PROYECTO DE TP
Expediente 3277-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Incorpórese el
siguiente como inciso f) del Artículo 158 del Capítulo II - Régimen de Licencias
Especiales; del Título V - De las Vacaciones y Otras Licencias, de la 20744 (Ley de
Contrato de Trabajo), quedando redactado de la siguiente manera:
f) Por enfermedad o accidente del
cónyuge o de la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, en
las condiciones establecidas en la presente ley; de sus hijos y padres cuando
estuviesen a su cargo, hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año
calendario.
En caso de tratamientos médicos a
realizarse a una distancia mayor a cuatrocientos (400) kilómetros del lugar de
residencia del trabajador solicitante, la licencia podrá extenderse hasta veinte (20)
días corridos.
A los efectos del otorgamiento de la
licencia, los familiares contemplados en el inciso f) deben requerir de la asistencia
y cuidado personal del trabajador solicitante.
Será aplicable en lo pertinente lo
dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente ley.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad proteger al trabajador y a su familia ante la situación de adversidad que
importa la enfermedad en el seno familiar.
De lo que se trata es de conciliar y
aceitar la inevitable interacción que se presenta entre la vida familiar y laboral de
un trabajador.
Con el creciente ingreso de la mujer
al mercado laboral, la vida ha cambiado; tradicionalmente siempre fue la mujer
quien se encargaba del hogar, de los hijos, de la familia, a estas tareas se suma
actualmente su actividad laboral, razón por la cual ante una situación de
enfermedad en el seno familiar, se hace necesario contar con leyes que protejan a
aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares
Según información de la OIT, entre el
año 1998 y año 2008, la participación laboral femenina aumento del 32 al 53 % en
América Latina y el Caribe. En la actualidad hay más de 100 millones de mujeres
insertas en el mercado laboral de la región. (Trabajo y Familia: hacia nuevas
formas de conciliación con correspondencia socia-OIT-pág. 14).
Inevitablemente la presencia de la
mujer en el mercado laboral ha producido cambios en el seno familiar de los
trabajadores, y es que los tiempos han cambiado.
Se hace indispensable, contemplar
las diversas situaciones en que se encuentran las familias de los trabajadores y
protegerlos ante las diferentes contingencias que pueden plantearse. De esta
manera resulta fundamental, sancionar leyes que prevean y brinden soluciones a
los trabajadores con responsabilidades familiares.
El establecimiento de un régimen de
licencias especiales por enfermedad de familiar constituye una acción concreta
contra la discriminación hacia las mujeres, en tanto son ellas quienes
históricamente se ocupan de la mayor parte de las tareas del sostén del hogar y
acompañamiento de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en las
familias.
Si bien esta medida se destina a los
trabajadores en general, significa un respaldo para aquellas mujeres que bregan
cotidianamente por conciliar sus responsabilidades familiares con su trabajo fuera
del hogar.
El camino de recuperación y
ampliación de derechos que transita nuestro país, con las políticas de inclusión
social, recuperación del empleo, inclusión previsional, protección de derechos de
niños, niñas, adolescentes y adultos mayores encuentra en el régimen de licencias
especiales un nuevo eslabón que ayudará a su consolidación.
Sobre el particular, la Convención
sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer obliga al
Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la
mujer respecto al desarrollo y educación de los hijos.
En idéntico sentido, el Convenio N°
156 de la OIT reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son
aspectos de cuestiones más
amplias relativas a la familia y a la
sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales.
En virtud de ello, el presente proyecto
de ley tiene como finalidad adecuar la normativa vigente al ordenamiento
internacional.
Actualmente la Ley de Contrato de
Trabajo, no contempla la situación por la cual atraviesan miles de trabajadores,
como es la de tener un hijo o un cónyuge enfermo y la necesidad de atención que
demanda la contingencia de enfermedad.
Cabe resaltar que muchos Convenios
Colectivos de trabajo contemplan esta licencia por atención de familiar enfermo,
asimismo los empleados públicos de algunas Provincias gozan de ella, entre otros.
De manera tal que aquellos trabajadores cuya relación laboral se rige por la L.C.T.,
se encuentran en una situación de desprotección absoluta, que no es vivida por
aquellos trabajadores que se encuentran contemplados en un determinado
convenio colectivo, o pertenecen al Estado.
Actualmente cuando un trabajador
cuya relación laboral se rige por la L.C.T., necesita ausentarse en virtud de la
enfermedad de un miembro de su familia, depende de la buena voluntad de su
empleador y aun ante la eventual buena voluntad no tiene garantizado su salario
durante los días que le demande la atención de alguno de los familiares
contemplados en proyecto.
Este proyecto entonces viene a
terminar con esta desigualdad y consagrar este derecho en forma universal para
todos los trabajadores argentinos.
Para ello, a fin de proteger al
trabajador con responsabilidades familiares, es necesaria e imprescindible la
implementación de políticas y leyes que concilien la vida laboral y la vida familiar.
Lo que aquí se propone es la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y
la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado, entre hombres y mujeres,
mercado y Estado. (Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con
correspondencia socia-OIT-pág 17).-
Sabido es que muchas veces los
habitantes del interior del país deben trasladarse a los grandes centros urbanos
ante la necesidad de una atención médica especializada o de alta complejidad ante
la ausencia de las mismas en sus respectivas Provincias. En consideración a ello el
presente proyecto de ley atiende especialmente esta circunstancia estableciendo
un incremento en la cantidad de días por licencia acordados al trabajador.
De lo que se trata es de proteger al
trabajador y garantizarle que de sufrir una situación de enfermedad de alguno de
los familiares contemplados en el presente proyecto, hay una ley que le garantiza
la percepción de su salario durante el tiempo de licencia, le garantiza la licencia
misma, evitando que a la situación de enfermedad se sume una situación de
desamparo, y la posibilidad latente de perder el empleo.
Por los motivos expuestos les pido
que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2742/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0246-D-2012, 0412-D-2012, 0431-D-2012, 0536-D-2012, 0619-D-2012, 0650-D-2012, 0832-D-2012, 1900-D-2012, 2255-D-2012, 3277-D-2012, 4525-D-2012, 4943-D-2012, 5572-D-2012, 5757-D-2012, 5890-D-2012, 6449-D-2012, 6471-D-2012, 6634-D-2012, 6813-D-2012, 0557-D-2013, 1855-D-2013, 4275-D-2013, 5419-D-2013, 6087-D-2013 y 6115-D-2013 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2744-D-12, 7343-D-12 Y 5590-D-13 | 27/11/2013 |