PROYECTO DE TP
Expediente 3277-D-2008
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la Ley 13.246
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 13.246 a la que se
le agregarán los siguientes artículos:
Título I - De los Arrendamientos
ARTÍCULO 2 bis.- Los precios de los contratos de
arrendamientos tendrán un tope en el pago equivalente a quintales de grano por hectárea que
perciba el propietario de la tierra que no podrá superar el 30% de los rendimientos promedios en
el caso de cultivos oleaginosos y el 35% en el caso de cereales. El porcentaje que perciba el
dador no superará el 10% de rendimientos promedios en el caso de la actividad ganadera y el
15% en la lechería.
ARTÍCULO 3 bis.- Los rendimientos promedios a que
hace referencia el art. precedente serán establecidos anualmente por el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) de acuerdo a las aptitudes agroecológicas de las diversas
zonas establecidas por esa entidad y la productividad de cada una de ellas, tomando como
parámetro un promedio de los datos obtenidos en los últimas cuatro campañas previas a que se
celebre el contrato. Las Facultades de Ciencias Agrarias que correspondan a cada región
agroecológica serán consultadas a estos efectos.
ARTÍCULO 4 bis.- Los arriendos deberán ser
establecidos según la actividad productiva que se desarrolle. En el caso de la agricultura el
contrato establecerá arrendamientos equivalentes a quintales del mismo grano por el cual se
celebra el contrato, de manera que si el mismo se celebra para realizar siembra de maíz, el
precio del arriendo se fijará en un monto equivalente a quintales de maíz. La actividad ganadera
tendrá arriendos equivalentes a kilos de carne, y en el caso de la producción tambera en litros
de leche.
En todo contrato se deberá determinar
proporcionalmente la producción a la cual está destinada la tierra, de modo que en una
explotación de producción mixta se establezca el porcentaje en el pago de los arrendamientos
según cada tipo de producción.
ARTÍCULO 5 bis.- Al celebrarse el contrato el
productor quedará comprometido a realizar una rotación anual de cultivos en una proporción de,
al menos, el 30% de gramínea sobre el total de la superficie sembrada.
Título II - De las aparcerías
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Art. 30 de la Ley 13.246,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30.- En la distribución de los frutos en
los contratos de aparcerías, el porcentaje que reciba el aparcero dador no podrán superar el
30% de lo producido en el caso de tierras destinadas al cultivo de oleaginosas o 35% de lo
producido cuando se trate de cereal. En zonas de aptitudes mixtas o favorables a la ganadería
y/o al tambo, el porcentaje que perciba el dador no superará el 10% en el caso de la actividad
ganadera y el 15% en la lechería.
Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos
sin haberse realizado antes la distribución de los mismos, salvo autorización expresa de la
otra.
Será de aplicación en este caso lo establecido por
el artículo 5 bis del título I, De los Arrendamientos.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Art. 39
de la Ley 13.246, incluido en el Título III "Disposiciones comunes a los títulos I y II",
reemplazando el texto "Quedan excluidos de la presente Ley:" por el texto "Serán considerados
contratos accidentales:"
ARTÍCULO 4.- Agréguese a continuación los
siguientes artículos:
ARTÍCULO 39 bis.- En los contratos accidentales,
el pago de los arrendamientos no podrá superar el 20% de los rendimientos promedios en el
caso de cultivos oleaginosos y el 23% en el caso de cereales. De la misma manera, los
porcentajes de aparcería no podrán superar el 22% de lo producido en el caso de tierras
destinadas al cultivo de oleaginosas o 26% de lo producido cuando se trate de cereal.
ARTÍCULO 40 bis.- Será obligatoria para el
tomador de tierra para producir la condición de tener fijado domicilio fiscal en la provincia
correspondiente al lugar en donde será realizada la explotación correspondiente al contrato
debiéndose registrar el mismo en la comuna correspondiente al lugar del establecimiento.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta propuesta de modificación de la
Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías rurales como una herramienta que le permita al
Poder Ejecutivo comenzar a instrumentar las políticas que detengan el avance de la soja, el
éxodo de pequeños y medianos productores y la concentración en la producción de granos y
brindar un horizonte de certidumbre al sector en el actual contexto de crisis agropecuaria
nacional e internacional.
El mundo del comercio de granos se ha visto
notablemente alterado en los últimos meses con un alza sin precedentes de los precios de los
commodities. Nadie puede afirmar si se sostendrá en el tiempo o los precios se derrumbarán
luego de cumplir un ciclo de alza, pues todo depende del origen de estos incrementos. Existen
opiniones encontradas; por un lado se la atribuye a la creciente demanda de los mercados
asiáticos, mientras que otros analistas hablan de una burbuja especulativa proveniente de la
inseguridad financiera por la que transitan los Estados Unidos. Lo más probable es que se trate
de una mezcla de los dos fenómenos y que, aún en un contexto de baja de precios, la demanda
creciente de granos haya generado "pisos" de precios que ya no se volverán a perforar.
Éste es el marco de nuestra propia crisis
agropecuaria. A partir de la suba de los alimentos, en muchos países del mundo se está
alterando la paz social. No somos los argentinos ajenos a esas convulsiones pero,
paradójicamente, no se producen con la escasez sino por sobreabundancia de producción.
Esta crisis nacional e internacional tiene un impacto
directo en el precio de la tierra en argentina y, consecuentemente, en el precio de los arriendos.
Luego de una suba progresiva y esperable,
.operada a partir del 2002 como producto del
aumento de la rentabilidad agropecuaria, se ha producido en los últimos tiempos un incremento
irracional que acompaña, siguiendo una lógica que solo el mercado tiene, el precio internacional
de los commodities.
Como consecuencia directa, el precio de los
arriendos entró en una carrera enloquecida que hasta hoy no para. Acompañándolos, el costo
de implantación y protección de cultivos, especialmente el de los agroquímicos y fertilizantes
también sube, y no hay análisis de costos que permitan justificarlo. A esto se ha sumado un
elemento distorsivo, que es el de querer cobrar en valores de soja los arriendos de cualquier
actividad productiva.
En este contexto negativo para la producción, las
escasas estrategias para seguir produciendo la tierra son las que permiten explicar el estado de
la producción agropecuaria en la actualidad: Un notable incremento de la tierra trabajada por
fondos de siembra, una marcada disminución proporcional del uso de la tierra para la producción
de cereales y las actividades ganaderas y el éxodo progresivo del pequeño productor, que se ha
transformado en pequeño rentista.
Hace casi un siglo resonaban en el
recinto de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación las palabras del Dr. Juan B. Justo,
en ocasión de tratarse un proyecto de Ley para indemnizar a los arrendatarios por la mejora de
los campos, diciendo: "viajando por la provincia de Córdoba, por el sud de Santa Fe y por la
Pampa, uno de los rasgos más salientes del paisaje es la tapera, la habitación derruida,
abandonada (...) y el cultivo único, siempre igual, malo no solo porque esquilma la tierra, porque
la empobrece, siempre de los mismos componentes, de las mismas substancias, sino también
porque el trabajo de los hombres se distribuye muy desigualmente durante el año y se concentra
todo en épocas determinadas, con intervalos prolongados en los que no se sabe que
hacer".
Nosotros nos preguntamos ¿Qué ha pasado? ¿Cómo
ha sido posible cumplir un siglo y encontrar el mismo diagnóstico? Solo con una descomunal
ausencia de planificación agropecuaria, con décadas de deserción del Estado, hemos podido
dar este rodeo que nos para, a un siglo exacto, casi en el punto de partida.
Como única respuesta a esta situación de crisis, el
Poder Ejecutivo dictó la Resolución 125/08 del Ministerio de Economía. Como si fuera el "tutía",
el remedio universal que curaba todo tipo de dolencias en tiempos en que la falta de instrucción
impedía ver la causa profunda de los males, con las retenciones móviles se ha pretendido
combatir el incremento del indomable índice de precios al consumidor, el avance de la soja
sobre el monte nativo y el tambo, la formación de los pooles de siembra y una supuesta falta de
seguridad alimentaria.
