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PROYECTO DE TP


Expediente 3270-D-2014
Sumario: INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTO DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN TODAS SUS RAMAS, ESPECIALIDADES Y MODALIDADES.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTO DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍAS
Artículo 1º.- Declárese de interés público la promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas sus ramas, especialidades y modalidades, en institutos educativos que se encuentren bajo gestión estatal o privada, cuyo curso regular se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º.- Toda persona de existencia real o ideal no dedicada a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto de locación de servicios, que asuma los costos de becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería en organizaciones e instituciones de gestión estatal o privada ubicadas dentro del territorio de la República Argentina cuya expedición de títulos fuese debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, podrá deducir la totalidad de lo erogado por dicho concepto del impuesto a las ganancias que grave su actividad. Esta deducción se computará independientemente de las donaciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley 20.628 y de otras donaciones.
Artículo 3º.- El monto máximo que las personas enumeradas en el artículo precedente podrán deducir no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 5º.- Serán sancionados con multas de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) quienes hicieren uso indebido de los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito penado con mayor severidad.
Artículo 6º.- Incorpórese el inc i) al artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones) con el siguiente texto:
"i) Los importes sufragados a instituciones educativas de nivel superior para el otorgamiento de becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería."
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En base a una investigación realizada por la Fundación Nuevas Generaciones (1) , en la que se da cuenta de la problemática que significa la escasez de ingenieros para el desarrollo de nuestro país, proponemos una herramienta para el sostenimiento y promoción de los estudiantes de las carreras de grado de ingeniería, a fin de que las empresas puedan desgravar los fondos del impuesto a las ganancias que destinen a becas y subsidios para estas carreras.
La presente propuesta intenta solucionar primariamente el aspecto de la permanencia en la carrera y complementa a aquella mediante la provisión de fondos para becas y subsidios destinados a la formación de grado de los estudiantes de ingeniería.
A fin de no recaer en los errores que han adolecido otros programas y políticas públicas referidas al tema, hemos de prestar especial atención a algunas cuestiones que consideramos indispensables para el éxito de un plan de fomento de estas características. Estas son:
- Universalidad: es menester que los programas alcancen a todas las universidades, sean ellas de gestión pública como de gestión privada. Como señalamos anteriormente (2) , la necesidad de ingenieros graduados no distingue su procedencia, sea del ámbito de la educación de gestión pública o de la enseñanza en institutos privados.
- Descentralización: los polos y unidades productivas regionales conocen cabalmente donde está la necesidad geográfica concreta de profesionales del rubro, lo que evitará la concentración de profesionales en las ciudades más populosas y la fomentará aquellos lugares donde la oferta educativa suele ser menor.
- Menor intermediación: la herramienta elegida permite una inmediación y relación directa entre los dadores de fondos (principalmente empresas, aunque no excluye a las personas físicas) y las universidades, sin complicados organismos de intervención ni múltiples trabas burocráticas. La tarea principal del Estado en esta cuestión estriba en estrictos y exigentes controles, supervisiones y aplicación del sistema sancionatorio.
El presente proyecto de ley, en primer lugar, declara de interés público la promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas sus, ramas, especialidades y modalidades, es decir, un reconocimiento formal que hace el Estado para tan importante actividad. Explica que es indistinta que la pertenencia a instituciones de gestión estatal o gestión privada, evitando algunos prejuicios y discriminaciones contra este último tipo de enseñanza. Finalmente, señala que es necesario que la cursada regular se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República Argentina. La redacción de este aserto tiene una doble finalidad: en primer lugar, que las becas y subsidios se direccionen exclusivamente a universidades que se desempeñen en nuestro país; y, en segundo lugar, no excluir posibles intercambios educativos con universidades de otras latitudes.
Toda persona física o jurídica, empresa o institución no dedicada a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto de locación de servicios, que asuma los costos de becas y subsidios destinados a la formación de estudiantes de ingeniería, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de lo erogado, del impuesto a las Ganancias que grave su actividad. Se excluyen normativamente como dadoras de fondos a las asociaciones dedicadas a la educación por existir limitaciones tributarias en este sentido. Es importante señalar que la deducción mencionada se computará independientemente de las donaciones comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley 20.628 y de otras donaciones.
El monto máximo deducible está dado por el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, al igual que sucede con las donaciones corrientes. La autoridad de aplicación de será el Ministerio de Educación de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad. Por último, se establecen sanciones pecuniarias en el caso de utilización indebida de dichos estímulos.
A fin de un ordenamiento legislativo más adecuado, y una mayor armonía normativa, se modifica el artículo correspondiente de la Ley de Impuesto a las Ganancias, introduciendo la presente deducción en la enumeración taxativa de las mismas.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA COMPROMISO FEDERAL
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA