PROYECTO DE TP
Expediente 3275-D-2008
Sumario: POSICIONES ARANCELARIAS PARA CEREALES Y OLEAGINOSAS, RESOLUCION MEYP 64/08: DEROGACION.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
"DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCION NRO. 64/2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCION"
ARTICULO 1: Derogase la Resolución
64/2008 del Ministerio de Economía y Producción del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Aduanero,
sancionado el 02 de marzo de 1981 mediante la Ley Nro. 22.415 ha delegado
en el Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia tributaria, que se
encuentran automáticamente derogadas desde la reforma constitucional del año
1994 toda vez que los siguientes artículos de nuestra Carta Magna, prohíben de
manera expresa e indubitable la delegación legislativa, siendo la materia penal,
tributaria, de partidos políticos y electoral, de reserva de ley.
Artículo 4 de la
Constitución Nacional:
"Artículo 4º.- El Gobierno federal provee
a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de
derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y
operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o
para empresas de utilidad nacional".
Artículo 17 de la Carta
Magna:
"Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y
ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia
fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan
en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda
borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Artículo 75 inciso 1º de
la Constitución Nacional:
"Artículo 75.- Corresponde al
Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los
derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las
que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Artículo 76 de la
Constitución Nacional:
"Artículo 76.- Se prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la
delegación que el Congreso establezca(...)"
Artículo 99 inciso 3:
"Artículo 99.- El Presidente de la Nación
tiene las siguientes atribuciones:
(...)
3. Participa de la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso
bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo.
Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de
ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente
y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral
Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán
las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del
Congreso.(...)"
En base a lo dispuesto en el
Código Aduanero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, delegó en el año 1991,
dichas facultades al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Dicho Decreto, post reforma
constitucional 1994 fue automáticamente derogado, pero pese a ello, el
MINISTERIO DE ECONOMIA ha continuado invocando dichas facultades en el
dictado de Resoluciones Ministeriales.
Es por ello que proponemos
la derogación de la Resolución 64/2008 en el entendimiento de que su contenido
es contrario al espíritu del constituyente nacional y a los principios de un Estado
de Derecho.
El establecimiento de los
derechos aduaneros de exportación e importación, deben ser establecidos por
este Congreso Nacional.
Ello incluye la definición de
todos los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra sin dudas,
la alícuota.
Por lo expuesto, solicitamos
a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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