PROYECTO DE TP
Expediente 3270-D-2014
Sumario: INCENTIVOS FISCALES PARA FOMENTO DE LAS CARRERAS DE INGENIERIA EN TODAS SUS RAMAS, ESPECIALIDADES Y MODALIDADES.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
INCENTIVOS
FISCALES PARA FOMENTO DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍAS
Artículo 1º.- Declárese de interés público la
promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas sus ramas, especialidades y
modalidades, en institutos educativos que se encuentren bajo gestión estatal o privada, cuyo
curso regular se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República
Argentina.
Artículo 2º.- Toda persona de existencia real o
ideal no dedicada a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto de
locación de servicios, que asuma los costos de becas y subsidios destinados a la formación
de estudiantes de ingeniería en organizaciones e instituciones de gestión estatal o privada
ubicadas dentro del territorio de la República Argentina cuya expedición de títulos fuese
debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, podrá deducir la
totalidad de lo erogado por dicho concepto del impuesto a las ganancias que grave su
actividad. Esta deducción se computará independientemente de las donaciones
comprendidas en el artículo 81, inciso c) de la ley 20.628 y de otras donaciones.
Artículo 3º.- El monto máximo que las
personas enumeradas en el artículo precedente podrán deducir no podrá ser superior al
cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 5º.- Serán sancionados con multas de
hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) quienes hicieren uso indebido de los estímulos
previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito penado con mayor
severidad.
Artículo 6º.- Incorpórese el inc i) al artículo
81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto ordenado por decreto 649/97 y
sus modificaciones) con el siguiente texto:
"i) Los importes sufragados a instituciones
educativas de nivel superior para el otorgamiento de becas y subsidios destinados a la
formación de estudiantes de ingeniería."
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En base a una investigación realizada por la
Fundación Nuevas Generaciones (1) , en la que se da cuenta de la problemática que significa
la escasez de ingenieros para el desarrollo de nuestro país, proponemos una herramienta
para el sostenimiento y promoción de los estudiantes de las carreras de grado de ingeniería,
a fin de que las empresas puedan desgravar los fondos del impuesto a las ganancias que
destinen a becas y subsidios para estas carreras.
La presente propuesta intenta solucionar
primariamente el aspecto de la permanencia en la carrera y complementa a aquella
mediante la provisión de fondos para becas y subsidios destinados a la formación de grado
de los estudiantes de ingeniería.
A fin de no recaer en los errores que han
adolecido otros programas y políticas públicas referidas al tema, hemos de prestar especial
atención a algunas cuestiones que consideramos indispensables para el éxito de un plan de
fomento de estas características. Estas son:
- Universalidad: es menester que los
programas alcancen a todas las universidades, sean ellas de gestión pública como de gestión
privada. Como señalamos anteriormente (2) , la necesidad de ingenieros graduados no
distingue su procedencia, sea del ámbito de la educación de gestión pública o de la
enseñanza en institutos privados.
- Descentralización: los polos y unidades
productivas regionales conocen cabalmente donde está la necesidad geográfica concreta de
profesionales del rubro, lo que evitará la concentración de profesionales en las ciudades
más populosas y la fomentará aquellos lugares donde la oferta educativa suele ser
menor.
- Menor intermediación: la herramienta
elegida permite una inmediación y relación directa entre los dadores de fondos
(principalmente empresas, aunque no excluye a las personas físicas) y las universidades, sin
complicados organismos de intervención ni múltiples trabas burocráticas. La tarea principal
del Estado en esta cuestión estriba en estrictos y exigentes controles, supervisiones y
aplicación del sistema sancionatorio.
El presente proyecto de ley, en primer lugar,
declara de interés público la promoción del estudio de las carreras de ingeniería, en todas
sus, ramas, especialidades y modalidades, es decir, un reconocimiento formal que hace el
Estado para tan importante actividad. Explica que es indistinta que la pertenencia a
instituciones de gestión estatal o gestión privada, evitando algunos prejuicios y
discriminaciones contra este último tipo de enseñanza. Finalmente, señala que es necesario
que la cursada regular se lleve a cabo mayoritariamente en el territorio de la República
Argentina. La redacción de este aserto tiene una doble finalidad: en primer lugar, que las
becas y subsidios se direccionen exclusivamente a universidades que se desempeñen en
nuestro país; y, en segundo lugar, no excluir posibles intercambios educativos con
universidades de otras latitudes.
Toda persona física o jurídica, empresa o
institución no dedicada a la educación por cuenta propia o como consecuencia de un acto
de locación de servicios, que asuma los costos de becas y subsidios destinados a la
formación de estudiantes de ingeniería, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de lo
erogado, del impuesto a las Ganancias que grave su actividad. Se excluyen normativamente
como dadoras de fondos a las asociaciones dedicadas a la educación por existir limitaciones
tributarias en este sentido. Es importante señalar que la deducción mencionada se
computará independientemente de las donaciones comprendidas en el artículo 81, inciso c)
de la ley 20.628 y de otras donaciones.
El monto máximo deducible está dado por el
límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, al igual que sucede con
las donaciones corrientes. La autoridad de aplicación de será el Ministerio de Educación de
la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta
actividad. Por último, se establecen sanciones pecuniarias en el caso de utilización indebida
de dichos estímulos.
A fin de un ordenamiento legislativo más
adecuado, y una mayor armonía normativa, se modifica el artículo correspondiente de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, introduciendo la presente deducción en la enumeración
taxativa de las mismas.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | COMPROMISO FEDERAL |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
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Comisión |
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