PROYECTO DE TP
Expediente 3273-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR DENUNCIAS SOBRE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS ANTISINDICALES Y OTRAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL COMETIDOS EN LA EMPRESA "WAL MART ARGENTINA".
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º Declarar su
preocupación por las denuncias recibidas en nuestro despacho sobre
despidos discriminatorios antisindicales y otras graves violaciones a la
libertad de asociación y la libertad sindical cometidos por la empresa
WAL MART ARGENTINA en sus establecimientos comerciales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, especialmente en las
sucursales Avellaneda y Constituyentes en perjuicio de sus
trabajadores.
2º Solicitar al Poder
Ejecutivo que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, se sirva disponer el envío de un cuerpo de inspectores
funcionarios de dicha cartera laboral con el objeto de verificar la
existencia de elementos de juicio o indiciarios de las prácticas
antisindicales denunciadas en las sucursales indicadas, relevando a ese
fin todos los hechos y datos relacionados con la denuncia referida en el
punto 1º de la presente, y ulteriormente confeccione un informe que
remita a esta Honorable Cámara que incluya especialmente la
información que se detalla a continuación:
a) Cantidad total de
trabajadores que se desempeña en las sucursales mencionadas en el
punto 1º, incluyendo tanto al personal directo como a dependientes de
contratistas y subcontratistas, discriminando las respectivas cantidades
de empleados y de operarios o personal afectados a tareas operativas y
de depósito y expedición.
b) Datos de afiliación sindical de los trabajadores, detallando, en caso afirmativo,
cantidades de afiliados y organizaciones sindicales a las cuales se encuentren
asociados los mismos, especificando si se trata de empleados de WAL MART
ARGENTINA o de terceros o contratistas.
c) Datos de las obras
sociales a las cuales se hallen adheridos como beneficiarios los
dependientes del establecimiento, tanto sean empleados directos de la
empresa principal como de sus contratistas.
d) Razón social, domicilio legal y
actividad de las empresas contratistas y subcontratistas.
e) Recabe
información directamente de los empleados y trabajadores sobre su
voluntad de afiliarse o de constituir organizaciones sindicales y sobre la
existencia de presiones de la empresa para disuadir del ejercicio de estos
derechos.
f) Incluya en el informe
circunstanciado todo hecho o dato que constate o recabe espontáneamente
relacionado con el objeto de la inspección que se solicita.
3º
Solicitar al Poder Ejecutivo se sirva instruir al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social que comunique con razonable anticipación a
la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Honorable Cámara la
fecha y hora en que llevará a cabo la inspección referida en el punto 2º
de la presente a efectos de permitir que la ejecución de la misma cuente
con la participación de miembros de este cuerpo legislativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha reciente, se han
recibido denuncias de trabajadores y ex trabajadores de la empresa WAL MART
ARGENTINA que dan cuenta de una verdadera política de empresa basada en la
prohibición de ejercer los derechos de sindicalización y libertad sindical especialmente
en las Sucursal Avellaneda que dicha empresa posee en la localidad homónima de la
Pcia. de Buenos Aires y la Sucursal Constituyentes de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La empresa Wal Mart
es conocida en el mundo por su persecución a todo trabajador que tenga
actividad sindical, se encuentre afiliado al sindicato o simplemente
manifieste cualquier compromiso: desde participar en algún reclamo,
aceptar un folleto proveniente de manos sindicales hasta la lectura de
una línea que figure en la cartelera sindical de la sucursal.
Un grupo de
trabajadores de la empresa -cuya entidad se mantiene en secreto para
evitar exponerlos a despidos u otras represalias- ha hecho llegar al
despacho del autor de este proyecto denuncias solicitando la intervención
de la Comisión de Legislación del Trabajo ante el avasallamiento de sus
derechos y el absoluto grado de desprotección en que el personal se
encuentra en el citado establecimiento.
Al respecto, han
proporcionado datos elocuentes e ilustrativos sobre las prácticas
antisindicales y la ausencia total de implantación sindical en la empresa,
en la cual no existen delegados del personal .
Por lo tanto,
"mantener la empresa libre de sindicatos" se transforma en una actividad
de tiempo completo para sus directivos. A fin de lograrlo recurren a
numerosos métodos que abarcan: sanciones salariales, el aislamiento, la
imposibilidad de ascenso laboral, la amenaza y hasta el despido de
trabajadores como ocurre actualmente en la sucursal Avellaneda.
Wal Mart, como
tantas otras empresas, viene a usufructuar los efectos de una historia de
terrorismo de estado y debilidad de los trabajadores. Salarios bajos,
condiciones precarias, trabajadores jóvenes sin experiencias laborales
previas pero principalmente sin antecedentes de actividad sindical o
política, de ningún tipo. Paradójicamente, la cultura antisindical de Wall
Mart se ve bendecida y potenciada por la contratación para su nivel
gerencial de mano de obra proveniente de las fuerzas armadas, con toda
la carga nefasta que eso implica para la memoria de los militantes
sindicales, teniendo en cuenta la historia reciente de la Argentina. La
máxima autoridad en materia de seguridad de Wall Mart Argentina es
Alfredo Oscar Saint Jean militar que se desempeñó durante la última
dictadura en destinos como Tucumán, Azul y Tandil donde funcionaban
centros clandestinos de detención.
Asimismo, ejercen "presiones" a
sindicatos con el objeto de acordar ausencia de delegados en los lugares de
trabajo.
Es notorio que este
honorable cuerpo legislativo, como máxima expresión del sistema
republicano democrático, no puede desatender reclamos de los sectores
más débiles de la sociedad que peticionan apoyo institucional ante
prácticas abusivas o groseramente lesivas de las libertades públicas y
derechos fundamentales, como se trata, en este caso, del derecho de
sindicalización y las libertades de asociación y de organización sindical,
garantizadas por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y
los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo, investidos de rango
superior a las leyes (artículo 75, inciso 22, CN).
Ello amerita solicitar
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el envío de un cuerpo de inspectores a efectos de
realizar una visita conjunta con legisladores miembros de la Comisión de
Legislación del Trabajo a efectos de constatar la veracidad o no de las
denuncias recibidas.
Por todo
expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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