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PROYECTO DE TP


Expediente 3273-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR DENUNCIAS SOBRE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS ANTISINDICALES Y OTRAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL COMETIDOS EN LA EMPRESA "WAL MART ARGENTINA".
Fecha: 04/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º Declarar su preocupación por las denuncias recibidas en nuestro despacho sobre despidos discriminatorios antisindicales y otras graves violaciones a la libertad de asociación y la libertad sindical cometidos por la empresa WAL MART ARGENTINA en sus establecimientos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, especialmente en las sucursales Avellaneda y Constituyentes en perjuicio de sus trabajadores.
2º Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se sirva disponer el envío de un cuerpo de inspectores funcionarios de dicha cartera laboral con el objeto de verificar la existencia de elementos de juicio o indiciarios de las prácticas antisindicales denunciadas en las sucursales indicadas, relevando a ese fin todos los hechos y datos relacionados con la denuncia referida en el punto 1º de la presente, y ulteriormente confeccione un informe que remita a esta Honorable Cámara que incluya especialmente la información que se detalla a continuación:
a) Cantidad total de trabajadores que se desempeña en las sucursales mencionadas en el punto 1º, incluyendo tanto al personal directo como a dependientes de contratistas y subcontratistas, discriminando las respectivas cantidades de empleados y de operarios o personal afectados a tareas operativas y de depósito y expedición.
b) Datos de afiliación sindical de los trabajadores, detallando, en caso afirmativo, cantidades de afiliados y organizaciones sindicales a las cuales se encuentren asociados los mismos, especificando si se trata de empleados de WAL MART ARGENTINA o de terceros o contratistas.
c) Datos de las obras sociales a las cuales se hallen adheridos como beneficiarios los dependientes del establecimiento, tanto sean empleados directos de la empresa principal como de sus contratistas.
d) Razón social, domicilio legal y actividad de las empresas contratistas y subcontratistas.
e) Recabe información directamente de los empleados y trabajadores sobre su voluntad de afiliarse o de constituir organizaciones sindicales y sobre la existencia de presiones de la empresa para disuadir del ejercicio de estos derechos.
f) Incluya en el informe circunstanciado todo hecho o dato que constate o recabe espontáneamente relacionado con el objeto de la inspección que se solicita.
3º Solicitar al Poder Ejecutivo se sirva instruir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que comunique con razonable anticipación a la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Honorable Cámara la fecha y hora en que llevará a cabo la inspección referida en el punto 2º de la presente a efectos de permitir que la ejecución de la misma cuente con la participación de miembros de este cuerpo legislativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha reciente, se han recibido denuncias de trabajadores y ex trabajadores de la empresa WAL MART ARGENTINA que dan cuenta de una verdadera política de empresa basada en la prohibición de ejercer los derechos de sindicalización y libertad sindical especialmente en las Sucursal Avellaneda que dicha empresa posee en la localidad homónima de la Pcia. de Buenos Aires y la Sucursal Constituyentes de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La empresa Wal Mart es conocida en el mundo por su persecución a todo trabajador que tenga actividad sindical, se encuentre afiliado al sindicato o simplemente manifieste cualquier compromiso: desde participar en algún reclamo, aceptar un folleto proveniente de manos sindicales hasta la lectura de una línea que figure en la cartelera sindical de la sucursal.
Un grupo de trabajadores de la empresa -cuya entidad se mantiene en secreto para evitar exponerlos a despidos u otras represalias- ha hecho llegar al despacho del autor de este proyecto denuncias solicitando la intervención de la Comisión de Legislación del Trabajo ante el avasallamiento de sus derechos y el absoluto grado de desprotección en que el personal se encuentra en el citado establecimiento.
Al respecto, han proporcionado datos elocuentes e ilustrativos sobre las prácticas antisindicales y la ausencia total de implantación sindical en la empresa, en la cual no existen delegados del personal .
Por lo tanto, "mantener la empresa libre de sindicatos" se transforma en una actividad de tiempo completo para sus directivos. A fin de lograrlo recurren a numerosos métodos que abarcan: sanciones salariales, el aislamiento, la imposibilidad de ascenso laboral, la amenaza y hasta el despido de trabajadores como ocurre actualmente en la sucursal Avellaneda.
Wal Mart, como tantas otras empresas, viene a usufructuar los efectos de una historia de terrorismo de estado y debilidad de los trabajadores. Salarios bajos, condiciones precarias, trabajadores jóvenes sin experiencias laborales previas pero principalmente sin antecedentes de actividad sindical o política, de ningún tipo. Paradójicamente, la cultura antisindical de Wall Mart se ve bendecida y potenciada por la contratación para su nivel gerencial de mano de obra proveniente de las fuerzas armadas, con toda la carga nefasta que eso implica para la memoria de los militantes sindicales, teniendo en cuenta la historia reciente de la Argentina. La máxima autoridad en materia de seguridad de Wall Mart Argentina es Alfredo Oscar Saint Jean militar que se desempeñó durante la última dictadura en destinos como Tucumán, Azul y Tandil donde funcionaban centros clandestinos de detención.
Asimismo, ejercen "presiones" a sindicatos con el objeto de acordar ausencia de delegados en los lugares de trabajo.
Es notorio que este honorable cuerpo legislativo, como máxima expresión del sistema republicano democrático, no puede desatender reclamos de los sectores más débiles de la sociedad que peticionan apoyo institucional ante prácticas abusivas o groseramente lesivas de las libertades públicas y derechos fundamentales, como se trata, en este caso, del derecho de sindicalización y las libertades de asociación y de organización sindical, garantizadas por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, investidos de rango superior a las leyes (artículo 75, inciso 22, CN).
Ello amerita solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el envío de un cuerpo de inspectores a efectos de realizar una visita conjunta con legisladores miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo a efectos de constatar la veracidad o no de las denuncias recibidas.
Por todo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)