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PROYECTO DE TP


Expediente 3277-D-2011
Sumario: ACADEMIAS NACIONALES (DECRETO LEY 4362/55, RATIFICADO POR LA LEY 14467); INCLUSION DENTRO DEL REGIMEN, DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS MEDICAS DE CORDOBA, PASANDO A DENOMINARSE "ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS DE CORDOBA".
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Declárase comprendida en el régimen del decreto ley Nro. 4.362/55 ratificado por la Ley Nro. 14.467, a la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba, la que debe pasar a denominarse, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Ciencias Médicas de Córdoba.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propicia la incorporación de la Academia de Ciencias Médicas de la Provincia de Córdoba, al régimen del decreto ley 4.362/55 ratificado por la Ley 14.467, lo que implicaría, en caso de su aprobación, la inclusión de ese instituto, a la nómina de academias de rango nacional, tal como se enumeran en el artículo 10 del decreto ley mencionado.
En efecto, la norma ratificada por ley 14.467, define a las academias nacionales como a las que tienen por objeto congregar a las personas más conspicuas y representativas en el cultivo de las ciencias, las letras y las artes, con el fin de intensificar el estudio o el ejercicio de las mismas; promover el progreso de sus diferentes disciplinas; estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales; difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer, en el país y en el extranjero, el prestigio de la cultura nacional. Además como característica saliente, se estipula que el título académico es vitalicio y constituye el honor que se discierne a quienes hayan dedicado su vida, con relevante mérito, a los fines enunciados.
Existen sobradas cuestiones de mérito para que la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba, pase a formar parte del selecto grupo de academias de reconocimiento nacional.
En primer lugar, sus objetivos académicos, se encuadran jurídicamente en los requisitos que el régimen requiere, siendo estos, a grandes rasgos:
Promover el progreso de la Medicina, Odontología, Farmacia, Ciencias Químicas, Biología y ciencias afines futuras.
Evacuar las consultas científicas que le formulasen los poderes públicos, universidades o instituciones relacionadas con las ciencias médicas.
Fomentar, por todos los medios a su alcance, el progreso de las ciencias médicas mencionadas precedentemente.
Para el cumplimiento de tales fines, procurará crear premios o distinciones, bolsas de ayuda financiera y becas para investigaciones.
Mantener una alta tribuna para divulgar los conocimientos en las ciencias médicas, invitando a expositores de autoridad reconocida.
Crear una Biblioteca científica.
Incorporar a su seno en forma definitiva o transitoria, a los profesionales que, por sus méritos, merezcan tal distinción.
Mantener relaciones con instituciones científicas similares.
También cabe señalarse que en los ámbitos médicos y académicos internacionales, la institución cuenta con un alto y reconocido prestigio, el que fuera logrado a través de su prolífera historia y de las investigaciones y eventos científicos que ha organizado en forma directa y en los que ha participado efectuando su aporte académico.
La Academia de Ciencias Médicas de Córdoba es una entidad civil sin fines de lucro fundada en 1975, siendo sus principales gestores los profesores Alberto Marsal y Juan Martín Allende, reconocidos por su relevancia en el ámbito científico y académico de Córdoba, desde sus posiciones como profesores de las Cátedras de Química Biológica y Clínica Quirúrgica de la Universidad Nacional de Córdoba.
Desde el punto de vista de su estructura, es de destacar que los Académicos Titulares, quienes ocupan los cuarenta sitiales previstos por su estatuto, se incorporan a la institución a través de un riguroso mecanismo de selección previsto estatutariamente y especificado en su reglamento interno, lo que incluye, entre otras cuestiones, un exhaustivo concurso de antecedentes. Asimismo, además de los miembros titulares, se reconocen otras categorías, los miembros correspondientes nacionales y extranjeros y los miembros honorarios, categoría ésta reservada a aquellas personalidades del ámbito científico en mérito a aptitudes y calidades sobresalientes.
La Academia edita anualmente el Boletín informativo, donde se resume la actividad cumplida y se inserta una síntesis de las conferencias, disertaciones y paneles producidos en ese lapso. Adicionalmente, se publica cuatrimestralmente la Gaceta Académica, conteniendo colaboraciones de los miembros de la institución sobre diversos temas de su quehacer científico.
También y en forma bianual, la Academia distingue la producción científica en las áreas básicas y clínicas con el Premio Academia de Ciencias Médicas, otorgado al mejor trabajo presentado al concurso respectivo y reservado a investigadores ajenos a la institución.
Como se mencionara, la Academia ha desarrollado una intensa actividad bajo la forma de conferencias, simposios, mesas de opinión y documentos sobre temas de interés en el área biomédica, siendo la conferencia Marsal, que se dicta como cierre de las actividades anuales, un evento de reconocida importancia, para el que se convoca a destacadas figuras del país en el campo de las ciencias biomédicas.
En su conformación académica, puede constatarse la importancia y relevancia nacional e internacional, que posee la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba, que entre sus miembros eméritos reúne a académicos no sólo de esa provincia, sino de La Rioja, Salta, Mendoza, Rosario (Santa Fe) y Tucumán. Asimismo, entre sus académicos correspondientes nacionales, se destacan miembros de Buenos Aires, Bahía Blanca, Carlos Paz, Chaco, Corrientes, La Plata, La Rioja, Mar del Plata, Mendoza, Neuquén, Paraná, Río Cuarto, Pergamino, Rosario, Salta, San Francisco, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tandil, Trelew y Tucumán. En lo que hace a sus académicos correspondientes extranjeros, se destacan profesionales de Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Santo Domingo, Costa Rica, Estados Unidos, Alemania, Austria, Dinamarca, España, Francia, Inglaterra, Italia, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Guinea, Australia, Nueva Zelandia, Japón, Israel e India.
Como se podrá apreciar, existen sobradas razones para incluir a la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba, en el régimen de academias nacionales vigente, no sólo por sus objetivos estatutarios, sino también por su logrado prestigio en el ámbito científico nacional e internacional.
Desde el punto de vista de la procedencia legal del presente proyecto, cabe señalarse que si bien algunas academias han sido incluidas en dicho régimen por decretos del poder Ejecutivo (ej: Academia Nacional del Notariado por decreto 989/95; Academia Argentina de Periodismo por decreto 1879/92; Academia Argentina de Ciencias de la Empresa por decreto 1212/98) el régimen de creación es un decreto ley, luego ratificado por ley 14.467, existiendo también antecedentes de modificación por ley, como ser el de la Ley Nro. 25.202 que incorpora a la Academia Nacional de Odontología (ex Academia Argentina de Odontología).
Desde ya, tampoco resulta un argumento contrario, el hecho de que la sede de la Academia se encuentre fuera de la Capital Federal, ya que en el actual régimen, se encuentran incorporadas, entre otras, la Academia Nacional de Ciencias y la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, ambas con sede en Córdoba.
Tampoco debe resultar un obstáculo, que la Academia Nacional de Medicina (Buenos Aires) se encuentre comprendida en el régimen, ya que, fuera del hecho de que ambas respetables instituciones tienen objetivos similares, también los tienen diferenciados. Incluso, es deber del Gobierno Federal, posibilitar que todas las jurisdicciones geográficas de nuestro país, que cuenten con academias de prestigio y que encuadren dentro de los requisitos de la Ley Nacional, puedan contar con el debido reconocimiento institucional, en este caso, mediante una ley del Congreso Federal.
Como prueba de esta última aseveración, debe destacarse que dentro de la redacción del artículo 10 del decreto ley Nro.4.362/55 ratificado por la Ley 14.467, coexisten la Academia de Derechos y Ciencias Sociales de Buenos Aires y la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
Por todo lo expuesto y por las razones que se ampliarán oportunamente en el Recinto de Sesiones, es que se solicita de esta H. Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
01/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2875/2011 17/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 30/11/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -