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PROYECTO DE TP


Expediente 3270-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA EXPORTACION DE AGUA DULCE O POTABLE A GRANEL.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE EXPORTACIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la venta de agua dulce o potable a granel en cualquiera de sus estados físicos con fines de exportación.
ARTÍCULO 2º.- La exportación de agua embotellada podrá autorizarse cuando la misma provenga de fuentes de dominio privado y su extracción y comercialización no se efectúe en desmedro de la provisión de agua potable para la población de la provincia de la que se extraiga.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá las sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera imputarse al infractor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua es un derecho humano, un bien social, un bien colectivo sin el cual no es posible que se cumpla el derecho a la vida, es un elemento vital para la vida sobre el planeta.
El agua no sólo es un elemento vital para la vida cotidiana, es también un insumo para la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y la industria, sin contar los efectos indirectos en los diversos ecosistemas.
La escasez de agua dulce apta para el consumo humano es cada día más notable en todo el mundo.
Si bien nuestro país no carece de fuentes de agua, las mismas están distribuidas en forma heterogénea, habiendo provincias o regiones donde es escasa.
Lo cierto es que en nuestro país miles de personas deben caminar kilómetros para obtener agua, en muchos casos con elevados niveles de arsénico u otras sustancias nocivas y muchas otras enferman y mueren por la mala calidad del agua que consumen. Por otro lado, y aún en regiones donde el agua no abunda, la producción de alimentos demanda enormes cantidades para el riego y muchas actividades, como la minería, consumen más agua que la que los ríos o arroyos pueden proveer.
En este marco, hace algunos meses una noticia sobre la exportación de agua dulce proveniente del río Paraná, en la provincia de Santa Fe, provocó la preocupación pública. La empresa Makhena S.A., ofrecía por Internet exportar agua dulce del Paraná a Medio Oriente o África. Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede realizar "a granel [en buques cisterna] y sin procesar". Por si resultara insuficiente la información, Alberto Cholewa, uno de los socios de la empresa Mackena, al ser consultado por el diario Uno de Santa Fe, el 12 de noviembre de 2008, acerca de la realización de ese tipo de comercio, admitió: "Sí, pero eso lo hacemos a granel y sin procesar. Por lo general hacemos algún "Joint Venture" con alguna Municipalidad de la provincia de Santa Fe o Buenos Aires. Eso estaba en nuestros planes, pero fracasó por cuestiones organizativas. La intención era tomar agua del río Paraná como lo hacíamos antiguamente, potabilizábamos para alguna población, habíamos hablado con la Municipalidad de Villa Constitución, y luego el agua filtrada sin tratar la exportábamos".
Esta información fue publicada y difundida por muchos medios gráficos y aún en el caso que no se haya llevado a cabo en forma efectiva, consideramos que es necesario tomar medidas que eviten que se exporte de nuestro país agua dulce a granel.
Durante el mes de enero próximo pasado el río Paraná sufrió una bajante histórica. El río descendió más de la mitad de su profundidad promedio: 1,46 metros. Dicho descenso del nivel de agua, producido por la falta de lluvias, causó dificultades en la planta potabilizadora de Rosario y complicaciones para la tarea de los pescadores. Hacía más de diez años que el río no experimentaba una bajante tan pronunciada como esta. La empresa Aguas Santafesinas S.A. (Assa) informó que el aumento de la demanda -previsible en días de altas temperaturas- y la retirada del río derivó naturalmente en una menor presión en las cañerías de distribución y, por lo tanto, el desabastecimiento de agua en las zonas periféricas de la red.
Por otro lado, y también a causa de la gran sequía, se generaron conflictos entre las provincias de Santiago del Estero y Santa Fe por el cauce del río Salado. En medio del déficit hídrico que, de a poco, convierte al norte de la provincia de Santa Fe en una zona no apta para la producción agropecuaria y también hostil para la vida humana, el agua potable escasea en localidades de los departamentos de Vera y 9 de Julio y los camiones cisterna que llegan gracias al plan de emergencia que implementó el gobierno provincial no siempre alcanzan.
De más está decir que los ejemplos que acabamos de mencionar ilustran acabadamente las razones por las que no debe permitirse la exportación de agua a granel.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por 145 países, incluida la Argentina- señala que el derecho al agua es un derecho humano fundamental. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el agua es un derecho humano "asociado al más alto nivel posible de salud y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas".
Al ser cada vez más escasa es imprescindible proteger las fuentes de agua potable con el fin de garantizar el abastecimiento a las presentes y futuras generaciones. Es necesario regular su uso y evaluar adecuadamente su consumo y comercialización.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
COMERCIO