El alto precio de los arrendamientos y los insumos,
con retenciones móviles para establecer un techo definitivo al precio de los commodities en un
marco en el que nada tiene techo, son las puntas del brete en que se ha puesto al pequeño y
mediano productor agropecuario. Y es éste el elemento más dinámico del sector, el que mueve
la economía de los pueblos en el interior profundo de nuestro país.
Casi un siglo atrás podíamos hacer un diagnóstico
como el que referíamos, con un marco análogo de alto precio de los arriendos y la tierra. No es
de extrañar entonces que hoy la respuesta de los pequeños y medianos productores, de los
comerciantes y talleres de los pueblos del interior también haya sido similar al Grito de Alcorta.
Las condiciones para aquella huelga se agravaron con una particular sucesión de dos años de
sequía y el desalojo compulsivo de los colonos. Hoy no hay desalojos por la fuerza, pero si
éxodo y taperas porque el productor que trabaja su propio campo tiene la única seguridad de
una renta imprevisible. Se ha vuelto a trabajar el campo sin contratos, y año a año, se fijan
condiciones leoninas, con precios de los arriendos que duplican los valores que hoy se pueden
considerar razonables. Esto sucede, por ejemplo, en Máximo Paz, uno de los focos donde nació
el histórico Grito de 1912 y en donde actualmente se está pidiendo 22 quintales por hectárea, el
60% del rendimiento promedio esperable.
La incertidumbre de la producción en 1912 se fue
despejando en forma paulatina, mejorando las condiciones de los arrendamientos año a año
hasta llegar a ser parte de la legislación en 1921. Pero fue con la Ley 13.246, sancionada por el
Presidente Juan Domingo Perón en 1948 que los arrendatarios comenzaron a tener un
verdadero horizonte de estabilidad y se comenzó a insinuar lo que debía ser la instrumentación
de planes agropecuarios en la argentina. Duró lo que la experiencia democrática de esa década.
El golpe de 1955 interrumpió el proceso. Luego, los de 1966 y 1976 terminaron, coherentemente
con los intereses que representaban, de barrer con la estabilidad y la planificación agropecuaria.
La Ley 13.246 pasó a ser un cascarón vacío, a partir
de la modificación de 1980 que tornó relativa la duración de los contratos. A partir de allí
comenzó el éxodo y no ha cesado hasta hoy.
Es de público conocimiento que la Federación
Agraria Argentina ha presentado un proyecto para una nueva Ley de Contratos Agrarios.
Respecto a esto, nuestra posición será la de realizar el aporte correspondiente para que,
oportunamente, aquel proyecto sea tratado y se convierta en Ley lo que, entendemos, llevará
bastante tiempo y esfuerzo.
Sin embargo, creemos que es necesario actuar hoy
ante la coyuntura, contemplando la incertidumbre que enfrenta el sector agropecuario.
Esta reforma a la Ley 13.246 propone un tope al
precio de los arriendos y los porcentajes de las aparcerías. Se busca con ello evitar que al
pequeño propietario le sea más conveniente abandonar la producción, transformándose en
pequeño rentista y, por el contrario, que vuelva a correr con los riesgos de la producción,
comprando los insumos y gastando utilidades en la zona a la que pertenece su campo. Por otra
parte, se trata también de que los llamados pooles o fondos de siembra no tengan ya toda la
libertad de mover sus capitales anualmente de provincia en provincia, al no encontrar dueños tan
dispuestos a entregar su propiedad en arriendo. Por último, esta reforma estimula el contrato de
aparcería, en el que se comparten riesgos entre el productor y el dueño.
Para que lo percibido por el propietario esté en
relación con lo que la tierra produce, los límites al valor de los arrendamientos y aparcerías se
definen como un porcentaje de los valores promedios de la producción que se realiza en la
misma. Sin embargo, los topes propuestos serían ficticios si se enrasara a los productores de
cualquier zona por igual, por eso se ha incluido en esta Ley la determinación de los rindes
promedios de cada región agroecológica. De esta manera se tiende a equilibrar la menor
rentabilidad de las zonas marginales con un techo menor de los arrendamientos y las
aparcerías.
Para la determinación de los rindes promedio se
propone la participación del INTA y de las Facultades de Agronomía. Estas entidades,
dependientes del Gobierno Nacional, tienen una trayectoria en el desarrollo de conocimientos y
soluciones para la problemática agropecuaria de cada región del país. Cuentan con los
profesionales que más han estudiado los mismos y tienen, además, soluciones para la
coyuntura. Sabemos que siempre hay que escuchar a los que más saben; en este caso,
consideramos fundamental su participación en la definición de los marcos en que aplicará la
presente Ley.
El Art. 4 bis se fundamenta en la necesidad de
eliminar la distorsión producida al fijar precios de arriendos en valor soja para cualquier tipo de
producción. Como en cualquier actividad económica, el valor del alquiler debe guardar relación
con la evolución de la misma, en especial su rentabilidad particular. La producción agropecuaria
no es ajena a esta regla general, y no existe justificación para que el valor soja sea el índice por
el que se ajustan los arrendamientos.
La Ley 13.246 define, en su art. 4º, el plazo de tres
años de contrato para los arrendamientos y las aparcerías. Consideramos que el mismo se debe
mantener por dos causas.
Por un lado, un horizonte de tres años con las
mismas condiciones en los contratos agrarios permite planificar el trabajo con mayor seguridad,
evitar especulaciones con los precios de los arriendos -y, en consecuencia, de la tierra- y
garantizar un mínimo de estabilidad al pequeño y mediano productor. Por ello se modifica el art.
39, definiendo los contratos por un año como accidentales y se incorpora el 39 bis, que
establece para éstos un valor de arrendamiento y/o aparcería sensiblemente menor, con el
objeto de fomentar los contratos plurianuales.
Por otra parte, porque es necesario para crear las
condiciones para que sea viable la rotación de cultivos, definida en el art. 5 bis. Esta práctica
agronómica, que ha estado en los últimos años librada a la conveniencia del mercado, se ha
dejado de lado sistemáticamente. Como es por todos conocido, la rotación de cultivos le otorga
sustentabilidad a los sistemas de producción y permite conservar el suelo que, como sabemos,
es -y lo será más aún- uno de los recursos limitantes de la producción agropecuaria.
Con esta propuesta pretendemos hacer, más que
una ley madre, un aporte simple y contundente para los aciagos días que corren, porque parte
de necesidades reales, de productores reales. Como lo decía hace casi 100 años el Dr. Justo en
los fundamentos que citábamos, "Si la legislación argentina sale alguna vez de su época
heroica, en que procede a saltos, por inspiraciones personales, y pasa a ser lo que en los países
políticamente bien establecidos y organizados, una operación diaria en continua revisión de sí
misma, las leyes sobre los arriendos adquirirán también esa naturaleza plástica y evolutiva que
es propia de la legislación moderna".
La interrupción de los procesos democráticos ha
hecho de la Ley 13.246 un esqueleto sin esencia, desvirtuando las intenciones que le dieron
origen. Pretendemos hoy, ante la crisis agropecuaria que vive nuestro país, devolverle algo de
su mutilado contenido para romper el círculo vicioso que impide planificar con serenidad la
producción y tener, como hemos dicho, una agricultura con agricultores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/07/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
04/07/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0534/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4967-D-2007, 0380-D-2008, 1004-D-2008, 3277-D-2008, 3335-D-2008 y 3427-D-2008 | CON MODIFICACIONES; CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES, 1 DISIDENCIA Y 2 DISIDENCIAS TOTALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 10/07/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | MOCION VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4967-D-2007, 0380-D-2008, 1004-D-2008, 3277-D-2008, 3335-D-2008 y 3427-D-2008 | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 18/11/2009 |