que aquí se propone es la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado, entre hombres y mujeres, mercado y Estado. (Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con correspondencia socia-OIT-pág 17).-
Sabido es que muchas veces los habitantes del interior del país deben trasladarse a los grandes centros urbanos ante la necesidad de una atención médica especializada o de alta complejidad ante la ausencia de las mismas en sus respectivas Provincias. En consideración a ello el presente proyecto de ley atiende especialmente esta circunstancia estableciendo un incremento en la cantidad de días por licencia acordados al trabajador.
De lo que se trata es de proteger al trabajador y garantizarle que de sufrir una situación de enfermedad de alguno de los familiares contemplados en el presente proyecto, hay una ley que le garantiza la percepción de su salario durante el tiempo de licencia, le garantiza la licencia misma, evitando que a la situación de enfermedad se sume una situación de desamparo, y la posibilidad latente de perder el empleo.
Por los motivos expuestos les pido que me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 27/11/2013