PROYECTO DE TP
Expediente 3263-D-2007
Sumario: FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, LEY 23548: PROHIBICION DE DAR OTRO DESTINO O DISTRIBUCION DE REMANENTES.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- No podrá darse otro destino al Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias que el previsto expresamente por la Ley Convenio Nº
23.548, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º.- En caso de no distribuirse el total
del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias en el ejercicio que se detrae de la
recaudación, el remanente debe ser distribuido, en calidad de ser masa coparticipable,
aplicando la Ley Convenio 23.548, durante el mes de Enero del siguiente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Los recursos de este fondo se encuentran
absoluta y claramente diferenciados en su naturaleza de aquellos que se pueden disponer en el
Presupuesto Nacional como subsidios a las provincias en los términos del art. 75 inc.9 de la
Constitución Nacional, por lo tanto el Ministerio del Interior deberá informar al Congreso en forma
trimestral la aplicación que realice de los fondos de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias por la
característica de su origen, como así también a la Comisión Federal de Impuestos.
ARTICULO 4°.- La presente ley
entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, debiendo por ésta
única vez devolver a la masa los fondos acumulados al 31 de diciembre de 2006 y
no asignados, durante el mes siguiente a su publicación.
ARTICULO 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 3º de la Ley Convenio 23.548, de
distribución de los recursos de las Provincias recaudados por la Nación, se creó el "Fondo de Aportes
del Tesoro Nacional a las Provincias", integrado por asignaciones específicas de determinados
impuestos, y por el 1% de la masa coparticipable.
Tiene como único destinatario a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su finalidad es la de atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Este fondo se prevé en los Presupuestos
Nacionales y el Ministerio del Interior es la única autoridad nacional facultada para asignarlo.
En los últimos ejercicios este fondo se ha
incrementado por el aumento sostenido de la recaudación tributaria generándose así un remanente
considerable en dichos ejercicios que solamente ha servido para engrosar los saldos de las cuentas
nacionales.
En virtud que es imposible acceder a la
información sobre el saldo del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias por los medios
públicos de información, siendo el último dato certero al que he podido acceder de fecha 31/12/2005
alcanzando la suma de $3.146 Millones.
Y siendo fondos detraídos de la masa
coparticipable corresponde que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan
recuperar la disponibilidad de dichos fondos para hacer frente a sus necesidades normales, ya que
son recursos legítimos de las mismas.
Como antecedentes de los conceptos vertidos se
tuvieron en cuenta Resoluciones Generales Interpretativas emitidas por la Comisión Federal de
Impuestos, órgano creado por la Ley Convenio Nº 23.548 e integrada por representantes de la
Nación, todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todas las consideraciones expuestas, solicito a
mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |