PROYECTO DE TP
Expediente 3270-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA EXPORTACION DE AGUA DULCE O POTABLE A GRANEL.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICION DE
EXPORTACIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la
venta de agua dulce o potable a granel en cualquiera de sus estados físicos
con fines de exportación.
ARTÍCULO 2º.- La
exportación de agua embotellada podrá autorizarse cuando la misma
provenga de fuentes de dominio privado y su extracción y comercialización
no se efectúe en desmedro de la provisión de agua potable para la
población de la provincia de la que se extraiga.
ARTÍCULO 3º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley establecerá las sanciones para
quienes incumplan con lo dispuesto.
Estas sanciones se aplicarán
con prescindencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera
imputarse al infractor.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un derecho
humano, un bien social, un bien colectivo sin el cual no es posible que se
cumpla el derecho a la vida, es un elemento vital para la vida sobre el
planeta.
El agua no sólo es un elemento
vital para la vida cotidiana, es también un insumo para la agricultura, la
ganadería, la pesca, la minería y la industria, sin contar los efectos
indirectos en los diversos ecosistemas.
La escasez de agua dulce apta
para el consumo humano es cada día más notable en todo el mundo.
Si bien nuestro país no carece
de fuentes de agua, las mismas están distribuidas en forma heterogénea,
habiendo provincias o regiones donde es escasa.
Lo cierto es que en nuestro país
miles de personas deben caminar kilómetros para obtener agua, en
muchos casos con elevados niveles de arsénico u otras sustancias nocivas
y muchas otras enferman y mueren por la mala calidad del agua que
consumen. Por otro lado, y aún en regiones donde el agua no abunda, la
producción de alimentos demanda enormes cantidades para el riego y
muchas actividades, como la minería, consumen más agua que la que los
ríos o arroyos pueden proveer.
En este marco, hace algunos
meses una noticia sobre la exportación de agua dulce proveniente del río
Paraná, en la provincia de Santa Fe, provocó la preocupación pública. La
empresa Makhena S.A., ofrecía por Internet exportar agua dulce del
Paraná a Medio Oriente o África. Alberto Cholewa, socio de la firma,
reconoció que la exportación se puede realizar "a granel [en buques
cisterna] y sin procesar". Por si resultara insuficiente la información,
Alberto Cholewa, uno de los socios de la empresa Mackena, al ser
consultado por el diario Uno de Santa Fe, el 12 de noviembre de 2008,
acerca de la realización de ese tipo de comercio, admitió: "Sí, pero eso lo
hacemos a granel y sin procesar. Por lo general hacemos algún "Joint
Venture" con alguna Municipalidad de la provincia de Santa Fe o Buenos
Aires. Eso estaba en nuestros planes, pero fracasó por cuestiones
organizativas. La intención era tomar agua del río Paraná como lo
hacíamos antiguamente, potabilizábamos para alguna población,
habíamos hablado con la Municipalidad de Villa Constitución, y luego el
agua filtrada sin tratar la exportábamos".
Esta información fue publicada
y difundida por muchos medios gráficos y aún en el caso que no se haya
llevado a cabo en forma efectiva, consideramos que es necesario tomar
medidas que eviten que se exporte de nuestro país agua dulce a
granel.
Durante el mes de enero
próximo pasado el río Paraná sufrió una bajante histórica. El río descendió
más de la mitad de su profundidad promedio: 1,46 metros. Dicho descenso
del nivel de agua, producido por la falta de lluvias, causó dificultades en la
planta potabilizadora de Rosario y complicaciones para la tarea de los
pescadores. Hacía más de diez años que el río no experimentaba una
bajante tan pronunciada como esta. La empresa Aguas Santafesinas S.A.
(Assa) informó que el aumento de la demanda -previsible en días de altas
temperaturas- y la retirada del río derivó naturalmente en una menor
presión en las cañerías de distribución y, por lo tanto, el
desabastecimiento de agua en las zonas periféricas de la red.
Por otro lado, y también a
causa de la gran sequía, se generaron conflictos entre las provincias de
Santiago del Estero y Santa Fe por el cauce del río Salado. En medio del
déficit hídrico que, de a poco, convierte al norte de la provincia de Santa Fe
en una zona no apta para la producción agropecuaria y también hostil
para la vida humana, el agua potable escasea en localidades de los
departamentos de Vera y 9 de Julio y los camiones cisterna que llegan
gracias al plan de emergencia que implementó el gobierno provincial no
siempre alcanzan.
De más está decir que los
ejemplos que acabamos de mencionar ilustran acabadamente las razones
por las que no debe permitirse la exportación de agua a granel.
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por 145 países,
incluida la Argentina- señala que el derecho al agua es un derecho
humano fundamental. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de la ONU, el agua es un derecho humano "asociado al más
alto nivel posible de salud y al derecho a una vivienda y una alimentación
adecuadas".
Al ser cada vez más escasa es
imprescindible proteger las fuentes de agua potable con el fin de garantizar
el abastecimiento a las presentes y futuras generaciones. Es necesario
regular su uso y evaluar adecuadamente su consumo y comercialización.
Por todo lo expuesto, solicito de
mis pares la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
COMERCIO |