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PROYECTO DE TP


Expediente 3267-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE REGULEN LA ACTIVIDAD DE LOS INSTRUCTORES DE ESQUI Y SNOWBOARD.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, coordine con las Provincias y los Municipios la implementación de normas que regulen la actividad de los instructores de esquí y snowboard, dando participación en la elaboración de las mismas a la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (A.A.D.I.D.E.S.), a fin de profesionalizar dicha actividad y mejorar la calidad en la prestación de este servicio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sector turístico se ha convertido en los últimos años en uno de los principales protagonistas de la recuperación económica argentina, aumentando constantemente la cantidad de turistas extranjeros que ingresan al país, así como el movimiento del turismo interno. Uno de los atractivos turísticos que ofrece nuestro país son los paisajes montañosos, entre los que se destacan los centros de esquí, como por ejemplo el Cerro Catedral en Río Negro, La Hoya en Chubut, Chapelco y Cerro Bayo en Neuquén, Las Leñas en Mendoza y Cerro Castor en Tierra del Fuego, entre otros.
Los instructores de esquí y snowboard, son habilitados por la AADIDES (Asociación Argentina De Instructores de Esquí y Snowbord), encargada del dictado de cursos con reconocimiento internacional, ya que dicha entidad forma parte del ISIA (Internacional Ski-Snowboard Instructores Association). Al respecto, debe mencionarse que la técnica argentina está reconocida como una de las cinco mejores del mundo. La formación del instructor de esquí y snowboard, posee características científicas, técnicas y metodológicas, exigiéndose capacidades especiales, como por ejemplo las didácticas, a quienes cursan los distintos niveles del curso.
No obstante, debe tenerse en cuenta que no existe en la actualidad una norma legal que reglamente el ejercicio profesional de los instructores, siendo esta actividad regulada por el Código Civil, pues esta norma regula a las personas que ejercen su trabajo en forma autónoma y generalmente personal, encuadrándose en el ámbito de contrato de locación de servicios.
Así pues, la prestación del instructor de esquí y snowboard, denominada "lección", es definida como prestación de servicio, en la cual el instructor y el cliente estipulan un contrato verbal, en el cual el primero se compromete a impartir la lección y el segundo en pagarla.
No obstante, no existiendo antecedentes legales específicos que regulen la actividad de los instructores de esquí y snowboard, considero que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, podría coordinar con las Provincias y los Municipios en los que se desarrollen estas actividades, la implementación de normas que tiendan a profesionalizarlas, a fin de mejorar la calidad del servicio y contribuir al fortalecimiento de esta importante rama del sector turístico argentino.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2762/2007 05/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/11/2007 APROBADO