PROYECTO DE TP
Expediente 3266-D-2014
Sumario: DECLARACION DE LA EMERGENCIA LABORAL Y OCUPACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I - PROHIBICION DE
DESPIDOS Y SUSPENSIONES - TRABAJO NO REGISTRADO
Artículo 1°: Declárase la Emergencia Laboral
y Ocupacional en todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Prohíbese en todo el territorio de
la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito
público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a
cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos
los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado,
becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de
cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente
disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero
que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de
trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de
garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al
procedimiento de exclusión de tutela.
Artículo 3°: El incumplimiento por parte de
los empleadores del artículo 2° de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida
dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o
suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1
de enero de 2014.
Artículo 4°: En caso de no acatamiento por
parte del empleador , sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los
trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su
representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata
reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales.
Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de
la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los
derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o
representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del
ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.
Artículo 5°: La orden judicial de
reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con
la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con
la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el
auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la
reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22172.
Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el
momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su
reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de
dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la
Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por
esta ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea
conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén
afiliados o no a alguna organización sindical.
Artículo 6°: Inciso a) Créase en el ámbito de
las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un
procedimiento preventivo de crisis, una "Comisión de Control Obrero" integrada por
representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de
personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción,
estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No
podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de
gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del
Estado.
Inciso b) La "Comisión de Control Obrero"
tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria,
jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación
de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP,
Anses y demás órganos estatales de contralor.
Artículo 7°: Si cualesquiera fuera la causa,
fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las
horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el
mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la
Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales
tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
Artículo 8º: Se procederá a la estatización,
con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las
mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se
dispone en el art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha
estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones
normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.
Artículo 9º: Con el fin de que los trabajadores
no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente ley, se acreditará tal
condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de
Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el
Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección,
al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de
dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la
real antigüedad en el cargo.
Artículo 10°: La presente ley comenzará a
regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un aspecto gravoso del desbarranque
económico contra los trabajadores es el notorio "enfriamiento" de la economía con caída de
la producción en importantes ramas que acompaña a la megadevaluación. Los sucesivos
aumentos de las tasas de interés, dirigidos a ofrecerle a los especuladores un destino más
redituable que el acaparamiento de divisas, tienen como contrapartida una recesión y su
consecuencia en términos de despidos. Ese cuadro golpea fuerte en grandes industrias y
especialmente en el sector automotriz, donde está habiendo una ola de despidos y
suspensiones, recorte de horas extra de trabajadores, adelantamiento de vacaciones,
jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios en varias terminales, como otras formas de
pérdidas de trabajo. Además, se han desatado despidos en las más diversas ramas
industriales y de actividad privada. Como en Ecotrans, Kromberg, Liliana SRL, Ferrosider,
Espn, Editorial Perfil, Cerámica Lourdes, en el Frigorífico Estancias del Sur en Córdoba y
en otros frigoríficos de distintas provincias, por mencionar algunos. Incluso las empresas
preparan nuevos ajustes y despidos avanzando contra los núcleos sindicales, para remover
futuras resistencias.
La industria de la construcción sufre una
recaída aún mayor: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la
secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados
o conchabado por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al
igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de
contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura", y que
hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con
contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las
plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación
financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.
A la par de las suspensiones y despidos en la
parte privada, comienzan a ejecutarse planes de recortes en las provincias, como se ha
anunciado en Río Negro y Tierra del Fuego o surge del recorte de la matrícula en la Ciudad
de Buenos Aires. Esta ley, por el contrario, plantea asegurar la ocupación y el ingreso de
todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello, la prohibición de despidos y
suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario. Ello deberá ser
asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de
esta década.
Hemos incluido cláusulas especiales para
amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o
registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta escalada.
Cada crisis económica que tuvo la Argentina
en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora,
la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del
Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a
partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis
hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de
los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una
hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como
contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es que la
clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto
de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de
tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus víctimas. Con este
proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus
organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones
urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y
de todas las legislaturas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | 02/07/2014 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 27/08/2014 |